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Ex cátedra

Ex cátedra-del latín ex cathedra, «desde la cátedra»- designa el modo solemne en que el papa, ejerciendo su oficio de pastor y maestro supremo de todos los cristianos, define una doctrina de fe o de moral que debe ser sostenida por toda la Iglesia. La doctrina católica vincula este acto con el carisma de la infalibilidad pontificia, entendido como una asistencia especial del Espíritu Santo que preserva al Romano Pontífice del error cuando cumple estrictamente las condiciones establecidas por el Concilio Vaticano I.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreEx cátedra
CategoríaTérmino
DescripciónActo solemne del pontífice en que se define una doctrina de fe o moral obligatoria para toda la Iglesia. Modo solemne en que el papa, como pastor y maestro supremo de todos los cristianos, define una doctrina de fe o moral que debe ser sostenida por toda la Iglesia. Hablar desde la autoridad oficial vinculada al ministerio de Pedro y sus sucesores
Contexto HistóricoConcilio Vaticano I (1870) y la constitución dogmática Pastor aeternus, que fijó formalmente el sentido dogmático de ex cátedra.
Importancia EclesialForma excepcional del magisterio papal mediante la cual se ejerce la infalibilidad pontificia en definiciones doctrinales universales.
TemaInfalibilidad pontificia
TipoTérmino teológico

Tabla de contenido

La expresión no convierte en infalible cada palabra, opinión, decisión disciplinar o intervención pública del papa. El ejercicio de la infalibilidad ex cátedra constituye una forma excepcional, solemne y rigurosamente delimitada del magisterio de la Iglesia, reservada a definiciones doctrinales universales sobre la fe y las costumbres.2

Significado del término

La palabra latina cathedra significa «sede» o «cátedra», es decir, la silla que simboliza la autoridad docente de un obispo o de un maestro. En la tradición cristiana, la cátedra episcopal representa el oficio de enseñar recibido de los apóstoles. Por extensión, ex cathedra significa hablar desde la autoridad oficial vinculada al ministerio de Pedro y de sus sucesores.3

La expresión adquirió su sentido técnico en la teología medieval y en las controversias sobre la autoridad doctrinal del papa. El Concilio Vaticano I fijó formalmente su significado dogmático en la constitución Pastor aeternus, promulgada en 1870.4

En el lenguaje católico, una definición ex cátedra no equivale simplemente a una enseñanza especialmente solemne o a una declaración emitida en un documento pontificio. La expresión describe un acto doctrinal concreto que reúne simultáneamente varias condiciones relativas al sujeto que enseña, al objeto de la enseñanza, a la autoridad ejercida y a los destinatarios de la definición.

Fundamentación dogmática

El Concilio Vaticano I

El Concilio Vaticano I definió la infalibilidad del Romano Pontífice en el capítulo cuarto de la constitución dogmática Pastor aeternus. La definición conciliar enseña que, cuando el papa habla ex cátedra, recibe por asistencia divina la misma infalibilidad que Cristo quiso otorgar a su Iglesia para definir las doctrinas de fe y moral.1

La fórmula conciliar contiene los elementos esenciales:

El Romano Pontífice habla ex cátedra cuando, en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o de moral que debe ser sostenida por toda la Iglesia. En ese acto posee, por la asistencia divina prometida a san Pedro, la infalibilidad que el Redentor quiso conceder a su Iglesia para definir la doctrina de fe y moral. Por ello, tales definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.1

La definición no presenta al papa como una fuente independiente de la revelación ni como una persona incapaz de equivocarse en cualquier circunstancia. La infalibilidad pertenece al servicio que el sucesor de Pedro presta a la Iglesia y permanece ordenada a la custodia del depósito de la fe.2

La asistencia del Espíritu Santo

La infalibilidad pontificia no consiste en una inspiración continua ni en una revelación privada concedida al papa. Tampoco implica impecabilidad: el papa puede pecar, necesitar conversión, equivocarse en asuntos prudenciales y manifestar opiniones personales discutibles. La asistencia divina protege únicamente el acto doctrinal que reúne las condiciones propias de una definición ex cátedra.5

La teología describe esta asistencia como una gracia concedida para el bien de la Iglesia, no como un privilegio destinado a la santificación personal del pontífice. Su finalidad consiste en confirmar y fortalecer la fe del pueblo cristiano, especialmente cuando una cuestión doctrinal exige una decisión definitiva.2

Condiciones de una definición ex cátedra

Una enseñanza pontificia alcanza la forma ex cátedra cuando concurren las condiciones siguientes.

