En el uso tradicional, «esterilización» se refiere a una intervención quirúrgica que deja al sujeto incapaz de procrear. En el debate histórico sobre eugenesia, se describía como una operación destinada a impedir la procreación, mencionándose, por ejemplo, la vasectomía y la ligadura de las trompas como procedimientos usados para ese efecto.1
Esterilización directa
La clave moral para la Iglesia no es únicamente la intención subjetiva, sino la estructura del acto. La Congregación para la Doctrina de la Fe aclara la noción de esterilización directa: cualquier esterilización que, por su propia naturaleza y condición, tenga como efecto inmediato hacer incapaz la facultad generativa para la procreación entra en esa categoría.2
La consecuencia es categórica: dicha esterilización se considera «absolutamente prohibida».2
Además, el documento subraya que este tipo de esterilidad suele ser casi siempre irreversible, y por ello se califica como un daño grave a la dignidad e inviolabilidad de la persona humana.2
Intenciones legítimas y el límite de lo moralmente aceptable
La Iglesia reconoce que la preocupación por la salud de la madre o por el bienestar familiar puede ser real y sincera. Sin embargo, el Magisterio afirma que intenciones subjetivamente correctas no pueden convertir en lícito un acto que, objetivamente, persigue o produce el fin anticonceptivo.
El mismo texto explica que, aun cuando una esterilización sea pedida o aceptada «por la atención o prevención de la enfermedad física o mental» temida por el embarazo, sigue siendo esterilización directa y, por tanto, permanece prohibida.2
