La enciclopedia católica en español

Excomunión latae sententiae

La excomunión latae sententiae es una censura penal del Derecho canónico que una persona incurre automáticamente al cometer determinados delitos, siempre que concurran las condiciones exigidas por la ley. No constituye una expulsión absoluta de la Iglesia ni afecta de igual modo a todos los delitos graves: requiere una norma penal expresa y depende de la responsabilidad jurídica concreta del autor. Su finalidad principal es medicinal, pues pretende provocar el arrepentimiento, la conversión y la reparación del daño causado.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreExcomunión latae sententiae
CategoríaTérmino
DescripciónPena canónica que se contrae por el propio hecho delictivo, con finalidad medicinal de promover arrepentimiento y reparación. Censura penal automática del Derecho canónico que se incurre al cometer ciertos delitos canónicos, sin necesidad de una sentencia previa de autoridad eclesiástica
Contexto HistóricoPresente en el Código de Derecho Canónico (1983) y reformado en 2021; utilizada para delitos graves como apostasía, herejía, cisma, violación del sigilo sacramental, entre otros.
ImportanciaProtege la comunión eclesial y busca la conversión del infractor, sin anular el bautismo ni la posibilidad de reconciliación.
Menciones en DocumentosCódigo de Derecho Canónico 1314, 1364-1366; De excommunicatione in vigenti codice (Alphonse Borras, 1990); Decreto sobre la excomunión de los que divulgan confesiones (1988).
TipoTérmino canónico, Censura medicinal automática

Tabla de contenido

Concepto y significado

La expresión latina latae sententiae significa literalmente «por sentencia pronunciada» o «por la sentencia ya dictada». En la terminología canónica designa una pena que queda contraída por el propio hecho delictivo, sin necesidad de que una autoridad eclesiástica dicte previamente una sentencia o un decreto que la imponga.

El Código de Derecho Canónico establece como regla general que las penas son ferendae sententiae: el culpable queda obligado por ellas únicamente después de que la autoridad competente las imponga. La excepción aparece cuando la ley o un precepto penal establecen expresamente una pena latae sententiae; en ese caso, la pena nace por la comisión del delito.1

La expresión «automática» resulta útil para explicar el concepto, pero necesita precisión. La pena no surge por cualquier conducta moralmente desordenada ni por la mera acusación de haber cometido un delito. La persona incurre en ella únicamente cuando concurren todos los elementos que exige el Derecho penal canónico: la existencia del delito, la imputabilidad del autor, la ausencia de circunstancias que excluyan o disminuyan la responsabilidad y la previsión expresa de la pena.

La excomunión dentro del sistema penal de la Iglesia

La excomunión pertenece a la categoría de las censuras, junto con el entredicho y la suspensión. Las censuras reciben también el nombre de penas medicinales, porque buscan principalmente que el delincuente abandone su conducta contumaz -es decir, su persistencia obstinada en el delito- y vuelva a la plena comunión eclesial.

La tradición canónica ha entendido la excomunión como una privación de determinados bienes espirituales y de determinados derechos cuyo ejercicio expresa la comunión visible con la Iglesia. Su sentido técnico no equivale a una expulsión total de la comunidad eclesial. Una persona excomulgada conserva la condición de bautizada y continúa vinculada a la Iglesia, aunque queda sometida a graves prohibiciones jurídicas.2

La distinción entre pecado grave y excomunión resulta esencial. El pecado grave rompe la comunión sobrenatural con Dios cuando concurren materia grave, pleno conocimiento y consentimiento deliberado. La excomunión, en cambio, es una pena canónica impuesta por la autoridad eclesiástica mediante una ley o un precepto penal. El pecado puede existir sin excomunión, y una persona puede incurrir jurídicamente en una pena aunque la autoridad todavía no haya declarado públicamente que la ha contraído.

Censura medicinal y pena expiatoria

La censura como pena medicinal

La censura pretende corregir al autor del delito. Su aplicación y su remisión guardan relación con la contumacia: mientras el delincuente persiste en la conducta delictiva, la censura conserva su función correctiva; cuando abandona esa actitud y cumple las condiciones requeridas, puede obtener la remisión de la pena.

