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Eutanasia perinatal

La eutanasia perinatal designa, en el ámbito de la bioética católica, cualquier acción u omisión dirigida a provocar la muerte de un ser humano durante el periodo prenatal, alrededor del nacimiento o en los primeros días de vida, con el propósito de eliminar el sufrimiento o evitar una vida considerada gravemente limitada. La Iglesia católica rechaza moralmente toda intervención que cause intencionadamente la muerte del feto, del recién nacido o del lactante, pero distingue esta conducta de la renuncia proporcionada a tratamientos inútiles o excesivamente gravosos, siempre que continúen los cuidados ordinarios y paliativos.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreEutanasia perinatal
CategoríaTérmino
DescripciónLa Iglesia católica rechaza moralmente toda intervención que intencionalmente cause la muerte del feto, recién nacido o lactante, distinguiéndola de la renuncia a tratamientos inútiles cuando se mantienen cuidados ordinarios y paliativos. Acción u omisión dirigida a provocar la muerte de un ser humano durante el periodo prenatal, alrededor del nacimiento o en los primeros días de vida, con el fin de eliminar el sufrimiento o evitar una vida considerada gravemente limitada
Referencias
Autoridad EclesiásticaCongregación para la Doctrina de la Fe
ContextoDebate contemporáneo en bioética sobre la muerte intencional de neonatos y la diferencia entre eutanasia y limitación terapéutica.
Enseñanzas Principales1. La vida del niño es digna desde la concepción. 2. No se justifica la eutanasia por discapacidad o enfermedad. 3. Se permite retirar tratamientos desproporcionados sin abandonar cuidados básicos. 4. Los cuidados paliativos son la vía moral adecuada.
Personas RelacionadasPapa Juan Pablo II
TemaBioética, dignidad de la vida humana, cuidados paliativos perinatales
TipoDoctrina

Tabla de contenido

Concepto y alcance

La palabra eutanasia procede de términos griegos relacionados con la idea de una «buena muerte». En el uso bioético contemporáneo, designa una acción u omisión que provoca la muerte por sí misma o por intención para eliminar el sufrimiento. El criterio decisivo no reside únicamente en el resultado, sino también en la intención de la voluntad y los medios empleados.1,2

El adjetivo perinatal alude al periodo que rodea el nacimiento. En sentido amplio, la expresión puede abarcar:

  • La provocación deliberada de la muerte antes del nacimiento.
  • La no iniciación o retirada intencionada de cuidados básicos a un recién nacido por razón de su discapacidad o pronóstico.
  • La administración de sustancias o la realización de intervenciones destinadas directamente a causar la muerte.
  • Determinadas prácticas de abandono terapéutico presentadas como atención paliativa, cuando en realidad pretenden acelerar el fallecimiento.

La terminología exige precisión. No toda limitación del tratamiento constituye eutanasia. La retirada de una terapia desproporcionada, fútil o excesivamente dolorosa puede resultar moralmente lícita cuando la muerte aparece próxima e inevitable, siempre que no desaparezca la atención ordinaria debida al paciente.1,3

Fundamento antropológico y moral

Dignidad inviolable de toda vida humana

La enseñanza católica considera sagrada, única, irrepetible e inviolable la vida de cada niño desde la concepción. Una malformación, una enfermedad incurable, una discapacidad presente o futura y un pronóstico de vida muy breve no disminuyen la dignidad personal del paciente. La medicina debe acogerlo como una persona y no valorarlo según su utilidad, su autonomía, su esperanza de vida o la carga económica y afectiva que pueda representar.4

La Iglesia extiende esta protección a todas las etapas de la existencia: embrión, feto, recién nacido, adulto, anciano, enfermo incurable y persona agonizante. Nadie puede autorizar legítimamente la muerte deliberada de un inocente, ni siquiera cuando la intención consiste en evitarle sufrimientos intensos o en aliviar la angustia de la familia.2,3

El rechazo de la mentalidad eugenésica

El diagnóstico prenatal tiene una finalidad legítima cuando ayuda a conocer la situación clínica del hijo y permite preparar tratamientos, cuidados y apoyo familiar. Sin embargo, la utilización selectiva de ese diagnóstico para eliminar a los niños que presentan anomalías expresa una mentalidad eugenésica, porque atribuye distinto valor a las vidas humanas según sus condiciones biológicas.5,4

La Iglesia rechaza, por tanto, la presentación del aborto como una forma de prevención de la discapacidad. El aborto provocado implica la muerte deliberada de una vida humana inocente y nunca resulta lícito. Esta condena no depende de que el diagnóstico sea grave ni de que la enfermedad resulte incompatible con una supervivencia prolongada.5,6

Eutanasia antes y después del nacimiento

Durante el embarazo

Algunas patologías prenatales conducen con certeza o con alta probabilidad a la muerte del niño poco después del parto. La expresión «incompatible con la vida» puede resultar clínicamente imprecisa, porque el niño puede nacer vivo y vivir horas, días o incluso más tiempo. Desde la perspectiva católica, la brevedad prevista de esa vida no permite provocarla ni privarla de cuidados.

