La palabra foro procede del lenguaje jurídico y designaba originalmente el lugar donde se celebraban juicios o se trataban asuntos públicos. En el derecho canónico, el término pasó a referirse al ámbito en el que la Iglesia ejerce su autoridad y atiende a determinadas situaciones de los fieles. La distinción fundamental contrapone el foro externo, relacionado con hechos públicos y jurídicamente comprobables, y el foro interno, relativo a la relación personal del fiel con Dios y a realidades que no siempre pueden demostrarse externamente.1
El Código de Derecho Canónico de 1983 no identifica formalmente el foro interno con la expresión «foro de la conciencia». La potestad de gobierno es una sola, aunque puede ejercerse en el foro externo o, en determinados casos, únicamente en el foro interno. Los efectos de una actuación realizada en este último ámbito no siempre resultan reconocibles públicamente.2
Dentro del foro interno existen dos modalidades:
- Foro interno sacramental, vinculado al sacramento de la Penitencia.
- Foro interno extrasacramental, que incluye principalmente la dirección espiritual y determinados actos de gobierno o de atención pastoral realizados fuera de la confesión.3
El foro interno sacramental posee una naturaleza propia porque no se reduce a un procedimiento jurídico privado. En la confesión, Cristo concede sacramentalmente el perdón de los pecados por medio del sacerdote, que actúa como ministro de la Iglesia.
