Código de Derecho Canónico de 1983
El canon 686 del Código de Derecho Canónico regula exhaustivamente la exclaustración en su Capítulo VI sobre la separación de miembros del instituto:
Can. 686 - § 1. Con el consentimiento del consejo, el moderador supremo, por causa grave, puede conceder el indulto de exclaustración a un miembro profeso con votos perpetuos, pero no por más de cinco años, y si se trata de un clérigo, con el consentimiento previo del ordinario del lugar en que debe residir. Prolongar el indulto o concederlo por más de cinco años está reservado a la Santa Sede, o al obispo diocesano si se trata de institutos de derecho diocesano.
§ 2. Sólo compete a la Sede Apostólica conceder el indulto de exclaustración a las monjas.
§ 3. A petición del moderador supremo con el consentimiento del consejo, la exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de instituto de derecho pontificio, o por el obispo diocesano a un miembro de instituto de derecho diocesano, por causas graves, observando la equidad y la caridad.
Esta norma distingue entre exclaustración voluntaria (solicitada) y impulsada (impuesta por autoridad superior), priorizando siempre la causa grave y el consentimiento colegial.
Normas específicas para la vida contemplativa femenina
La instrucción Cor Orans (2018), emitida por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada, adapta estas reglas para monjas de clausura:
177. En derogación del can. 686, § 2 CJC, la Superiora Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder el indulto de exclaustración a una monja profesada con votos solemnes, por no más de un año, tras el consentimiento del Ordinario del lugar donde la monja deberá vivir, y tras haber oído la opinión del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente.
Esta disposición acorta el plazo máximo y añade controles locales, salvaguardando la separación del mundo propia de la contemplativa femenina (Capítulo III de Cor Orans).