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Exclaustración

La exclaustración es una situación jurídica temporal por la que un religioso profeso perpetuo vive fuera de una casa del instituto, con autorización de la autoridad competente o por decisión de esta. No rompe su incorporación al instituto ni extingue sus votos, aunque modifica algunos derechos y obligaciones propios de la vida común. Por eso no equivale a abandonar definitivamente la vida religiosa ni a recibir una dispensa de los votos.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreExclaustración
CategoríaTérmino
DescripciónSituación jurídica temporal por la que un religioso profeso perpetuo vive fuera de una casa del instituto con autorización de la autoridad competente
Referencias en el Derecho CanónicoCánones 686 y 687 del Código de Derecho Canónico de 1983
TipoTérmino canónico

Tabla de contenido

Concepto y naturaleza jurídica

El término procede del latín extra claustrum, «fuera del claustro». En el derecho canónico designa la salida temporal de la vida comunitaria ordinaria del instituto, no necesariamente de un monasterio en sentido estricto. El Código de Derecho Canónico de 1983 regula esta figura en los cánones 686 y 687, dentro de las disposiciones sobre la separación de los miembros de los institutos religiosos.

La exclaustración ocupa una posición intermedia: el religioso deja de vivir en una casa del instituto, pero continúa perteneciendo a él por su profesión. El Tribunal de la Rota Romana la describe como una separación parcial y temporal, distinta de la salida definitiva del instituto.1,2

El carácter temporal no significa que la exclaustración tenga siempre una fecha de conclusión fijada de antemano. La autoridad puede establecer una duración determinada o vincularla a la persistencia de la causa que la motivó. En todo caso, la situación no transforma por sí misma al religioso en clérigo diocesano ni le concede libertad plena respecto de sus compromisos religiosos.

Modalidades y autoridad competente

Exclaustración solicitada por el religioso

El canon 686 1 permite que el moderador supremo del instituto conceda un indulto de exclaustración a un miembro profeso perpetuo, con el consentimiento de su consejo. La solicitud suele responder a una causa grave, como una situación personal o familiar que dificulte durante cierto tiempo la vida comunitaria.

La concesión no constituye un derecho automático del solicitante: es una decisión de la autoridad competente. La Rota Romana la califica como una gracia concedida libremente por la autoridad, susceptible de revocación dentro de los términos del derecho.3

Exclaustración impuesta

El derecho canónico contempla también la exclaustración impuesta. El canon 686 2 atribuye a la Santa Sede la facultad de imponerla por causas graves a un miembro de un instituto de derecho pontificio. El 3 concede una facultad semejante, dentro de su ámbito, al moderador supremo de un instituto clerical de derecho pontificio, con el consentimiento de su consejo. La normativa distingue así la exclaustración pedida por el religioso de la impuesta por razones graves.

La exclaustración impuesta no es una expulsión del instituto. El miembro conserva su vínculo con él, aunque queda sujeto a las restricciones propias de esa situación. La decisión y sus efectos dependen de la autoridad que la dicta y del régimen jurídico aplicable al instituto.

Efectos sobre la pertenencia al instituto

El canon 687 establece que el religioso exclaustrado continúa bajo la dependencia y el cuidado de sus superiores. A la vez, queda dispensado de las obligaciones incompatibles con su nueva condición de vida. La aplicación concreta de esta regla requiere atender a las circunstancias personales y al derecho propio del instituto.2

La exclaustración puede limitar el ejercicio de algunos derechos vinculados a la vida comunitaria, como la voz activa y pasiva en elecciones internas. El religioso no adquiere por ello la condición de antiguo miembro: la salida definitiva comporta consecuencias jurídicas distintas y extingue los derechos y deberes derivados de la profesión de otra manera.2

La autoridad competente determina si el exclaustrado puede llevar el hábito del instituto. El canon 687 no le reconoce en todos los casos un derecho incondicional a vestirlo. Tampoco elimina los votos: mientras dure la exclaustración, el religioso sigue ligado por ellos, con las adaptaciones que requiera su nueva situación.2

Aunque viva fuera de la casa religiosa, el miembro conserva su relación de dependencia respecto de los superiores. Esa relación puede incluir deberes de cuidado y atención material, según la justicia, la equidad y las circunstancias del caso.4