La doctrina canónica ha descrito la censura como una pena espiritual y medicinal que priva del uso de determinados bienes espirituales y que, ordinariamente, puede ser remitida por la autoridad eclesiástica.3

La excomunión constituye la censura más grave porque afecta al acceso a los sacramentos y al ejercicio de determinadas funciones eclesiales. Por esa razón, el Código exige que las censuras, especialmente la excomunión, aparezcan en la ley penal con la máxima moderación y únicamente para los delitos más graves.4

La pena expiatoria

Las penas expiatorias poseen una finalidad distinta. No dependen principalmente de que el delincuente abandone su contumacia, sino de la necesidad de restablecer la justicia, reparar el escándalo y proteger el bien de la comunidad. Pueden consistir, entre otras medidas, en prohibiciones, privaciones, obligaciones relativas al domicilio o traslado penal.5

La pena expiatoria no debe confundirse con la penitencia sacramental ni con la reparación espiritual del pecado. La absolución sacramental perdona el pecado cuando concurren las disposiciones requeridas; la remisión de una censura levanta una pena jurídica. Ambos actos pueden relacionarse, pero no son idénticos.

Diferencias principales

Censura medicinalPena expiatoria
Busca principalmente la conversión del delincuente.Busca principalmente restablecer la justicia y reparar el escándalo.
Guarda relación con la contumacia y su abandono.Puede mantenerse durante un tiempo determinado aunque el autor se haya arrepentido.
Incluye la excomunión, el entredicho y la suspensión.Incluye prohibiciones, privaciones, obligaciones y otras penas previstas por la ley.
Puede ser latae sententiae si la ley lo establece expresamente.Normalmente requiere imposición por sentencia o decreto, salvo disposición jurídica expresa.

Requisitos para incurrir en una excomunión automática

Existencia de un delito canónico

La excomunión latae sententiae exige un delito tipificado por la ley penal. No basta con que una acción sea escandalosa, gravemente pecaminosa o contraria a la disciplina eclesiástica. La conducta debe encajar en una figura delictiva prevista por el Derecho vigente.

El Derecho canónico distingue entre el pecado, que pertenece al ámbito moral, y el delito, que constituye una infracción externa de una ley o de un precepto penal imputable al autor. Por tanto, la mera percepción subjetiva de haber actuado mal no permite concluir automáticamente que exista excomunión.

Previsión expresa de la pena

La ley debe establecer claramente la pena latae sententiae. El Código no permite presumir una excomunión por analogía ni extenderla a delitos parecidos. La regla general favorece las penas ferendae sententiae, mientras que las penas automáticas constituyen una excepción.

El legislador canónico limita especialmente el uso de las penas latae sententiae a delitos dolosos de especial gravedad capaces de provocar un escándalo particularmente intenso. La misma cautela rige para las censuras, sobre todo para la excomunión.4

Imputabilidad del autor

La responsabilidad penal requiere que el delito pueda atribuirse jurídicamente a la persona. La edad, la falta de uso de razón, la coacción, el miedo grave, la necesidad, la ignorancia y otras circunstancias pueden excluir o disminuir la imputabilidad.

La reforma del Derecho penal canónico promulgada en 2021 reforzó la atención a la responsabilidad subjetiva y a las circunstancias concretas del delincuente. Las circunstancias atenuantes previstas por el Derecho pueden impedir la contracción de una pena latae sententiae, aunque la conducta continúe siendo objetivamente ilícita y pueda dar lugar a otra respuesta penal. La interpretación canónica ha aplicado este principio, por ejemplo, al analizar la responsabilidad individual de quienes intervienen en una consagración episcopal sin mandato pontificio.6

Delito consumado

Como regla general, la pena automática exige que el delito haya quedado consumado conforme a la descripción legal. La tentativa, la cooperación secundaria o la participación imperfecta no producen necesariamente los mismos efectos que la autoría de un delito consumado.

La valoración de cada participante requiere examinar su conducta, su intención, su conocimiento y el grado de colaboración. En determinados delitos, la ley puede atribuir responsabilidad específica a autores, cooperadores, instigadores o personas que facilitan la acción.

Dolo y negligencia

Muchas excomuniones latae sententiae están reservadas a delitos cometidos con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida. La negligencia, el error, la ignorancia o la actuación bajo presión pueden modificar la responsabilidad penal.

