La palabra foro procede del lenguaje jurídico y designaba originalmente el lugar donde se administraba justicia. En el derecho canónico, el término pasó a designar tanto el ámbito en que se ejerce una competencia como la potestad misma de juzgar o gobernar. La Iglesia distingue tradicionalmente entre foro externo, relacionado con los actos públicos y comprobables, y foro interno, vinculado a la vida personal, espiritual y moral del fiel.1
El foro interno también recibe el nombre de foro de la conciencia, porque atiende a la relación de la persona con Dios y a su camino de santificación. La tradición canónica lo ha diferenciado en dos ámbitos:
- Foro interno sacramental, propio del sacramento de la Penitencia.
- Foro interno extrasacramental, situado fuera de la confesión sacramental, aunque relacionado con la conciencia y con la vida espiritual del fiel.2
La Penitencia posee una naturaleza sacramental propia: mediante la absolución, Cristo concede el perdón de los pecados por el ministerio de la Iglesia. El foro interno extrasacramental no sustituye este sacramento ni permite obtener por una vía meramente administrativa el perdón sacramental de los pecados. Su finalidad consiste en orientar la conciencia, favorecer la conversión, aplicar la disciplina eclesial y ayudar a la santificación personal.3