Cuando no existe tratamiento capaz de curar o modificar favorablemente la enfermedad, el niño debe recibir acompañamiento médico, afectivo y espiritual hasta su muerte natural. La atención prenatal paliativa puede preparar el nacimiento, aliviar el dolor, evitar intervenciones desproporcionadas y facilitar la presencia de los padres.4

Después del parto

La misma lógica puede reaparecer tras el nacimiento cuando una discapacidad ya presente o la posibilidad de desarrollarla lleva a no iniciar cuidados básicos. La suspensión o la omisión de asistencia por considerar que la vida del niño tendrá baja calidad constituye, desde la moral católica, un enfoque utilitarista y gravemente inmoral.5,4

El recién nacido no necesita demostrar capacidades cognitivas, autonomía o expectativas de recuperación para merecer protección. Su condición de persona basta para fundamentar el deber de respeto, asistencia y cuidado.

Distinción entre eutanasia y limitación del tratamiento

Tratamientos proporcionados y desproporcionados

La medicina no está obligada a emplear todos los medios técnicamente posibles. Un tratamiento puede resultar desproporcionado cuando no ofrece una esperanza razonable de beneficio, impone cargas excesivas, aumenta el sufrimiento o prolonga de manera precaria el proceso de morir.

En tales circunstancias, los padres, los médicos y los responsables clínicos pueden valorar la suspensión de una terapia dirigida contra la enfermedad. Esa decisión no equivale a causar la muerte si la intención consiste en evitar una intervención inútil o excesiva y no en provocar el fallecimiento.1,3

La diferencia moral depende principalmente de tres elementos:

  1. La intención: aliviar una carga clínica desproporcionada no equivale a querer la muerte.
  2. La naturaleza del medio: retirar una terapia inútil no es lo mismo que administrar una sustancia letal.
  3. La proporcionalidad: el equipo sanitario debe valorar objetivamente los beneficios, riesgos, cargas y posibilidades reales del tratamiento.

Cuidados que no deben abandonarse

La retirada de una terapia específica no permite retirar toda atención. El niño debe continuar recibiendo cuidados adecuados para mantener las funciones fisiológicas esenciales cuando pueda beneficiarse de ellos. Entre estos cuidados figuran la hidratación, la nutrición, la termorregulación, el apoyo respiratorio proporcionado y el tratamiento del dolor.5,7

La renuncia al ensañamiento terapéutico no puede transformarse en desistencia curativa, es decir, en abandono del paciente. Aunque ya no exista posibilidad de curación, permanece el deber de cuidar, acompañar, aliviar y proteger.

Cuidados paliativos perinatales

Los cuidados paliativos perinatales ofrecen una alternativa ética a la eutanasia y a la obstinación terapéutica. Su finalidad no consiste en prolongar la vida a cualquier precio ni en acortarla intencionadamente, sino en proporcionar al niño el mayor bienestar posible y acompañar a la familia durante el tiempo que dure la enfermedad.

Este modelo puede incluir:

  • Coordinación entre obstetricia, neonatología, pediatría, enfermería y cuidados paliativos.
  • Preparación del parto conforme a las necesidades del niño.
  • Control del dolor y de la dificultad respiratoria.
  • Contacto físico y afectivo con los padres.
  • Reducción de procedimientos invasivos sin beneficio razonable.
  • Apoyo psicológico y espiritual.
  • Acompañamiento durante el duelo.
  • Atención pastoral y preparación para el Bautismo, cuando proceda.

La Congregación para la Doctrina de la Fe presenta el acompañamiento prenatal como una asistencia integral en la que participan profesionales sanitarios, agentes pastorales y familiares. Los centros de cuidados paliativos prenatales pueden proporcionar atención clínica, acompañamiento espiritual y apoyo de otras familias que han vivido experiencias semejantes.4

El papel de la familia

Los padres ocupan un lugar esencial en el cuidado del niño, pero no poseen un derecho moral a decidir su muerte. Pueden participar en las decisiones clínicas, expresar sus preferencias, solicitar explicaciones y colaborar en la elección de tratamientos proporcionados. Sin embargo, ninguna decisión familiar convierte en lícita una acción destinada directamente a matar.

La presencia de los padres tiene además un valor terapéutico y humano. Sostener al niño, hablarle, acariciarlo y acompañarlo permite mantener el vínculo familiar incluso cuando la enfermedad no admite curación. El contacto afectivo y la atención espiritual forman parte de la asistencia integral, también durante la fase terminal.7

El acompañamiento ayuda a los padres a vivir el duelo sin reducir la existencia de su hijo a un fracaso médico. El tiempo breve puede contener auténticas relaciones de amor, cuidado y filiación. La Iglesia invita a proteger ese tiempo y a impedir que el pronóstico desfavorable prive al niño de la acogida familiar.