El papa debe hablar como pastor y maestro de toda la Iglesia

El sujeto del acto debe ser el Romano Pontífice en el ejercicio de su oficio universal. No basta que hable como teólogo privado, predicador, obispo de la diócesis de Roma, gobernante temporal o autor de una reflexión personal. La infalibilidad afecta al papa en cuanto ejerce la autoridad apostólica suprema sobre la Iglesia universal.6

La fórmula conciliar excluye, por tanto, una interpretación maximalista según la cual cada afirmación del papa llevaría automáticamente la garantía de la infalibilidad. El oficio pontificio fundamenta la posibilidad de una definición infalible, pero no transforma todos los actos del pontífice en definiciones dogmáticas.

La materia debe pertenecer a la fe o a la moral

El objeto de la definición debe concernir a una doctrina de fe o de moral. La fe comprende las verdades que la Iglesia debe creer; la moral comprende las verdades y normas que orientan la vida cristiana hacia la salvación. Ambas dimensiones pertenecen al ámbito de la misión doctrinal de la Iglesia.7

La materia puede referirse directamente a una verdad formalmente revelada o a una doctrina estrechamente vinculada con la revelación. La Iglesia también puede definir elementos doctrinales necesarios para custodiar, explicar o aplicar fielmente el depósito revelado, aunque no todos esos elementos posean exactamente el mismo grado de conexión formal con la revelación.7

La infalibilidad ex cátedra no cubre, por sí misma:

  • decisiones administrativas;
  • disposiciones disciplinares modificables;
  • juicios prudenciales sobre situaciones históricas;
  • programas pastorales;
  • valoraciones políticas o económicas;
  • preferencias culturales;
  • opiniones personales del papa;
  • explicaciones teológicas no propuestas de modo definitivo.

El papa debe definir una doctrina

El papa debe realizar un acto propiamente definitorio. No basta con enseñar, recomendar, exhortar, explicar o reafirmar una doctrina de manera ordinaria. La definición pretende resolver una cuestión doctrinal con autoridad suprema y con carácter final.

Las fórmulas solemnes como «definimos», «declaramos y pronunciamos» o «establecemos» pueden manifestar la intención definitoria, aunque ninguna expresión aislada funciona como requisito mecánico. Lo decisivo consiste en que el conjunto del documento muestre con claridad la voluntad pontificia de resolver definitivamente una cuestión doctrinal.8

La definición debe presentar la doctrina como vinculante e irrevocable. Los razonamientos bíblicos, patrísticos o teológicos que acompañan la definición ayudan a comprenderla, pero no todos los argumentos del documento poseen necesariamente carácter infalible. La autoridad definitoria recae sobre la doctrina que el papa propone formalmente, no sobre cada observación incidental o explicación secundaria.7

La definición debe dirigirse a toda la Iglesia

La doctrina debe proponerse para que la sostenga toda la Iglesia. El papa no habla ex cátedra cuando resuelve una cuestión limitada a una diócesis, a una comunidad particular o a un grupo concreto sin intención de obligar universalmente. El destinatario universal constituye una condición esencial del acto.6

La promulgación puede adoptar formas diversas. Un documento dirigido formalmente a una persona o a una Iglesia particular podría contener una definición universal si el papa manifiesta claramente su intención de obligar a todos los fieles. La dirección material del documento no basta para determinar su alcance; importa la voluntad doctrinal universal expresada por el pontífice.7

La definición debe ser irrevocable

Una definición ex cátedra resuelve la cuestión de forma definitiva. La Iglesia no puede reabrirla como si permaneciera pendiente una duda sobre la verdad de la doctrina. La irrevocabilidad no impide explicar mejor la definición, desarrollar sus consecuencias o formularla de nuevo con mayor precisión; excluye volver a poner en duda su verdad como cuestión abierta.7

La irreformabilidad «por sí misma» significa que la definición posee su fuerza doctrinal por el acto del Romano Pontífice que reúne las condiciones requeridas, y no porque una aprobación posterior de los obispos o de los fieles la convierta en infalible. Esta afirmación no separa al papa de la Iglesia: el papa ejerce su ministerio para la Iglesia, en representación de la Iglesia y dentro de la única fe apostólica.2

Las principales definiciones ex cátedra

La teología católica reconoce universalmente como definiciones pontificias ex cátedra la proclamación de la Inmaculada Concepción y la definición de la Asunción de la Virgen María.