Diferencias con otras figuras canónicas

Permiso para vivir fuera de la casa religiosa

El permiso previsto por el canon 665 1 permite a un religioso vivir fuera de una casa del instituto durante un tiempo, por una causa justa y con la licencia del superior mayor. No equivale a la exclaustración: el permiso afecta principalmente a la obligación de residir en comunidad, mientras que la exclaustración implica una separación jurídica más amplia y puede modificar otros derechos y obligaciones. La Rota Romana insiste en que ambas figuras no deben confundirse.1

La ausencia ilegítima de una casa del instituto tampoco constituye una exclaustración. Quien abandona la residencia sin la autorización necesaria incumple las obligaciones de la profesión y de obediencia; el hecho de vivir fuera no lo coloca automáticamente en una situación jurídica autorizada.3

Dispensa de votos y salida definitiva

La dispensa de votos libera al religioso de los votos en los términos establecidos por el derecho y la autoridad competente. La exclaustración, en cambio, no los extingue: el miembro sigue vinculado al instituto y permanece bajo el cuidado de sus superiores. La salida definitiva también posee efectos distintos, pues pone fin al vínculo jurídico con el instituto y a los derechos y obligaciones derivados de la profesión.2

Por ello, llamar a la exclaustración «secularización temporal» puede inducir a error. Aunque el religioso pase a vivir fuera de la comunidad, no queda por ese solo hecho liberado de sus votos ni incorporado al clero secular.

Ejercicio del ministerio sacerdotal

La exclaustración no concede por sí misma al sacerdote facultad para ejercer el ministerio en cualquier lugar. El canon 687 somete al clérigo exclaustrado a la autoridad del obispo diocesano en lo relativo al ejercicio del ministerio sagrado. En consecuencia, el sacerdote debe respetar las normas y facultades que correspondan en el lugar donde viva y actúe; la exclaustración no sustituye las autorizaciones canónicas que pueda exigir su ministerio.

También en este ámbito hay que distinguir la condición sacerdotal de la pertenencia al instituto religioso. La exclaustración no elimina el orden sagrado ni convierte al sacerdote en miembro del clero diocesano. Su relación con el instituto y sus obligaciones se rigen por el canon 687 y por las decisiones de la autoridad competente.

Particularidades de la vida contemplativa femenina

La normativa general del canon 686 no debe aplicarse sin matices a las monjas de votos solemnes que viven en monasterios contemplativos. La instrucción Cor orans establece una regulación especial para ellas: en derogación del canon 686 2, la superiora mayor, con el consentimiento de su consejo y tras obtener el consentimiento del ordinario del lugar donde residirá la monja, puede conceder un indulto de exclaustración por un máximo de un año. La superiora debe oír además la opinión del obispo diocesano o del ordinario religioso competente.5

Esta norma concreta se refiere a una categoría determinada: monjas profesas de votos solemnes. No autoriza a generalizar sus requisitos o límites a todas las religiosas, ni elimina la necesidad de considerar el derecho propio y las demás normas aplicables al instituto.

Finalización y revocación

La exclaustración concluye cuando vence el plazo fijado o cuando desaparece la causa que justificaba la medida, conforme a las condiciones de la concesión y a la autoridad competente. También puede revocarse según el derecho. La Rota Romana recoge que el consentimiento del religioso no constituye, en todos los casos, un requisito para revocar la exclaustración; la respuesta jurídica depende de si la medida fue concedida como gracia o impuesta.3,6

Al terminar la exclaustración, el religioso puede reanudar la vida ordinaria en el instituto, salvo que concurra otra decisión legítima. La conclusión de esta situación temporal no equivale a una dispensa de votos ni determina por sí misma la salida definitiva del instituto.

Citas y referencias

  1. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, tomo CV (año de las decisiones: 2013), 479 (2013). 2
  2. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, tomo CV (año de las decisiones: 2013), 480 (2013). 2 3 4 5
  3. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, tomo CV (año de las decisiones: 2013), 486 (2013). 2 3
  4. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, tomo CIII (año de las decisiones: 2011), 561 (2011).
  5. Capítulo tercero: Separación del mundo - III. La clausura, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de aplicación de la constitución apostólica «Vultum Dei Quaerere» sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), 177 (2018).
  6. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, tomo CV (año de las decisiones: 2013), 487 (2013).
Modificado el 24 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.21 • 153 visitas • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/4nrrkpkbp

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