El término procede del latín extra claustrum, «fuera del claustro». En el derecho canónico designa la salida temporal de la vida comunitaria ordinaria del instituto, no necesariamente de un monasterio en sentido estricto. El Código de Derecho Canónico de 1983 regula esta figura en los cánones 686 y 687, dentro de las disposiciones sobre la separación de los miembros de los institutos religiosos.
La exclaustración ocupa una posición intermedia: el religioso deja de vivir en una casa del instituto, pero continúa perteneciendo a él por su profesión. El Tribunal de la Rota Romana la describe como una separación parcial y temporal, distinta de la salida definitiva del instituto.1,2
El carácter temporal no significa que la exclaustración tenga siempre una fecha de conclusión fijada de antemano. La autoridad puede establecer una duración determinada o vincularla a la persistencia de la causa que la motivó. En todo caso, la situación no transforma por sí misma al religioso en clérigo diocesano ni le concede libertad plena respecto de sus compromisos religiosos.