La Inmaculada Concepción

El papa Pío IX definió la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre de 1854 mediante la constitución apostólica Ineffabilis Deus. La definición enseña que María, desde el primer instante de su concepción, fue preservada inmune de toda mancha del pecado original por singular gracia y privilegio de Dios, en atención a los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano.

La fórmula pontificia presentó esta verdad como revelada por Dios y destinada a ser creída firme e irrevocablemente por todos los fieles. La definición solemne de 1854 confirmó de manera definitiva una convicción mariana profundamente arraigada en la fe y en la tradición de la Iglesia.9

La Asunción de la Virgen María

El papa Pío XII definió la Asunción el 1 de noviembre de 1950 mediante la constitución apostólica Munificentissimus Deus. La definición enseña que la Virgen María, concluido el curso de su vida terrena, fue elevada en cuerpo y alma a la gloria celestial.

La definición de 1950 constituye el segundo ejemplo universalmente reconocido de ejercicio solemne de la infalibilidad pontificia ex cátedra. Juan Pablo II presentó ambas definiciones -la Inmaculada Concepción de 1854 y la Asunción de 1950- como actos solemnes mediante los cuales el magisterio pontificio otorgó certeza a toda la Iglesia sobre verdades pertenecientes al depósito de la fe.9

El número de definiciones

La doctrina del Vaticano I no establece que la infalibilidad pontificia pueda ejercerse únicamente en dos ocasiones. Las dos definiciones marianas constituyen los ejemplos más claros y comúnmente reconocidos, pero el dogma define una potestad doctrinal y sus condiciones, no un catálogo cerrado de actos posibles. La cuestión teológica consiste en determinar cuándo concurren las condiciones del acto ex cátedra, sin convertir automáticamente toda enseñanza papal en infalible ni reducir arbitrariamente la infalibilidad a dos casos por principio.10

Infalibilidad pontificia y magisterio de la Iglesia

La infalibilidad no pertenece exclusivamente al papa

La Iglesia entera posee la promesa de Cristo de permanecer en la verdad. La infalibilidad de la Iglesia aparece en distintos sujetos y modos, especialmente en el Romano Pontífice y en el colegio episcopal unido a él. El papa disfruta personalmente de la infalibilidad cuando ejerce su oficio universal en las condiciones definidas por el Vaticano I; el cuerpo episcopal también enseña infaliblemente cuando actúa en comunión con el sucesor de Pedro.11

La infalibilidad pontificia y la infalibilidad de la Iglesia no compiten entre sí. Ambas proceden de la asistencia del Espíritu Santo y sirven a la conservación del único depósito de la fe. La autoridad del papa no crea una nueva revelación, mientras que el colegio episcopal tampoco constituye una instancia separada del sucesor de Pedro.

El cuerpo episcopal reunido en concilio

Un concilio ecuménico, con el papa y los obispos unidos a él, puede definir infaliblemente doctrinas de fe y moral. El concilio no recibe su autoridad de una mera suma de opiniones episcopales, sino de la acción del colegio episcopal en comunión jerárquica con su cabeza. Las definiciones conciliares aprobadas por el papa poseen la misma garantía de infalibilidad que las definiciones pontificias ex cátedra, aunque no reciban técnicamente esa denominación, que corresponde al modo propio de hablar del Romano Pontífice.12

El cuerpo episcopal disperso por el mundo

Los obispos también ejercen el magisterio infalible cuando, permaneciendo dispersos por el mundo pero unidos entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñan de manera concorde una doctrina de fe o moral como definitiva para toda la Iglesia. Este modo recibe habitualmente el nombre de magisterio ordinario y universal.13

