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Feria (día litúrgico)

En el calendario litúrgico romano, una feria es un día de la semana que no celebra un domingo ni una solemnidad, fiesta o memoria con rango propio. Las ferias no tienen todas la misma precedencia: algunas, como el Miércoles de Ceniza y los días de lunes a jueves de la Semana Santa, prevalecen sobre cualquier otra celebración; otras admiten la celebración de memorias o ceden ante fiestas y solemnidades.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreFeria (día litúrgico)
CategoríaTérmino litúrgico
DescripciónDía de la semana en el calendario litúrgico romano que no celebra un domingo ni una solemnidad, fiesta o memoria con rango propio. Designa de manera técnica un día de la semana sin una celebración de rango superior que le dé nombre propio. La tradición cristiana designa los días con numeración tomando el domingo como referencia
Autoridad EclesialSanta Sede, Papa Pablo VI
OrigenProcede del latín feria, relacionado con un día libre de trabajo. En la Roma antigua eran jornadas festivas; con el cristianismo adquirió un sentido religioso asociado a días de culto y descanso.
Personas relacionadasSan Silvestre
TemaDomingo, Memoria litúrgica, Solemnidad, Fiesta, Año litúrgico, Cuaresma, Adviento, Semana Santa
Uso LitúrgicoSe distribuyen a lo largo de los distintos tiempos litúrgicos. Algunas tienen precedencia especial, como el Miércoles de Ceniza y la Semana Santa, mientras que otras ceden ante solemnidades y fiestas.

Tabla de contenido

Significado del término

La palabra feria procede del latín feria, que la tradición relaciona con un día libre de trabajo. En la Roma antigua, las feriae publicae eran jornadas festivas en las que, entre otras actividades, podían suspenderse el trabajo y las sesiones judiciales. Con la expansión del cristianismo, el término adquirió un sentido religioso asociado a días de culto y descanso.3

En el uso litúrgico actual, feria no significa necesariamente jornada festiva ni día de precepto. Designa, de manera técnica, un día de la semana sin una celebración de rango superior que le dé nombre propio. La normativa romana lo expresa así:

Los días de la semana que siguen al domingo se llaman ferias.1

Por tanto, una feria puede coincidir con una celebración litúrgica concreta: por ejemplo, con una memoria de un santo. En ese caso, las normas determinan cómo se combinan ambas celebraciones o cuál tiene precedencia.1

Origen de los nombres de los días

La tradición cristiana designa los días de la semana con una numeración que toma el domingo como referencia: feria secunda corresponde al lunes, feria tertia al martes, y así sucesivamente. Esta forma de nombrar los días guarda relación con el modo judío de contar el tiempo a partir del sábado y con la antigua costumbre cristiana de considerar los días de la semana de Pascua como jornadas festivas.3

La explicación histórica del origen exacto de esta nomenclatura no es única. Una antigua tradición litúrgica atribuye su continuidad a una disposición del papa san Silvestre, que habría querido que el clero quedara libre de ocupaciones temporales para dedicarse al servicio de Dios. Otra explicación entiende que la Iglesia adaptó una práctica judía de contar los días desde el sábado. Estas explicaciones se refieren a la historia del término y no modifican su significado actual en el calendario romano.3

Las ferias en el año litúrgico

La importancia de una feria depende de su lugar en el año litúrgico. El calendario distingue especialmente las ferias de Adviento, Cuaresma y Semana Santa, además del Miércoles de Ceniza. La normativa establece tres grupos de precedencia:1,2

  • El Miércoles de Ceniza y las ferias de la Semana Santa, desde el lunes hasta el jueves inclusive, prevalecen sobre cualquier otra celebración.
  • Las ferias de Adviento del 17 al 24 de diciembre, ambas fechas incluidas, y todas las ferias de Cuaresma prevalecen sobre las memorias obligatorias.
  • Las demás ferias ceden ante las solemnidades y las fiestas, y pueden combinarse con las memorias.1,2