El hecho de conocer que una conducta es ilícita no equivale siempre a conocer que lleva aparejada una excomunión automática. La ignorancia de la pena puede constituir una circunstancia atenuante en los supuestos previstos por el Derecho, aunque la valoración depende de las circunstancias concretas y de las normas aplicables.6

Excomunión contraída y excomunión declarada

La pena no declarada

Una excomunión latae sententiae puede existir jurídicamente aunque ninguna autoridad haya publicado una declaración formal. La persona la contrae por la comisión del delito cuando concurren todos los requisitos legales.

La falta de declaración no convierte la pena en hipotética, pero sí limita sus efectos públicos y procesales. La autoridad debe respetar las garantías jurídicas antes de afirmar oficialmente que una persona ha incurrido en ella.

La declaración de la pena

La declaración no crea la excomunión automática; reconoce oficialmente que la pena ya había sido contraída. La autoridad competente llega a esa conclusión mediante el procedimiento penal correspondiente, judicial o administrativo, después de comprobar que concurren los elementos exigidos por el Derecho.7

La declaración produce efectos adicionales. La excomunión declarada permite hacer valer públicamente la situación jurídica del sancionado y puede añadir consecuencias que no resultan aplicables del mismo modo mientras la pena permanece no declarada. La autoridad debe distinguir, por tanto, entre:

  • Pena automática no declarada.
  • Pena automática declarada.
  • Pena impuesta mediante sentencia o decreto, normalmente ferendae sententiae.

Esta distinción evita dos errores opuestos: afirmar que nadie está excomulgado hasta que exista una declaración, o afirmar que toda acusación de un delito demuestra por sí misma la existencia de la pena.

Efectos canónicos de la excomunión

La excomunión no borra el bautismo, no destruye el carácter sacramental y no convierte a la persona en alguien ajeno a toda relación con la Iglesia. Su efecto consiste en privar del ejercicio de determinados derechos y bienes espirituales.

Entre sus consecuencias principales figuran:

  • La prohibición de celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos.
  • La prohibición de recibir los sacramentos.
  • La prohibición de administrar sacramentales y de participar en determinadas celebraciones litúrgicas.
  • La prohibición de ejercer oficios, ministerios o funciones eclesiales cuando la ley lo establece.
  • La prohibición de realizar actos de gobierno eclesiástico en los supuestos previstos por el Derecho.
  • La obligación de respetar las consecuencias adicionales que acompañen a una excomunión declarada.

La prohibición de recibir los sacramentos alcanza también a la excomunión no declarada. La legislación canónica reserva así un tratamiento especialmente severo a esta censura, porque afecta al bien espiritual central de la vida de la Iglesia.4

La excomunión no autoriza a los fieles a tratar al sancionado como un enemigo ni permite negar la dignidad humana que procede de la creación y del bautismo. La finalidad medicinal exige procurar la conversión, la verdad, la reparación y la reintegración en la comunión eclesial.

Principales supuestos previstos por el Derecho vigente

El Código de Derecho Canónico reformado contiene diversos delitos que pueden llevar aparejada una excomunión latae sententiae. La enumeración debe manejarse con precisión, porque no todos los delitos graves reciben esta pena y algunos delitos tienen penas diferentes según la condición del autor, la forma de participación o la existencia de circunstancias agravantes.

Apostasía, herejía y cisma

La apostasía de la fe, la herejía y el cisma llevan aparejada la excomunión latae sententiae. El Código distingue así tres rupturas graves con la fe o con la comunión eclesial:

  • Apostasía: rechazo total de la fe cristiana.
  • Herejía: negación pertinaz, después del bautismo, de una verdad que debe creerse con fe divina y católica, o duda pertinaz sobre ella.
  • Cisma: rechazo de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él.

La norma contempla además penas adicionales para los clérigos, de acuerdo con las disposiciones penales correspondientes.8

No toda afirmación errónea constituye herejía canónica. La herejía exige una materia doctrinal determinada, la condición bautismal, conocimiento suficiente de la verdad propuesta por la Iglesia y pertinacia. Una duda pasajera, una dificultad intelectual o una expresión imprecisa no bastan por sí solas.

