Wikitólica

La enciclopedia y wiki católica en español

Cruz

Exclaustración

La exclaustración es una disposición del Derecho Canónico que permite a un religioso o religiosa de clausura salir temporalmente del monasterio o convento, manteniendo su vínculo con la comunidad religiosa pero suspendiendo la obligación de residencia en el claustro. Regulada principalmente en el Código de Derecho Canónico (canon 686), esta figura jurídica busca equilibrar la vida contemplativa con necesidades graves como salud, estudios o circunstancias pastorales, siempre bajo estricta autorización eclesial. Su aplicación es especialmente cautelosa en comunidades femeninas de clausura papal, como detalla la instrucción Cor Orans, y refleja la tensión histórica entre el retiro monástico y las demandas del mundo exterior.1,2

Tabla de contenido

Definición y concepto

La exclaustración se define como un indult o permiso temporal concedido a un miembro profeso de un instituto religioso de clausura para residir fuera del monasterio durante un período determinado. No implica la separación definitiva del instituto, sino una excepción motivada por causas graves, preservando el carácter contemplativo de la vida religiosa.1

Este concepto distingue claramente de otras figuras como la exclaustración voluntaria indefinida o la expulsión, ya que durante la exclaustración el religioso sigue sujeto a la obediencia del superior, aunque con limitaciones en el ejercicio de ciertos derechos activos y pasivos dentro de la comunidad.1 En el caso de las monjas, la norma subraya la protección del carisma contemplativo, limitando el permiso a un año máximo sin intervención de la Santa Sede.2

Evolución histórica

Aunque el término «exclaustración» es propio del Derecho Canónico moderno, sus raíces se remontan a las tensiones en la vida monástica entre la clausura estricta y las necesidades pastorales o reformadoras. En la Edad Media, fundadores como San Bruno, iniciador de los cartujos, o San Esteban de Grandmont, optaron por el desierto ante la relajación de las comunidades expuestas a guerras y corrupciones, abandonando temporalmente estaciones monásticas para preservar la soledad.3

Ejemplos antiguos ilustran intervenciones eclesiales en casos de salida del recinto sagrado: un sacerdote fue absuelto de excomunión por haber expulsado físicamente a una monja juguetona de la iglesia durante los oficios, mostrando que no toda salida o acción correctiva implicaba censura automática.4 Asimismo, censuras pontificias contra emperadores por interferir en asuntos eclesiales, como la de Inocencio I contra Arcadio y Eudoxia, resaltan la protección del espacio sagrado, precursor de normas sobre clausura.5

En épocas de crisis, como las invasiones y secularizaciones, los monasterios enfrentaron relajaciones inevitables, impulsando reformas que equilibraban aislamiento y servicio activo.3

Regulación en el Derecho Canónico actual

Código de Derecho Canónico de 1983

El canon 686 del Código de Derecho Canónico regula exhaustivamente la exclaustración en su Capítulo VI sobre la separación de miembros del instituto:

Can. 686 - § 1. Con el consentimiento del consejo, el moderador supremo, por causa grave, puede conceder el indulto de exclaustración a un miembro profeso con votos perpetuos, pero no por más de cinco años, y si se trata de un clérigo, con el consentimiento previo del ordinario del lugar en que debe residir. Prolongar el indulto o concederlo por más de cinco años está reservado a la Santa Sede, o al obispo diocesano si se trata de institutos de derecho diocesano.

§ 2. Sólo compete a la Sede Apostólica conceder el indulto de exclaustración a las monjas.

§ 3. A petición del moderador supremo con el consentimiento del consejo, la exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de instituto de derecho pontificio, o por el obispo diocesano a un miembro de instituto de derecho diocesano, por causas graves, observando la equidad y la caridad.1

Esta norma distingue entre exclaustración voluntaria (solicitada) y impulsada (impuesta por autoridad superior), priorizando siempre la causa grave y el consentimiento colegial.

Normas específicas para la vida contemplativa femenina

La instrucción Cor Orans (2018), emitida por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada, adapta estas reglas para monjas de clausura:

177. En derogación del can. 686, § 2 CJC, la Superiora Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder el indulto de exclaustración a una monja profesada con votos solemnes, por no más de un año, tras el consentimiento del Ordinario del lugar donde la monja deberá vivir, y tras haber oído la opinión del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente.2

Esta disposición acorta el plazo máximo y añade controles locales, salvaguardando la separación del mundo propia de la contemplativa femenina (Capítulo III de Cor Orans).

Tipos de exclaustración

Se distinguen varios tipos según duración, iniciativa y ámbito:

TipoDuración máxima inicialAutoridad competenteNotas
Voluntaria (hombres)5 añosModerador supremo + consejoConsentimiento obispo si clérigo1
Voluntaria (monjas)1 añoSuperiora + consejo + ordinarioDerogación Cor Orans2
ImpulsadaVariableSanta Sede o obispo diocesanoPor causas graves1

Procedimiento para obtenerla

El proceso exige:

  1. Petición motivada del interesado al superior mayor.

  2. Consentimiento del consejo del instituto.

  3. Aprobación de autoridades externas: Obispo local para clérigos o monjas (Cor Orans), Santa Sede para extensiones.1,2

  4. Evaluación de causa grave: Salud, estudios, servicio eclesial o emergencias familiares.

La superiora debe oír al obispo diocesano, asegurando que no se vulnere el carisma contemplativo.2

Efectos jurídicos y espirituales

Durante la exclaustración:

Espiritualmente, invita a una conversión interior, recordando el ideal monástico como unión con Dios más allá de paredes físicas.3

Casos notables y controversias

Históricamente, figuras como San Ambrosio excomulgaron a emperadores por violaciones al orden eclesial, prefigurando protecciones al recinto sagrado.6 En contextos modernos, la exclaustración ha facilitado misiones pastorales o tratamientos médicos, aunque genera debates sobre el equilibrio entre clausura y apostolado.

Controversias surgen en interpretaciones: ¿qué constituye «causa grave»? Las normas recientes priorizan la equidad, evitando abusos.1

Conclusión

La exclaustración encarna la sabiduría pastoral de la Iglesia: fiel al retiro contemplativo, pero flexible ante necesidades humanas. Regulada con precisión en el CIC y Cor Orans, promueve la santidad sin rigidez absoluta, invitando a religiosos a discernir la voluntad de Dios en toda circunstancia.

Citas

  1. Capítulo VI. Separación de los miembros del instituto, . Código de Derecho Canónico, § 686. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

  2. Capítulo tres: Separación del mundo - III. El claustro, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 177. 2 3 4 5 6 7

  3. John Henry Newman. Los Siglos Benedictinos: Ensayos selectos de John Henry Cardenal Newman, § 10. 2 3

  4. [walterio archiepiscopo rothomagensi?] scribit de jacobo sacerdote pro excommunicato non habendo. , Papa Celestino III. Decreta (Papa Celestino III), § XXXVI.

  5. Capítulo XIX, Robert Bellarmine. Controversias de la Fe Cristiana (Disputationes de Controversiis), § 804.

  6. Capítulo VIII, Robert Bellarmine. Controversias de la Fe Cristiana (Disputationes de Controversiis), § 1079.