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Fray Tomás Torquemada

Fray Tomás de Torquemada (Valladolid, 1420-Ávila, 16 de septiembre de 1498) fue un religioso dominico castellano, confesor de Isabel I de Castilla y primer inquisidor general de la Monarquía Hispánica. Como principal organizador del Santo Oficio en Castilla y Aragón, desempeñó un papel decisivo en la configuración de la Inquisición española y en la política de uniformidad religiosa impulsada por los Reyes Católicos. Su figura histórica permanece vinculada a la persecución de la herejía, a la expulsión de los judíos en 1492 y a una controversia historiográfica en la que conviene distinguir los hechos documentados de las exageraciones de la posterior leyenda negra.1,2,3

Madonna of the Catholic Monarchs
Ver información de la imagenDetalle: Tomás de Torquemada, c. 1491. http://www.museodelprado.es/imagen/alta_resolucion/P01260.jpg, Maestro de la Virgen de los Reyes Católicos, Dominio Público. 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreFray Tomás Torquemada
CategoríaPersona
Nombre CompletoTomás de Torquemada
DescripciónReinado de los Reyes Católicos, proceso de unificación religiosa y política de Castilla y Aragón en el siglo XV
TítuloFray
Cargo Eclesiástico
Fecha de Nacimiento1420
Lugar de NacimientoValladolid
Fecha de Muerte1498-09-16
Lugar de MuerteÁvila
NacionalidadCastellano
SexoMasculino
Autoridad EclesiásticaPapa Sixto IV (nombramiento), Papa Inocencio VIII (confirmación)
Importancia HistóricaCentralizó la Inquisición española, consolidó la autoridad del inquisidor general, influyó en la expulsión de los judíos en 1492 y se convirtió en símbolo internacional de la Inquisición
Miembro deOrden de Predicadores (Dominicos)
Personas relacionadasDiego de Deza
TipoReligioso, Fraile dominico

Tabla de contenido

Biografía

Origen y entrada en la Orden de Predicadores

Tomás de Torquemada nació en Valladolid en 1420. Pertenecía a una familia relacionada con ambientes eclesiásticos y era sobrino del cardenal y teólogo dominico Juan de Torquemada, una de las figuras más destacadas de la teología eclesiológica del siglo XV.1

Ingresó durante su juventud en la Orden de Predicadores, fundada por santo Domingo de Guzmán y dedicada particularmente a la predicación, la enseñanza teológica y la defensa de la fe católica. La tradición institucional de los dominicos estaba estrechamente relacionada con la actividad inquisitorial medieval, aunque la pertenencia a la orden no convertía automáticamente a cada religioso en juez inquisitorial. La Santa Sede había confiado desde el siglo XIII determinadas funciones inquisitoriales a miembros de las órdenes mendicantes, especialmente dominicos y franciscanos.4,3

Prior del convento de Santa Cruz de Segovia

Torquemada ocupó durante veintidós años el cargo de prior del monasterio dominico de Santa Cruz de Segovia. En esta etapa adquirió reputación como religioso de sólida formación y de estricta observancia, dentro del clima de reforma religiosa que afectaba a diversas comunidades eclesiásticas de la Castilla del siglo XV.1

La importancia del cargo no era únicamente interna. Los conventos dominicos constituían centros de predicación, formación doctrinal y asesoramiento espiritual para miembros de la nobleza y de la corte. La posición de Torquemada en Segovia facilitó su relación con la futura reina Isabel.

Confesor y consejero de Isabel de Castilla

La infanta Isabel eligió a Torquemada como confesor durante su estancia en Segovia. Cuando Isabel accedió al trono de Castilla en 1474, el dominico pasó a formar parte de su círculo de confianza y se convirtió en uno de sus consejeros más influyentes. A pesar de su influencia política, rechazó las principales dignidades eclesiásticas y mantuvo la condición de fraile dominico.1

Su relación con Isabel debe entenderse dentro de la estrecha conexión que existía en la Europa medieval y moderna entre dirección espiritual, gobierno regio y defensa de la religión. El confesor real no actuaba necesariamente como ministro en sentido moderno, pero podía ejercer una influencia notable sobre las decisiones de la Corona, especialmente en asuntos relacionados con la disciplina eclesiástica, la ortodoxia y la reforma de las instituciones religiosas.