En este caso, la infalibilidad corresponde propiamente a la Iglesia entera, expresada en la comunión del papa con los obispos. El papa puede confirmar o reafirmar una doctrina ya enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal sin realizar una nueva definición solemne ex cátedra. Esa confirmación pontificia atestigua formalmente una verdad que la Iglesia ya transmite de modo infalible.14

Diferencia entre el papa y cada obispo particular

Un obispo individual no posee infalibilidad personal en el ejercicio ordinario de su ministerio. Su enseñanza participa de la infalibilidad de la Iglesia cuando expresa, en comunión con el colegio episcopal y con el papa, la fe que toda la Iglesia sostiene. La garantía no acompaña cada opinión particular de cada obispo, sino la enseñanza concorde del cuerpo episcopal unido a su cabeza.12

Enseñanza definitiva y definición ex cátedra

La doctrina católica distingue entre una enseñanza definitiva y una definición dogmática ex cátedra. Ambas exigen una adhesión plena e irrevocable, pero no expresan exactamente la misma relación con la revelación ni proceden necesariamente del mismo tipo de acto magisterial.

La enseñanza definitiva

Una doctrina puede proponerse como verdad que debe sostenerse definitivamente aunque el magisterio no la haya presentado formalmente como una verdad revelada por Dios mediante una definición solemne. Estas doctrinas poseen una conexión necesaria con la revelación, ya sea por su relación histórica o por su conexión lógica con el depósito de la fe.14

El asentimiento requerido recibe tradicionalmente el nombre de de fide tenenda: debe sostenerse por fe en la asistencia del Espíritu Santo al magisterio y por la doctrina católica de la infalibilidad de la Iglesia. Este asentimiento es pleno, definitivo e irrevocable, aunque la razón formal del asentimiento no consista directamente en que la proposición haya sido revelada por Dios.14

El magisterio ordinario y universal puede enseñar una doctrina de manera infalible mediante un acto no definitorio. En tal caso, la doctrina obliga definitivamente aunque no exista una fórmula solemne ex cátedra del papa ni un decreto conciliar formal.15

La definición dogmática ex cátedra

Una definición dogmática ex cátedra propone una verdad como divinamente revelada y exige el asentimiento de la fe teologal. La expresión técnica correspondiente es de fide credenda: el creyente acepta la verdad principalmente por la autoridad de Dios que revela, tal como la Iglesia la propone infaliblemente.14

La definición ex cátedra constituye un acto definitorio solemne del Romano Pontífice. Una definición conciliar ecuménica también puede proponer infaliblemente una verdad revelada, pero la terminología estricta reserva la expresión ex cátedra para el modo en que el papa define como pastor y maestro de toda la Iglesia.15

Comparación de los dos asentimientos

Tipo de enseñanzaModo de proposiciónRelación con la revelaciónAsentimiento requerido
Verdad divinamente reveladaDefinición ex cátedra, definición conciliar u otra proposición magisterial reconocidaLa verdad pertenece formalmente a la revelaciónFe teologal: de fide credenda
Verdad que debe sostenerse definitivamenteActo definitivo no necesariamente definitorio, especialmente del magisterio ordinario y universalExiste una conexión necesaria con la revelaciónAsentimiento pleno e irrevocable fundado en la fe en la asistencia del Espíritu Santo: de fide tenenda

La diferencia no permite tratar las enseñanzas definitivas como opiniones provisionales. Tanto la verdad revelada definida como la doctrina que debe sostenerse definitivamente reclaman una adhesión completa e irrevocable. La distinción afecta al fundamento sobrenatural del asentimiento: en el primer caso, la fe se apoya directamente en la autoridad de Dios que revela; en el segundo, en la asistencia del Espíritu Santo al magisterio y en la infalibilidad de la Iglesia.14

El magisterio auténtico no definitorio

El papa enseña también mediante encíclicas, exhortaciones apostólicas, discursos, homilías, cartas, catequesis y otros actos del magisterio ordinario. Estas enseñanzas merecen una obediencia religiosa del entendimiento y de la voluntad, pero no todas poseen el grado de infalibilidad propio de una definición ex cátedra.12

La autoridad de una enseñanza pontificia no infalible continúa siendo real. El católico no puede tratarla como una opinión privada sin más, porque el papa ejerce en esos actos su ministerio auténtico de enseñanza. Sin embargo, la obligación de prestar asentimiento religioso no equivale automáticamente a la fe teologal exigida ante un dogma solemnemente definido.

