Aceptación del estipendio
El canon 945 1 del Código de Derecho Canónico permite que el sacerdote que celebra o concelebra reciba una ofrenda para aplicar la Misa por una intención determinada. El canon 945 2 recomienda que el sacerdote celebre también por las intenciones de los fieles, particularmente de los pobres, aunque no haya recibido ninguna ofrenda.
La norma protege dos realidades complementarias:
- El derecho del fiel a solicitar la aplicación de una Misa por una intención legítima.
- La obligación moral y pastoral de que la falta de recursos económicos no impida a nadie beneficiarse de la oración de la Iglesia.
Por esta razón, un sacerdote puede celebrar por una intención sin recibir estipendio. La ofrenda no constituye una condición para que la Misa produzca sus frutos espirituales.
Una Misa por cada intención vinculada a una ofrenda
La disciplina eclesiástica exige que cada estipendio aceptado para una intención particular corresponda a la aplicación de una Misa distinta. El Decreto Mos iugiter, promulgado en 1991 por la Congregación para el Clero, reafirmó que el sacerdote que recibe una ofrenda por una intención concreta contrae la obligación de satisfacerla personalmente o de encargarla a otro sacerdote conforme al derecho.
Por tanto, no resulta lícito reunir varias ofrendas destinadas a intenciones distintas y satisfacer todas las obligaciones mediante una sola Misa. La Iglesia distingue esta práctica de las ofrendas colectivas ofrecidas sin que cada donante solicite una aplicación particular para su intención exclusiva.,
Intenciones colectivas
Una intención colectiva puede admitir varias ofrendas cuando los fieles las entregan conjuntamente sin exigir que cada aportación corresponda a una Misa individual por una intención exclusiva. En ese caso, el sacerdote puede celebrar una Misa por la intención común, respetando la disciplina diocesana y las condiciones establecidas por la autoridad eclesiástica.
La intención colectiva no puede utilizarse para fusionar arbitrariamente estipendios aceptados para intenciones particulares. La distinción protege los derechos de los fieles y evita que una sola celebración sustituya indebidamente a varias obligaciones asumidas.
Importe del estipendio
La cuantía del estipendio suele quedar determinada por la autoridad diocesana o por la legítima costumbre local. La regulación pretende evitar tanto la explotación económica de los fieles como la apariencia de que la gracia puede valorarse comercialmente.,
El estipendio no debe convertirse en una exigencia que excluya a los pobres. El sacerdote y la comunidad cristiana deben conservar la conciencia de que la Misa puede celebrarse por cualquier fiel, con independencia de su capacidad económica. El ordenamiento canónico recomienda expresamente la celebración por las intenciones de quienes no pueden ofrecer nada.
Cumplimiento de la intención
La aceptación de un estipendio genera una obligación seria. El sacerdote debe celebrar la Misa según la intención recibida y cumplir las condiciones legítimas asociadas a ella. Si no puede hacerlo, debe buscar otro sacerdote que asuma la celebración conforme a las normas aplicables.
La transferencia de la intención requiere respetar las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente. El sacerdote no puede tratar las obligaciones de Misas como una mercancía ni cederlas de manera arbitraria.