La Inquisición española antes de Torquemada

La Inquisición medieval

La Inquisición medieval surgió en el siglo XIII como una institución eclesiástica destinada a investigar y juzgar la herejía. La responsabilidad de proteger la fe correspondía originalmente a los obispos, pero los papas comenzaron a enviar delegados y a confiar funciones específicas a religiosos formados en teología y derecho canónico. La actividad inquisitorial se desarrolló mediante tribunales con jurisdicción delegada por la autoridad pontificia.3

Los procedimientos de aquella época pertenecían a un sistema jurídico muy diferente del contemporáneo. El derecho europeo admitía, bajo determinadas condiciones, la tortura judicial y la pena capital para ciertos delitos considerados gravemente lesivos para la comunidad. La autoridad civil ejecutaba las penas de muerte, mientras que el tribunal eclesiástico determinaba la existencia de la herejía y pronunciaba la sentencia canónica correspondiente.3

La creación del Santo Oficio en Castilla

La Inquisición española nació jurídicamente en 1478, cuando el papa Sixto IV autorizó a los Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, a establecer un tribunal inquisitorial en sus territorios. La institución respondió, ante todo, a la preocupación por los conversos de origen judío acusados de practicar clandestinamente ritos judíos después de haber recibido el bautismo.2,3

Los primeros inquisidores fueron nombrados para Sevilla en 1480. La actividad inicial provocó pronto quejas por abusos procesales, encarcelamientos injustos, torturas y confiscaciones de bienes. En un escrito de 1482, Sixto IV reprendió la actuación de los inquisidores y reclamó una aplicación más rigurosa de las normas y una mayor colaboración con los obispos.2

Este contexto explica la designación de Torquemada. La Corona buscaba una dirección central capaz de coordinar tribunales dispersos, mientras que la Santa Sede necesitaba un responsable con autoridad suficiente para ordenar la actuación inquisitorial en los distintos reinos.

Inquisidor general

Nombramiento

Torquemada había ejercido ya como inquisidor auxiliar desde febrero de 1482. En 1483 recibió de Sixto IV el nombramiento de inquisidor general de Castilla, y posteriormente su jurisdicción se extendió a Aragón. La confirmación pontificia de sus competencias llegó durante el pontificado de Inocencio VIII, con autoridad sobre Castilla, León, Aragón, Valencia y otros territorios.1,2

El inquisidor general era el máximo responsable de la estructura inquisitorial. Podía nombrar inquisidores subordinados, organizar los tribunales, dictar instrucciones, supervisar los procedimientos y resolver determinados recursos. Su autoridad derivaba de una combinación de delegación pontificia y reconocimiento regio.1,3

Organización territorial

Torquemada creó o consolidó tribunales en diversas ciudades de Castilla y Aragón. Entre ellas figuraron Valladolid, Sevilla, Jaén, Ávila, Córdoba, Villareal y Zaragoza. La expansión territorial permitió sustituir la actuación ocasional y local por una red estable de tribunales dependientes de una dirección central.1,2

También instituyó un Consejo Supremo compuesto inicialmente por cinco miembros, cuya función principal consistía en asistirle en la resolución de apelaciones y en la coordinación de la actividad inquisitorial. Esta centralización constituyó una de las innovaciones institucionales más importantes del Santo Oficio español.1

Las instrucciones inquisitoriales

En 1484 Torquemada convocó en Sevilla una asamblea general de inquisidores. Allí presentó veintiocho artículos destinados a regular la actuación de los tribunales. Añadió nuevas disposiciones en 1485, 1488 y 1498. Estas normas pretendían fijar la competencia de los jueces, ordenar las fases del proceso, establecer las penas y coordinar los tribunales bajo la autoridad del inquisidor general.1

Las instrucciones no eliminaron la dureza del sistema ni las graves consecuencias sociales de los procesos, pero muestran que el Santo Oficio no funcionaba como una multitud de actuaciones arbitrarias sin reglas. La institución utilizaba procedimientos escritos, jueces especializados y una jerarquía de apelación. Al mismo tiempo, la ocultación de los nombres de acusadores y testigos, la confiscación de bienes y el recurso a la tortura generaban una situación profundamente desfavorable para los acusados desde criterios jurídicos actuales.5,3