La interpretación debe atender a:

  • la naturaleza del documento;
  • la intención doctrinal del papa;
  • la continuidad con la tradición;
  • el grado de autoridad expresado;
  • la materia tratada;
  • la forma literaria empleada;
  • el alcance universal o particular de la enseñanza;
  • la presencia o ausencia de una voluntad definitoria.

La abundancia contemporánea de intervenciones papales hace especialmente necesario distinguir entre una definición dogmática y una declaración ocasional. Una conversación privada, una intervención improvisada, una rueda de prensa, una publicación breve en redes sociales o una observación incidental no constituye por sí misma una definición ex cátedra.16

Lo que no significa ex cátedra

La doctrina de la infalibilidad pontificia no significa que:

  • el papa sea impecable;
  • el papa reciba inspiración divina para cada intervención;
  • todas sus opiniones personales sean infalibles;
  • todas sus decisiones disciplinares sean irreformables;
  • cada documento pontificio contenga definiciones dogmáticas;
  • toda enseñanza sobre fe o moral tenga automáticamente el mismo grado de autoridad;
  • el papa pueda añadir nuevas verdades al depósito de la revelación;
  • los argumentos históricos, científicos o prudenciales de una definición posean todos idéntica garantía doctrinal;
  • el papa pueda ejercer la infalibilidad al margen de la Iglesia y de la tradición apostólica.

La infalibilidad protege a la Iglesia del error en actos doctrinales determinados. No elimina la necesidad de estudiar los textos, interpretar su género literario, distinguir la doctrina definida de sus argumentos auxiliares y reconocer los diferentes grados del magisterio.7

Relación con el depósito de la fe

Una definición ex cátedra no crea la verdad que proclama. El papa define solemnemente una doctrina que pertenece al depósito de la fe o que está íntimamente conectada con él. La definición puede aportar una formulación nueva y más precisa, pero no introduce una revelación posterior al cierre de la revelación pública confiada a la Iglesia.

Las definiciones marianas de 1854 y 1950 muestran esta dinámica. La Iglesia ya profesaba las verdades fundamentales sobre la singular santidad de María y su glorificación; los actos pontificios determinaron solemnemente el contenido doctrinal y el grado de certeza con que toda la Iglesia debía recibirlas.15

La Iglesia puede profundizar en la comprensión de la revelación sin cambiar su contenido. Una formulación dogmática posterior puede aclarar de manera irreversible aquello que la tradición ya contenía de forma implícita o que la conciencia eclesial sostenía antes de la definición.15

Alcance eclesial de la infalibilidad pontificia

El papa no recibe el carisma de la infalibilidad para beneficio privado ni como una cualidad psicológica permanente. La asistencia divina se relaciona con el ejercicio de su autoridad docente y alcanza su máxima expresión cuando define solemnemente una doctrina para toda la Iglesia.2

La infalibilidad pontificia tampoco puede separarse de la infalibilidad de la Iglesia. Aunque una definición ex cátedra no necesite una aprobación posterior para ser válida o infalible, la Iglesia no permanece ajena a ella. La asistencia del Espíritu Santo garantiza que el acto del sucesor de Pedro encontrará la recepción eclesial correspondiente y servirá a la unidad de la fe.2

La Iglesia, además, posee el sensus fidei fidelium, el sentido sobrenatural de la fe por el que el pueblo de Dios, bajo la guía del magisterio, recibe la palabra de Dios, permanece unido a la fe apostólica y la aplica a la vida cristiana. Este sentido de la fe no funciona como una votación independiente contra el magisterio, sino dentro de la comunión eclesial y bajo su orientación.13

Valor teológico

La doctrina ex cátedra protege dos verdades complementarias. Por una parte, Cristo ha confiado a su Iglesia una misión real de enseñar la verdad salvífica. Por otra, esa misión no pertenece de modo absoluto a una autoridad humana aislada, sino que depende de la asistencia del Espíritu Santo y permanece vinculada a la revelación apostólica.