Atentado contra el Romano Pontífice

El Derecho penal canónico contempla con especial gravedad la violencia física contra el Romano Pontífice y determinadas agresiones contra la autoridad eclesial. La calificación jurídica depende de la conducta concreta y de la pena prevista por la legislación vigente.

La protección penal del Papa no convierte toda crítica, desacuerdo o protesta en delito. El ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la discusión teológica no equivalen a violencia ni a cisma.

Violación del sigilo sacramental

La protección del sigilo sacramental constituye una exigencia esencial del sacramento de la Penitencia. El confesor tiene prohibido revelar, por cualquier motivo y bajo cualquier pretexto, la identidad del penitente o el contenido de la confesión.

La legislación canónica sanciona la violación directa del sigilo con una pena particularmente grave. Además, la autoridad doctrinal competente estableció que quien graba mediante cualquier dispositivo técnico lo que el sacerdote o el penitente dicen en una confesión, real o simulada, o divulga ese contenido mediante los medios de comunicación, incurre en excomunión latae sententiae.9

La norma protege simultáneamente la santidad del sacramento, la libertad del penitente, la dignidad del ministerio sacerdotal y la confianza necesaria para la confesión.

Consagración episcopal sin mandato pontificio

La consagración de un obispo sin mandato pontificio constituye uno de los delitos más graves contra la constitución jerárquica de la Iglesia. La responsabilidad debe analizarse individualmente respecto de cada consagrante y de cada persona consagrada.

La autoridad legislativa ha recordado que las circunstancias personales pueden afectar a la contracción de la pena automática. El miedo grave, la necesidad, el grave perjuicio o la violencia física pueden excluir o atenuar la responsabilidad conforme a las normas generales del Derecho penal.6

Aborto procurado

La legislación penal canónica sanciona la procuración del aborto cuando el delito reúne los elementos exigidos por la ley. La excomunión no debe atribuirse mecánicamente a toda persona relacionada de algún modo con un aborto: la imputabilidad, la cooperación efectiva, el conocimiento y las circunstancias personales resultan determinantes.

La responsabilidad moral y la responsabilidad penal canónica tampoco coinciden automáticamente. El Derecho puede valorar de manera diferente la conducta de quien procura directamente el aborto, quien coopera formalmente, quien actúa bajo coacción y quien carece de capacidad suficiente para comprender o querer el acto.

Delitos graves que no llevan automáticamente a la excomunión

La gravedad moral o social de un delito no basta para concluir que existe excomunión latae sententiae. El Código puede establecer para una conducta:

  • Una pena ferendae sententiae.
  • Una pena justa determinada por la autoridad.
  • Una censura distinta de la excomunión.
  • Una pena expiatoria.
  • Una pena reservada a una autoridad concreta.
  • Ninguna pena automática, aunque el acto constituya delito.

Por ejemplo, la participación prohibida en actos sagrados no lleva necesariamente consigo una excomunión automática; la legislación puede ordenar que el culpable reciba una pena justa.10 Del mismo modo, apelar de un acto del Romano Pontífice ante un concilio ecuménico o ante el Colegio de los Obispos puede recibir una censura sin que la norma citada establezca por ello una excomunión latae sententiae.11

La expresión «excomunión automática» no debe convertirse en una etiqueta genérica para cualquier escándalo público, desobediencia, irregularidad litúrgica o conflicto con la autoridad eclesial.

Remisión de la excomunión

La remisión consiste en levantar la censura. No equivale al perdón sacramental del pecado, aunque con frecuencia ambas realidades aparecen unidas en el proceso de reconciliación cristiana.

La persona que desea obtener la remisión debe abandonar la conducta delictiva, reparar el escándalo y el daño en la medida posible, y mostrar una disposición sincera de conversión. La autoridad competente debe valorar la situación conforme al Derecho, especialmente cuando la pena está reservada a la Santa Sede.

El Código contempla normas específicas para las censuras no declaradas y para los casos urgentes. La facultad de remitir una pena puede depender de que la censura no esté declarada, de que no esté reservada a la Santa Sede y de que la remisión tenga lugar dentro de la confesión sacramental. Estas condiciones no se aplican indistintamente a todas las penas ni a todos los supuestos.7

En peligro de muerte, la Iglesia aplica un régimen especialmente favorable a la reconciliación del fiel. La autoridad eclesiástica debe procurar que ninguna persona muera privada de los medios ordinarios de la gracia por una dificultad meramente disciplinar, sin perjuicio de las obligaciones posteriores relativas a la reparación y a la regularización de la situación.