Naturaleza jurídica de la Inquisición española

Un tribunal mixto

La Inquisición española fue un tribunal mixto, aunque la expresión requiere precisión. Su competencia doctrinal y sacramental pertenecía al ámbito eclesiástico: el tribunal investigaba la ortodoxia de las creencias, la posible herejía, la apostasía y determinadas conductas consideradas delitos contra la fe católica. Los inquisidores recibían su jurisdicción mediante delegación pontificia.5,3

Sin embargo, la institución quedó profundamente integrada en la estructura de la monarquía. Los Reyes Católicos solicitaban al papa la creación del tribunal, proponían candidatos al cargo de inquisidor general y proporcionaban el marco político y administrativo que permitía su funcionamiento. Los tribunales actuaban en territorios de la Corona, aplicaban normas procesales desarrolladas en el ámbito hispánico y contaban con el respaldo de la autoridad civil.5,3

La dimensión mixta aparecía también al final del proceso. El tribunal eclesiástico declaraba la herejía y pronunciaba la sentencia correspondiente; cuando la pena implicaba la muerte, el condenado era entregado al brazo secular, es decir, a la autoridad civil, que ejecutaba la pena conforme a las leyes del reino.5,3

Relación con Roma

La Inquisición española no fue simplemente una oficina ordinaria de la Curia romana. Aunque nació por una bula pontificia y los inquisidores ejercían facultades delegadas por el papa, los privilegios concedidos posteriormente permitieron una considerable autonomía interna respecto de Roma. La Corona controlaba buena parte del nombramiento, la organización territorial y la administración cotidiana del tribunal.3

Roma, no obstante, conservaba competencias relevantes. El papa podía intervenir en los procedimientos, recibir apelaciones, modificar normas, eximir a determinadas personas de la jurisdicción inquisitorial y destituir a inquisidores generales. Las quejas de Sixto IV contra los abusos iniciales demuestran que la autoridad pontificia no consideraba irrelevante la actuación del Santo Oficio español.2,6

Por ello, las interpretaciones que presentan la Inquisición española como un tribunal exclusivamente eclesiástico o exclusivamente estatal resultan insuficientes. La institución combinó jurisdicción eclesiástica, patronazgo regio, legislación hispánica y objetivos de consolidación monárquica.

Unidad religiosa y cohesión política

La concepción medieval de la sociedad cristiana

Torquemada actuó en una época que no separaba la religión de la vida política y social del modo propio de los Estados contemporáneos. La sociedad cristiana se concebía como una comunidad orgánica fundada en la fe, los sacramentos, las leyes cristianas y la autoridad legítima. La herejía no se interpretaba únicamente como una opinión privada, sino como una ruptura pública de la unidad religiosa y como una amenaza para el orden común.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha explicado que las autoridades temporales medievales tendían a considerar al hereje un peligro para la sociedad en su conjunto. Por ese motivo, la represión de la herejía implicaba tanto a la autoridad eclesiástica como al poder civil.3

La unidad de la fe como fundamento del reino

En la Castilla y el Aragón de los Reyes Católicos, la religión católica comenzó a presentarse como uno de los fundamentos de la cohesión del reino. La culminación de la conquista de Granada, la progresiva centralización monárquica y la búsqueda de una mayor uniformidad jurídica y política favorecieron una estrecha asociación entre identidad católica y unidad de la comunidad política.

La historiografía confesional de comienzos del siglo XX describió esa evolución como una fusión entre sentimiento patriótico y sentimiento religioso. Esta interpretación refleja una mentalidad histórica real de la época, aunque no debe aceptarse sin crítica como explicación exclusiva de las decisiones de la Corona.5

La unidad religiosa cumplía, desde aquella perspectiva, varias funciones:

  • Teológica: preservar la integridad de la fe y evitar la difusión de doctrinas consideradas heréticas.
  • Social: mantener una comunidad de creencias, prácticas y normas morales.
  • Política: reforzar la autoridad de los monarcas y reducir espacios de autonomía vinculados a comunidades religiosas diferenciadas.
  • Jurídica: integrar la defensa de la fe en el sistema penal del reino.