Esta gradación permite ordenar las celebraciones cuando coinciden en una misma fecha. Por ejemplo, una memoria obligatoria no desplaza una feria cuaresmal: la normativa permite celebrarla solo como memoria facultativa. Si coinciden varias memorias facultativas, solo puede celebrarse una.1

El rango de las ferias privilegiadas refleja su vínculo con momentos centrales del año cristiano. El Miércoles de Ceniza abre la Cuaresma, mientras que los días de la Semana Santa conducen a la celebración de la Pasión y la Resurrección del Señor. En la tabla general de precedencia, el Triduo Pascual ocupa el primer lugar; a continuación figuran, entre otros días de rango especialmente elevado, el Miércoles de Ceniza y las ferias de lunes a jueves de la Semana Santa.4

Feria y memoria litúrgica

Una feria no es lo mismo que una memoria. La feria identifica el día semanal que ocupa el calendario; la memoria recuerda litúrgicamente a la Virgen María o a un santo. Algunas memorias son obligatorias y otras facultativas. Las normas disponen que su celebración se combine con la feria conforme a las reglas del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.1

La diferencia resulta particularmente clara durante la Cuaresma. Aunque una fecha tenga asignada una memoria obligatoria, esta solo puede celebrarse como facultativa cuando coincide con una feria cuaresmal. En cambio, fuera de los días de precedencia especial, una feria ordinaria cede ante solemnidades y fiestas, y puede combinarse con una memoria.1,2

Relación con el domingo y el tiempo litúrgico

El domingo no es una feria: la Iglesia lo considera el día del Señor y la celebración primordial de cada semana, vinculada a la Resurrección de Cristo. Por esa razón, el domingo tiene una identidad litúrgica propia y una precedencia distinta de la de los días feriales.5

Las ferias se distribuyen a lo largo de los distintos tiempos litúrgicos. En el tiempo ordinario, por ejemplo, la Iglesia contempla el misterio de Cristo en su conjunto, con especial atención a los domingos; las ferias forman parte de ese ciclo semanal sin que cada una celebre necesariamente un aspecto particular del misterio cristiano.6

En algunos sábados del tiempo ordinario, el calendario permite celebrar como memoria facultativa a la bienaventurada Virgen María, siempre que ese día no coincida con una memoria obligatoria. Este ejemplo muestra que una feria no equivale a un día carente de contenido celebrativo, sino a una categoría dentro de la cual las rúbricas ordenan las distintas posibilidades litúrgicas.1

Uso histórico y sentido actual

En documentos y libros litúrgicos antiguos, la organización de las celebraciones empleaba categorías y grados distintos de los actuales. Por eso, la palabra feria puede aparecer en textos históricos dentro de clasificaciones que no coinciden exactamente con la normativa vigente. Para describir el calendario romano actual, la regla básica es la de las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario: las ferias son los días de la semana posteriores al domingo, y su precedencia depende de la importancia litúrgica de cada jornada.3,1,2

Citas y referencias

  1. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario, Santa Sede, Misal Romano, 57 (2020). 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  2. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo I: El año litúrgico - Título I: Los días litúrgicos - IV. Días entre semana, Papa Pablo VI, Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general, 16 (1969). 2 3 4 5
  3. Feria, Catholic Encyclopedia, Feria (1913). 2 3 4
  4. Tabla de los días litúrgicos según su orden de precedencia - Capítulo II: El calendario - Título II: El día propio de las celebraciones, Papa Pablo VI, Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general, Tabla de los días litúrgicos. I (1969).
  5. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo I: El año litúrgico - Título I: Los días litúrgicos - II. Domingo, Papa Pablo VI, Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general, 4 (1969).
  6. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo I: El año litúrgico - Título II: El ciclo del año - VI. Tiempo ordinario, Papa Pablo VI, Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general, 43 (1969).
Modificado el 29 de octubre de 2026 • FideScore™ 8.81 • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/9hxkd3757

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