Concepto jurídico
La excomunión ferendae sententiae es la censura que sólo se efectúa mediante una declaración judicial del competente tribunal eclesiástico, después de que el culpable haya sido citado, oído y declarado culpable1. Se diferencia de la latae sententiae, que se incurre ipso facto por el propio delito sin necesidad de un proceso judicial1.
Naturaleza pública
Al ser impuesta por sentencia, la ferendae debe ser pública, pues el juez declara formalmente la censura y la comunica a la comunidad eclesial1. Esta publicidad subraya la dimensión correctiva y preventiva de la medida.
Finalidad curativa
El objetivo principal es la corrección del pecador y su reconciliación con la Iglesia, no la mera condena. El Concilio de Lyons (1245) enfatiza que la excomunión busca la curación y no la destrucción del fiel, requiriendo una actuación cautelosa y escrita por parte del juez2.