Esta mentalidad ayuda a comprender la política inquisitorial, pero no la convierte por ello en moralmente aceptable desde los criterios actuales. La explicación histórica y el juicio ético no son operaciones idénticas: comprender las categorías de una época no obliga a aprobar sus consecuencias.

Torquemada y la expulsión de los judíos

La cuestión de los conversos

La Inquisición tenía jurisdicción sobre los bautizados, no sobre los judíos que permanecían formalmente en el judaísmo. Torquemada consideraba que la existencia de comunidades judías favorecía, a su juicio, la continuidad de prácticas judaizantes entre algunos conversos. Esta percepción impulsó su defensa de una política que obligara a los judíos a convertirse al cristianismo o abandonar los territorios de la Corona.1

La categoría de marrano, utilizada en la literatura histórica tradicional, resulta problemática y despectiva. Para un lenguaje más preciso conviene hablar de conversos de origen judío, cristianos nuevos o judaizantes, según el caso. No todos los conversos practicaban clandestinamente el judaísmo, y la acusación inquisitorial no siempre equivalía a una constatación objetiva de apostasía.

La expulsión de 1492

Los Reyes Católicos decretaron en 1492 la expulsión de los judíos de Castilla y Aragón. Torquemada apoyó decididamente la medida y su influencia contribuyó a su adopción. La expulsión afectó a una comunidad diversa y produjo consecuencias religiosas, económicas, culturales y humanas de gran alcance.1,5

La tradición posterior atribuyó a Torquemada una intervención dramática ante Fernando el Católico. Según ese relato, el dominico habría presentado un crucifijo al rey y comparado una eventual aceptación de dinero judío con la traición de Judas a cambio de treinta monedas de plata. La anécdota aparece como una tradición transmitida en la historiografía, pero no posee el mismo grado de seguridad que los datos relativos al nombramiento de Torquemada, la organización de los tribunales o su apoyo a la expulsión.1

La expulsión no puede describirse únicamente como una operación religiosa ni únicamente como una medida política. La decisión combinó la concepción de la unidad católica del reino, el temor a la influencia religiosa sobre los conversos, intereses de la Corona y una larga tradición europea de discriminación jurídica contra las comunidades judías.

Actuación inquisitorial y responsabilidad histórica

La persecución de la herejía

Durante el mandato de Torquemada, el Santo Oficio persiguió principalmente a conversos acusados de judaizar. El objetivo oficial consistía en investigar la sinceridad de su bautismo y corregir o castigar las prácticas contrarias a la fe católica. La actividad inquisitorial también podía afectar a personas acusadas de apostasía, proposiciones heréticas, blasfemia o conductas consideradas contrarias a la moral cristiana.

La distinción entre error doctrinal, apostasía formal, práctica religiosa clandestina y simple desviación moral no siempre resultaba clara en la práctica. La Inquisición utilizaba categorías jurídicas y teológicas que integraban delitos contra la fe y delitos contra las costumbres, de acuerdo con la mentalidad penal de la época.5

Tortura y penas

El procedimiento inquisitorial admitía la tortura en circunstancias determinadas. La Congregación para la Doctrina de la Fe reconoce que los sistemas judiciales europeos anteriores al siglo XVIII la contemplaban en ciertos procesos y que, en los casos más graves, las autoridades civiles podían ejecutar penas capitales.3

La existencia de normas procesales no elimina la gravedad de la tortura ni de la pena de muerte. Que la tortura estuviera regulada o que otros tribunales civiles contemporáneos también la empleasen explica el contexto, pero no transforma la violencia judicial en una práctica conforme a la dignidad humana reconocida por la conciencia cristiana contemporánea.

Las penas inquisitoriales podían incluir:

  • Absolución.
  • Abjuración por sospecha de herejía.
  • Reconciliación para el arrepentido.
  • Penitencias espirituales y corporales.
  • Confiscación de bienes.
  • Encarcelamiento.
  • Entrega al brazo secular en los casos de herejía impenitente.