Reserva a la Santa Sede

Algunas excomuniones latae sententiae quedan reservadas a la Santa Sede. La reserva significa que la facultad ordinaria para remitir la censura corresponde a la autoridad suprema, salvo las excepciones previstas por el Derecho o las facultades concedidas a determinados ministros y autoridades.

Una pena reservada no posee necesariamente efectos distintos por el mero hecho de estar reservada, pero sí modifica quién puede remitirla y bajo qué condiciones. La reserva no elimina la obligación de buscar la reconciliación ni impide que el fiel acuda a un sacerdote para recibir orientación y conocer el procedimiento adecuado.

La reserva exige especial prudencia en los casos en que la pena no ha sido declarada. La autoridad debe verificar la existencia del delito, la imputabilidad del autor y la ausencia de circunstancias que excluyan la pena automática antes de remitirla o declarar que corresponde a la Santa Sede.

Procedimiento y garantías

La declaración de una excomunión requiere un procedimiento que permita establecer los hechos y garantizar el derecho de defensa. La autoridad no puede sustituir la prueba por rumores, presunciones sociales o acusaciones difundidas públicamente.

En los procesos relativos a delitos castigados con excomunión, el Derecho prevé garantías procesales reforzadas. La excomunión figura entre las penas que pueden requerir un tribunal colegial cuando la autoridad opta por la vía judicial, junto con delitos que pueden llevar a la expulsión del estado clerical.4

La autoridad debe distinguir cuidadosamente entre:

  1. La comisión material de una conducta.
  2. La existencia de un delito canónico.
  3. La imputabilidad penal.
  4. La contracción automática de la pena.
  5. La declaración pública de la pena.
  6. La remisión de la censura.

Esta secuencia impide confundir una investigación preliminar con una condena y una pena contraída con una pena declarada.

Excomunión y participación en la vida de la Iglesia

La persona excomulgada no queda borrada de la comunidad cristiana. Conserva el carácter bautismal y permanece llamada a la conversión. Sin embargo, mientras subsista legítimamente la censura, debe abstenerse de recibir los sacramentos y de ejercer las funciones prohibidas por la ley.

Los demás fieles deben evitar tanto la banalización como el uso abusivo de la excomunión. Banalizarla significa atribuirla sin fundamento a conductas que no la llevan aparejada. Abusarla significa utilizarla como arma de descalificación personal o como sustituto del discernimiento jurídico y pastoral.

La Iglesia aplica la excomunión para proteger la fe, los sacramentos, la comunión jerárquica y el bien de los fieles. Su finalidad no consiste en satisfacer una venganza ni en declarar irremediablemente perdida a una persona. La tradición canónica la comprende como una medida medicinal que disciplina sin destruir y que busca la curación espiritual y eclesial del delincuente.12

Interpretaciones erróneas frecuentes

«Toda persona que comete un pecado grave queda excomulgada»

Falso. El pecado grave y el delito canónico no son realidades idénticas. La excomunión exige una ley penal expresa y el cumplimiento de los requisitos jurídicos correspondientes.

«La excomunión automática no existe hasta que la anuncia un obispo»

Falso. Cuando una ley establece una pena latae sententiae y concurren todos sus elementos, la pena puede haber sido contraída antes de cualquier declaración. La declaración posterior reconoce jurídicamente la situación y añade efectos públicos y procesales.

«La excomunión expulsa definitivamente de la Iglesia»

Falso. La excomunión priva de determinados bienes y derechos eclesiales, pero no elimina el bautismo ni hace imposible la reconciliación.

«La excomunión equivale a la condenación eterna»

Falso. La excomunión es una pena canónica, no una sentencia definitiva sobre el destino eterno de una persona. La salvación depende de la gracia de Dios y de la respuesta libre del ser humano; la censura pretende precisamente favorecer el arrepentimiento y el retorno a la plena comunión.

«Todo delito grave lleva excomunión»

Falso. Algunas conductas reciben penas justas, penas expiatorias, suspensiones, entredichos u otras sanciones. La pena automática exige una previsión expresa.