El papa actúa como servidor de la verdad recibida. Su autoridad suprema no equivale a una autoridad arbitraria: la finalidad del ministerio petrino consiste en conservar la unidad de la fe, confirmar a los hermanos y asegurar que la Iglesia pueda profesar con certeza las verdades necesarias para la salvación.

La expresión ex cátedra designa, por tanto, un acto excepcional de la autoridad docente de la Iglesia. Su interpretación correcta evita dos errores opuestos: la infalibilización generalizada, que atribuye carácter infalible a todo lo que el papa dice o hace, y el minimalismo restrictivo, que reduce la infalibilidad a una fórmula vacía o desconectada de la vida doctrinal de la Iglesia.10

Síntesis doctrinal

Una definición papal es ex cátedra cuando el Romano Pontífice:

  1. habla como pastor y maestro de todos los cristianos;
  2. ejerce su suprema autoridad apostólica;
  3. define una doctrina relativa a la fe o a la moral;
  4. pretende que la doctrina sea sostenida por toda la Iglesia;
  5. propone la doctrina de manera definitiva e irrevocable.

Cuando concurren estas condiciones, el acto goza de infalibilidad por asistencia divina y la definición resulta irreformable por su propia naturaleza. La doctrina definida como revelada exige fe teologal; una enseñanza definitiva no formalmente revelada exige igualmente un asentimiento pleno e irrevocable, aunque fundado en la asistencia del Espíritu Santo al magisterio.1,14

La infalibilidad ex cátedra pertenece al misterio de la Iglesia y debe entenderse junto con la infalibilidad del colegio episcopal en comunión con el papa, el magisterio ordinario y universal y el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo de Dios.11

Citas y referencias

  1. Evan S. Koop. Sede de la Sabiduría: Matthias Scheeben sobre la analogía teológica entre la Inmaculada Concepción y la infalibilidad papal, 23 (2025). 2 3 4
  2. Evan S. Koop. Sede de la Sabiduría: Matthias Scheeben sobre la analogía teológica entre la Inmaculada Concepción y la infalibilidad papal, 25 (2025). 2 3 4 5 6
  3. Lección duodécima. Sobre los atributos y signos de la Iglesia, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (Catecismo de Baltimore n.o 3), 534 (1954).
  4. Ex cathedra, Enciclopedia Católica, Ex cathedra (1913).
  5. Infalibilidad, Enciclopedia Católica, Infalibilidad (1913).
  6. J. Belda-Plans. La infalibilidad ex cathedra del pontífice romano según Melchor Cano, 17 (1978). 2
  7. Definición teológica, Enciclopedia Católica, Definición teológica (1913). 2 3 4 5 6
  8. Lección duodécima. Sobre los atributos y signos de la Iglesia, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (Catecismo de Baltimore n.o 3), 531 (1954).
  9. Papa Juan Pablo II. Audiencia general del 17 de marzo de 1993, 3 (1993). 2
  10. Pregunta I: Sobre la extensión y los límites de la infalibilidad papal, John P. Joy. Preguntas disputadas sobre la infalibilidad papal, 2 (2021). 2
  11. Papa Juan Pablo II. Audiencia general del 4 de noviembre de 1992, 6 (1992). 2
  12. Tradición y magisterio vivo, Enciclopedia Católica, Tradición y magisterio vivo (1913). 2 3
  13. José Morales. Nota histórico-doctrinal sobre las relaciones entre magisterio eclesiástico, oficio teológico y sensus fidelium, 2 (1970). 2
  14. Juramento de fidelidad al asumir un cargo que se ejercerá en nombre de la Iglesia, Congregación para la Doctrina de la Fe. Fórmula a utilizar para la profesión de fe y para el juramento de fidelidad al asumir un cargo que se ejercerá en nombre de la Iglesia con la nota doctrinal ilustrativa de la fórmula concluyente de «Professio fidei», 1 (1998). 2 3 4 5 6
  15. Brian E. Ferme. Ad Tuendam Fidem: Algunas reflexiones, 1999, número 3, pp. 579-606, 21 (1999). 2 3 4
  16. Evan S. Koop. Sede de la Sabiduría: Matthias Scheeben sobre la analogía teológica entre la Inmaculada Concepción y la infalibilidad papal, 26 (2025).
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