Preparación para el matrimonio
La Iglesia contempla los esponsales dentro de la preparación remota y próxima para el matrimonio. El noviazgo permite a los interesados conocerse de modo realista, discernir su vocación matrimonial, dialogar sobre la fe y valorar su capacidad para asumir las obligaciones de la vida conyugal.
La comunidad cristiana tiene el deber de acompañar la preparación matrimonial. El Código de Derecho Canónico incluye esta preparación entre las responsabilidades de la comunidad eclesial, especialmente de los pastores.
Los esponsales pueden ofrecer un marco estable para ese acompañamiento, pero no sustituyen la preparación matrimonial propiamente dicha. Una promesa solemne no garantiza la madurez afectiva, la libertad interior, la capacidad de diálogo ni la disposición para vivir la fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida.
Discernimiento de la vocación matrimonial
Durante el periodo de esponsales, los prometidos deben examinar con sinceridad cuestiones fundamentales:
- La libertad con la que desean casarse.
- La capacidad para asumir una alianza exclusiva y permanente.
- La práctica de la fe y la participación en la vida de la Iglesia.
- La relación con las familias de origen.
- La administración de los bienes y del trabajo.
- La educación de los hijos.
- La disposición para afrontar enfermedades, dificultades económicas y crisis.
- La existencia de adicciones, violencia, engaño grave o dependencias que puedan afectar a la vida conyugal.
El discernimiento cristiano no busca una relación perfecta, porque toda convivencia humana requiere paciencia y conversión. Busca, más bien, comprobar si ambos pueden entregarse libremente y construir una auténtica comunidad de vida y amor.
Acompañamiento eclesial
El párroco y los agentes de pastoral familiar pueden ayudar a los prometidos mediante conversaciones personales, catequesis, retiros, cursos de preparación y acompañamiento espiritual. La preparación también debe incluir la explicación de la naturaleza sacramental del matrimonio, de sus propiedades esenciales y de las obligaciones que nacen del consentimiento.
Las investigaciones previas al matrimonio cumplen una finalidad distinta de los esponsales. El derecho canónico encomienda a las Conferencias Episcopales establecer normas sobre el examen de los contrayentes, las proclamas matrimoniales y otros medios adecuados para comprobar que nada impide la celebración.