La pena de muerte no la ejecutaba directamente el tribunal eclesiástico, sino la autoridad civil después de la entrega del condenado. La distinción jurídica existía, aunque la responsabilidad histórica debe contemplar la cooperación entre ambas autoridades.5,3

El alcance de la represión

Las cifras sobre las víctimas de la Inquisición han sido objeto de importantes controversias. Las narraciones polémicas de épocas posteriores tendieron a presentar a Torquemada como responsable directo de todos los abusos y condenas del Santo Oficio durante siglos. Esa atribución resulta históricamente incorrecta: Torquemada dirigió la institución entre 1483 y 1498, mientras que la Inquisición española continuó activa durante mucho más tiempo.2,4

Tampoco resulta válido reducir su responsabilidad a una mera función simbólica. Torquemada organizó los tribunales, promulgó instrucciones, nombró subordinados y apoyó la expulsión de los judíos. Su responsabilidad institucional y política fue, por tanto, considerable, aunque no pueda identificarse con cada actuación de cada tribunal ni con todas las decisiones posteriores del Santo Oficio.

Reforma religiosa y centralización

Torquemada perteneció a una generación que asociaba la reforma de la Iglesia con una mayor disciplina doctrinal y moral. El Santo Oficio formó parte de un programa más amplio de fortalecimiento de la autoridad regia, reforma eclesiástica y homogeneización religiosa.

La centralización inquisitorial respondía a una doble lógica:

  1. Disciplinaria, porque pretendía corregir la corrupción, la simulación religiosa y la difusión de doctrinas heterodoxas.
  2. Administrativa y política, porque establecía una estructura común para territorios con tradiciones jurídicas e institucionales diferentes.

Castilla y Aragón no constituían todavía un Estado unitario en sentido moderno. Conservaban leyes, instituciones y jurisdicciones propias. La extensión de la autoridad del inquisidor general a ambos espacios creó, sin embargo, un instrumento común de vigilancia religiosa bajo la protección de la monarquía.

Relación con la teología del primado pontificio

La figura de Torquemada no debe confundirse con la de su tío, el cardenal Juan de Torquemada, autor de importantes tratados eclesiológicos. Juan defendió con gran fuerza el primado del papa frente a las doctrinas conciliaristas, y su Summa de Ecclesia influyó en la teología católica posterior sobre la autoridad pontificia.7,8

En la teología de Juan de Torquemada aparece la idea de que la doctrina católica permanece vinculada de modo singular a la cátedra de Pedro. Esta elaboración pertenece al desarrollo medieval de la doctrina sobre la autoridad del papa y no constituye una obra del inquisidor general.9

La distinción entre ambos personajes resulta esencial:

  • Juan de Torquemada, cardenal y teólogo, destacó por sus escritos sobre la Iglesia, el papado y la controversia conciliarista.
  • Tomás de Torquemada, fraile dominico e inquisidor general, destacó por la organización del Santo Oficio y por su influencia sobre los Reyes Católicos.

La leyenda negra

Formación de la imagen posterior

La imagen de Torquemada como encarnación absoluta de la crueldad inquisitorial adquirió una fuerza extraordinaria en la literatura polémica antiespañola y anticatólica de la Edad Moderna y de los siglos posteriores. La propaganda protestante y determinados relatos políticos presentaron la Inquisición española como una institución excepcionalmente bárbara, separada de las prácticas judiciales comunes de su tiempo.

Esta tradición dio origen a una representación simplificada: Torquemada aparece como un fanático omnipotente que habría dirigido personalmente todas las torturas, condenado a innumerables personas y controlado sin límites la vida religiosa y política de España.

Diferencia entre historia y propaganda

La leyenda negra no convierte en falsas todas las acusaciones contra Torquemada. El dominico ejerció una autoridad real, dirigió una institución coercitiva, respaldó la expulsión de los judíos y aceptó un sistema judicial que podía emplear torturas y penas severas. Tampoco cabe justificar esas prácticas mediante una comparación mecánica con otros tribunales contemporáneos.

Pero la crítica histórica debe evitar varias simplificaciones:

  • Torquemada no creó desde cero la Inquisición medieval.
  • No fue el único responsable de la política religiosa de los Reyes Católicos.
  • El Santo Oficio dependía de una combinación de autoridad pontificia y regia.
  • La Inquisición tenía procedimientos jurídicos, aunque incompatibles en aspectos fundamentales con las garantías procesales modernas.
  • La expulsión de 1492 fue una decisión de la Corona, apoyada por Torquemada, pero no la acción individual de un solo fraile.
  • La actividad inquisitorial posterior a 1498 no puede atribuirse directamente a su gobierno.

