El Código de Derecho Canónico reformado contiene diversos delitos que pueden llevar aparejada una excomunión latae sententiae. La enumeración debe manejarse con precisión, porque no todos los delitos graves reciben esta pena y algunos delitos tienen penas diferentes según la condición del autor, la forma de participación o la existencia de circunstancias agravantes.
Apostasía, herejía y cisma
La apostasía de la fe, la herejía y el cisma llevan aparejada la excomunión latae sententiae. El Código distingue así tres rupturas graves con la fe o con la comunión eclesial:
- Apostasía: rechazo total de la fe cristiana.
- Herejía: negación pertinaz, después del bautismo, de una verdad que debe creerse con fe divina y católica, o duda pertinaz sobre ella.
- Cisma: rechazo de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él.
La norma contempla además penas adicionales para los clérigos, de acuerdo con las disposiciones penales correspondientes.
No toda afirmación errónea constituye herejía canónica. La herejía exige una materia doctrinal determinada, la condición bautismal, conocimiento suficiente de la verdad propuesta por la Iglesia y pertinacia. Una duda pasajera, una dificultad intelectual o una expresión imprecisa no bastan por sí solas.
Atentado contra el Romano Pontífice
El Derecho penal canónico contempla con especial gravedad la violencia física contra el Romano Pontífice y determinadas agresiones contra la autoridad eclesial. La calificación jurídica depende de la conducta concreta y de la pena prevista por la legislación vigente.
La protección penal del Papa no convierte toda crítica, desacuerdo o protesta en delito. El ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la discusión teológica no equivalen a violencia ni a cisma.
Violación del sigilo sacramental
La protección del sigilo sacramental constituye una exigencia esencial del sacramento de la Penitencia. El confesor tiene prohibido revelar, por cualquier motivo y bajo cualquier pretexto, la identidad del penitente o el contenido de la confesión.
La legislación canónica sanciona la violación directa del sigilo con una pena particularmente grave. Además, la autoridad doctrinal competente estableció que quien graba mediante cualquier dispositivo técnico lo que el sacerdote o el penitente dicen en una confesión, real o simulada, o divulga ese contenido mediante los medios de comunicación, incurre en excomunión latae sententiae.
La norma protege simultáneamente la santidad del sacramento, la libertad del penitente, la dignidad del ministerio sacerdotal y la confianza necesaria para la confesión.
Consagración episcopal sin mandato pontificio
La consagración de un obispo sin mandato pontificio constituye uno de los delitos más graves contra la constitución jerárquica de la Iglesia. La responsabilidad debe analizarse individualmente respecto de cada consagrante y de cada persona consagrada.
La autoridad legislativa ha recordado que las circunstancias personales pueden afectar a la contracción de la pena automática. El miedo grave, la necesidad, el grave perjuicio o la violencia física pueden excluir o atenuar la responsabilidad conforme a las normas generales del Derecho penal.
Aborto procurado
La legislación penal canónica sanciona la procuración del aborto cuando el delito reúne los elementos exigidos por la ley. La excomunión no debe atribuirse mecánicamente a toda persona relacionada de algún modo con un aborto: la imputabilidad, la cooperación efectiva, el conocimiento y las circunstancias personales resultan determinantes.
La responsabilidad moral y la responsabilidad penal canónica tampoco coinciden automáticamente. El Derecho puede valorar de manera diferente la conducta de quien procura directamente el aborto, quien coopera formalmente, quien actúa bajo coacción y quien carece de capacidad suficiente para comprender o querer el acto.