El criterio del «mejor interés del menor»

La expresión mejor interés del menor puede ayudar a ordenar las decisiones clínicas, pero no permite justificar la muerte intencionada. Ningún cálculo de costes y beneficios puede convertir en lícita una acción u omisión cuyo objeto o intención consista en acortar la vida para evitar sufrimientos.

El interés auténtico del niño incluye recibir cuidados proporcionados, alivio del dolor, protección frente al abandono y acompañamiento hasta la muerte natural. También incluye evitar intervenciones inútiles o excesivamente gravosas. Por ello, el criterio adecuado no consiste en prolongar biológicamente la vida a cualquier precio, sino en respetar al niño como persona y ofrecerle una atención humana, clínica y espiritual proporcionada.7

Dimensión espiritual y sacramental

La perspectiva cristiana contempla al niño enfermo como una persona llamada a participar en la vida divina. La atención pastoral de un niño terminal puede incluir el Bautismo y la Confirmación conforme a las normas litúrgicas y pastorales aplicables. La proximidad de la muerte no elimina la dignidad espiritual del niño ni reduce la asistencia religiosa a un elemento secundario.5,4

La oración de la familia y de la comunidad cristiana acompaña al niño y sostiene a los padres. La atención espiritual no sustituye a la asistencia médica, pero integra sus dimensiones afectiva, moral y religiosa.

Valoración moral de la sedación y del alivio del dolor

El tratamiento del dolor puede requerir analgésicos o sedantes. La Iglesia admite el uso proporcionado de estos medios cuando buscan aliviar el sufrimiento y no provocar la muerte. La posibilidad de que un tratamiento paliativo acorte indirectamente la vida no convierte automáticamente la intervención en eutanasia, siempre que la intención sea terapéutica, la dosis resulte proporcionada y no exista una alternativa razonable menos gravosa.1

La sedación paliativa no debe confundirse con una sedación orientada a causar la muerte. El equipo médico debe controlar cuidadosamente la indicación, la proporcionalidad y el seguimiento clínico, procurando que el niño permanezca acompañado y reciba los cuidados básicos necesarios.

Responsabilidad de los profesionales sanitarios

Los profesionales sanitarios tienen el deber de proteger al niño, aliviar su sufrimiento y comunicar a los padres el diagnóstico y el pronóstico con honestidad y sensibilidad. La incertidumbre clínica exige prudencia: un pronóstico limitado nunca autoriza por sí mismo a abandonar los cuidados.

La buena práctica debe evitar dos extremos:

  • El ensañamiento terapéutico, que impone intervenciones desproporcionadas sin beneficio razonable.
  • La eutanasia o el abandono, que buscan o aceptan la muerte mediante una acción u omisión intencionada.

La medicina paliativa permite superar esa falsa alternativa. El profesional puede renunciar a curar cuando la curación resulta imposible, pero nunca debe renunciar a cuidar.

Síntesis de la doctrina católica

La doctrina católica sobre la eutanasia perinatal puede resumirse en los siguientes principios:

  • La vida del niño conserva su dignidad desde la concepción hasta la muerte natural.
  • Ninguna discapacidad, malformación o enfermedad incurable justifica provocar su muerte.
  • El aborto selectivo por diagnóstico prenatal constituye una grave ofensa contra la dignidad humana.
  • La eutanasia consiste en causar la muerte mediante una acción u omisión con esa intención.
  • La retirada de tratamientos inútiles, desproporcionados o excesivamente gravosos puede ser lícita.
  • La suspensión de una terapia nunca debe implicar el abandono del niño.
  • Los cuidados paliativos, el alivio del dolor, la presencia de los padres y la atención espiritual forman parte de la asistencia debida.
  • El mejor interés del menor exige respeto, cuidado y acompañamiento, no la anticipación deliberada de su muerte.

La respuesta cristiana ante el niño gravemente enfermo no consiste en elegir entre una prolongación obstinada y una muerte provocada. Consiste en acoger, cuidar, aliviar y acompañar al niño y a su familia hasta el final natural de la vida.

Citas y referencias

  1. Capítulo III - No matarás - La santa ley de Dios - «es Yo quien da tanto la muerte como la vida» (Dt 32:39): La tragedia de la eutanasia, Papa Juan Pablo II. Evangelium Vitae, 65 (1995). 2 3 4
  2. Introducción, Cardenal Franjo Seper. Declaración sobre la eutanasia, 1 (1980). 2
  3. Papa Juan Pablo II. A los participantes en la Conferencia Internacional sobre la asistencia a los moribundos (17 de marzo de 1992) - Discurso, 4 (1992). 2 3
  4. V. La enseñanza del magisterio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta Samaritanus bonus sobre la atención a las personas en las fases críticas y terminales de la vida (14 de julio de 2020), V.6 (2020). 2 3 4 5 6
  5. V. La enseñanza del magisterio - 6. Acompañamiento y cuidado en la medicina prenatal y pediátrica, Congregación para la Doctrina de la Fe. Samaritanus bonus, V.6. (2020). 2 3 4 5
  6. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 6, junio, 2019, 65.
  7. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 10, octubre, 2020, 77 (2020). 2 3
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