Uso oficial del término
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) incluye la expresión falso misticismo dentro de su normativa sobre fenómenos sobrenaturales, refiriéndose a «espiritualidades que dañan la armonía del entendimiento católico de Dios y de nuestra relación con el Señor”1. No existe una categoría penal específica en el Derecho Canónico bajo ese nombre, pero la propia normativa señala que el empleo de supuestas experiencias sobrenaturales como pretexto para ejercer control o abuso constituye una circunstancia agravante de particular gravedad (art. 16)1.
Relación con el abuso espiritual
El mismo documento propone que, en lugar de hablar de «falso misticismo», se podría calificar como delito de abuso espiritual, a fin de evitar la ambigüedad del término y abordar directamente la gravedad moral del acto1.