La valoración equilibrada exige evitar tanto la apologética defensiva, que minimiza el sufrimiento de las víctimas, como la condena anacrónica, que ignora las categorías políticas, religiosas y jurídicas del siglo XV.

Valoración desde la doctrina católica contemporánea

La Iglesia católica sostiene actualmente la dignidad inviolable de toda persona humana y la libertad religiosa. El Concilio Vaticano II rechazó toda forma de coacción en materia religiosa y afirmó que la persona debe actuar conforme a su conciencia, sin ser forzada a abrazar la fe contra su voluntad.

Este criterio no permite aprobar la conversión forzosa, la persecución por motivos religiosos, la tortura ni la pena de muerte aplicada por delitos de conciencia. La defensa de la verdad cristiana corresponde a la predicación, la formación, el testimonio y la libertad interior, no a la violencia ejercida sobre las personas.

La valoración católica de Torquemada debe, por tanto, distinguir entre:

  • Su condición de religioso dominico.
  • Su preocupación por la ortodoxia católica, comprensible dentro de su contexto.
  • Su función institucional como inquisidor general.
  • Su apoyo a medidas de coerción religiosa.
  • La responsabilidad moral e histórica asociada a la dureza del sistema inquisitorial.

La fidelidad a la tradición católica no exige convertir a Torquemada en santo, modelo espiritual o defensor irreprochable de la fe. Tampoco exige aceptar caricaturas históricas elaboradas con fines propagandísticos. La Iglesia puede reconocer que una institución nacida con finalidad religiosa incurrió en abusos graves cuando quedó vinculada a la coerción penal y a intereses de poder.

Muerte

Torquemada murió en Ávila el 16 de septiembre de 1498. Su sucesor como inquisidor general fue Diego de Deza, también dominico, que ejerció el cargo desde 1498 hasta 1507. Torquemada y Deza fueron los primeros y últimos inquisidores generales dominicos de la Inquisición española.1,4

Importancia histórica

Fray Tomás de Torquemada ocupa un lugar central en la historia religiosa y política de la España de los Reyes Católicos por cuatro motivos principales:

  1. Centralizó la Inquisición española mediante una red de tribunales y un órgano superior de coordinación.
  2. Consolidó la autoridad del inquisidor general, vinculando la delegación pontificia con el respaldo de la Corona.
  3. Influyó en la política de uniformidad religiosa, especialmente en la expulsión de los judíos de 1492.
  4. Se convirtió en un símbolo internacional de la Inquisición, cuya imagen posterior mezcló hechos históricos, propaganda y exageraciones.

Su trayectoria refleja la complejidad de una época en la que la unidad religiosa se consideraba fundamento de la paz social y de la estabilidad política. Esa mentalidad explica sus decisiones, pero no las exime de valoración moral. La figura histórica de Torquemada requiere reconocer simultáneamente su preparación religiosa, su capacidad organizativa, su influencia política y su responsabilidad en un sistema que empleó la coerción contra quienes fueron considerados enemigos de la fe y del orden del reino.

Citas y referencias

  1. Tomás de Torquemada, Enciclopedia Católica, Tomás de Torquemada (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
  2. Inquisición, Enciclopedia Católica, Inquisición (1913). 2 3 4 5 6 7
  3. Prefacio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Para promover y salvaguardar la fe, 1 (2015). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
  4. Orden de los predicadores, Enciclopedia Católica, Orden de los predicadores (1913). 2 3
  5. España, Enciclopedia Católica, España (1913). 2 3 4 5 6 7 8
  6. John Henry Newman. La posición actual de los católicos en Inglaterra, 220.
  7. J. Goñi-Gaztambide. El conciliarismo en España, 19 (1978).
  8. Conciliarismo en España, J. Goñi-Gaztambide. El conciliarismo en España, 36 (1978).
  9. J. Belda-Plans. La infalibilidad Ex cathedra del romano pontífice según Melchor Cano, 43 (1978).
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