Reforma penal de 2021

La reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, promulgada en 2021, reorganizó y precisó numerosas normas penales. El Derecho vigente presta una atención más sistemática a la tipificación de los delitos, a la imputabilidad, a las circunstancias atenuantes y agravantes, a la reparación del daño y a la protección de la comunidad eclesial.

La reforma no permite interpretar la excomunión latae sententiae como una pena aplicable por extensión a cualquier conducta grave. Continúan siendo decisivas la legalidad penal, la interpretación estricta de las normas que limitan derechos, la responsabilidad personal y la exigencia de una previsión expresa.

La aplicación práctica de una excomunión requiere, por ello, examinar siempre la redacción vigente del Código, las posibles modificaciones posteriores, los preceptos penales particulares y las facultades concedidas por la autoridad competente.

Valoración teológica y pastoral

La excomunión expresa simultáneamente la gravedad de determinados delitos y la esperanza de la conversión. Su dimensión jurídica protege bienes esenciales de la Iglesia; su dimensión pastoral orienta al arrepentimiento y a la reparación.

La sanción afecta a la comunión visible, sacramental y jurídica, pero no autoriza la desesperación ni la marginación humana. La persona que considera posible haber incurrido en una excomunión debe acudir cuanto antes a un sacerdote prudente o a la autoridad eclesiástica competente, exponer los hechos con sinceridad y solicitar orientación sobre la remisión de la censura y la reconciliación sacramental.

Conclusión

La excomunión latae sententiae es una censura canónica excepcional, grave y medicinal. Nace automáticamente únicamente cuando una ley o un precepto penal la establece expresamente y cuando el autor incurre jurídicamente en el delito sin circunstancias que excluyan o atenúen la pena. La excomunión no equivale a la expulsión definitiva de la Iglesia ni a la condenación eterna, y tampoco afecta a todos los delitos graves. La declaración posterior de la autoridad no crea la pena, sino que confirma públicamente su existencia y puede producir efectos adicionales. Su finalidad última consiste en proteger la comunión eclesial y conducir al delincuente hacia la conversión, la reparación y la plena reconciliación.

Citas y referencias

  1. Código de derecho canónico. Código de Derecho Canónico, 1314 (1983).
  2. De excommunicatione in vigenti codice, Alphonse Borras. De excommunicatione in vigenti codice, 1990, Número 4, pp. 713-732, 1 (1990).
  3. Roberto Aspe. El «caso urgente» de la remisión de la censura en la legislación canónica actual. Estudio histórico-canónico y aplicación práctica del canon 1357 del Código de Derecho Canónico, 2012, Número 1-2, pp. 159-198, 6 (2012).
  4. J.L. Sánchez-Girón Renedo. La facultad de absolver «pecados reservados» concedida por el Papa Francisco con ocasión del Año de la Misericordia, 2017, Número 4, pp. 633-680, 18 (2017). 2 3 4
  5. III.4 «a modo espiatorio», Damian G. Astigueta. Las penas canónicas «a modo di», 2014, Número 3, pp. 447-489, 33 (2014).
  6. Dicasterio de Textos Legislativos. Sobre la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (6 de junio de 2011), 4 (2011). 2 3
  7. J.L. Sánchez-Girón Renedo. La facultad de absolver «pecados reservados» concedida por el Papa Francisco con ocasión del Año de la Misericordia, 2017, Número 4, pp. 633-680, 10 (2017). 2
  8. Código de derecho canónico. Código de Derecho Canónico, 1364 (1983).
  9. Decreto sobre la excomunión de los que divulgan confesiones (decretum de sacramenti paenitentiae dignitate tuenda), Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto sobre la excomunión de los que divulgan confesiones (Decretum de sacramenti Paenitentiae dignitate tuenda) (23-09-1988).
  10. Código de derecho canónico. Código de Derecho Canónico, 1365 (1983).
  11. Código de derecho canónico. Código de Derecho Canónico, 1366 (1983).
  12. Alphonse Borras. De excommunicatione in vigenti codice, 1990, Número 4, pp. 713-732, 6 (1990).
Modificado el 24 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.63 • 209 visitas • Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/cb3bqpssd

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →