Fundación religiosa
En el catolicismo, una fundación religiosa se refiere a la creación y establecimiento de nuevas entidades dentro de la Iglesia, ya sean institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, asociaciones de fieles, o incluso fundaciones pías autónomas o no autónomas. Este proceso está regulado por el derecho canónico y requiere la aprobación de la autoridad eclesiástica competente, asegurando que la nueva entidad sirva a los propósitos de la Iglesia y posea los medios necesarios para cumplir su fin. La fundación de estas entidades es una manifestación de la riqueza de los dones del Espíritu Santo y contribuye al progreso espiritual de sus miembros y al bienestar de todo el Cuerpo de Cristo.
Tabla de contenido
Origen y Evolución Histórica
Desde los primeros tiempos de la Iglesia, algunos fieles han sentido el llamado a consagrar su vida a Dios y al servicio de sus hermanos de una manera especial, dando testimonio de su desapego del mundo mediante la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia1. Estas experiencias individuales evolucionaron hacia formas de vida comunitaria fraterna, definidas por reglas y la sumisión a un superior, tanto en Oriente como en Occidente1.
El Concilio Vaticano II describió cómo, a partir de esta semilla divina, han surgido de manera maravillosa y múltiple diversas formas de solidaridad y vida comunitaria, así como varias familias religiosas, enriqueciendo tanto a sus miembros como a toda la Iglesia1. Sin embargo, la proliferación excesiva de órdenes regulares en el pasado llevó a confusión en la Iglesia. Por esta razón, el IV Concilio de Letrán, bajo el pontificado de Inocencio III, prohibió solemnemente la creación de nuevas órdenes sin una licencia especial del Romano Pontífice2. Se decretó que quienes desearan fundar nuevas casas religiosas debían elegir una regla e institución ya aprobada2. Esta medida buscaba asegurar que las nuevas congregaciones fueran cuidadosamente examinadas por la Sede Apostólica para evitar escándalos o daños bajo la apariencia de mayor bien o vida santa2.
El Papa Pío XII, con la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (1947), reconoció la legitimidad de los Institutos Seculares, una forma de vida consagrada que armoniza los consejos evangélicos con una vida comprometida en el mundo secular3.
Tipos de Fundaciones Religiosas
El Código de Derecho Canónico distingue varias categorías de fundaciones religiosas, cada una con sus propias características y requisitos para su erección.
Institutos de Vida Consagrada
Los institutos de vida consagrada son una forma estable de vida en la que los fieles, siguiendo a Cristo más de cerca bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios mediante la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, a través de votos u otros vínculos sagrados4. Estos institutos son erigidos canónicamente por la autoridad competente de la Iglesia4. La vida religiosa, como consagración de toda la persona, manifiesta un admirable matrimonio realizado por Dios, siendo un signo de la edad futura5. Los institutos de vida consagrada pueden ser:
Institutos Religiosos: Sociedades donde los miembros pronuncian votos públicos (perpetuos o temporales) y llevan una vida fraterna en común5. El testimonio público de los religiosos a Cristo y a la Iglesia implica una separación del mundo propia del carácter y fin de cada instituto5.
Institutos Seculares: Aquellos en los que los fieles, viviendo en el mundo, tienden a la perfección de la caridad y se comprometen a la santificación del mundo, especialmente actuando dentro de él3. Sus miembros asumen los consejos evangélicos, armonizándolos con una vida activa en el mundo3.
Los institutos de vida consagrada pueden ser de derecho pontificio si han sido erigidos o aprobados por la Sede Apostólica, o de derecho diocesano si han sido erigidos por un obispo diocesano pero no han obtenido un decreto de aprobación de la Sede Apostólica6.
Sociedades de Vida Apostólica
Las sociedades de vida apostólica son aquellas cuyos miembros, sin votos religiosos, persiguen el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando una vida fraterna en comunidad según un estilo propio, tienden a la perfección de la caridad mediante la observancia de sus constituciones3. Algunas de estas sociedades establecen un vínculo definido en sus constituciones para la práctica de los consejos evangélicos3.
Ordo Virginum (Orden de Vírgenes)
El Ordo Virginum es una forma de vida consagrada en la que mujeres, sin adscribirse a un instituto de vida consagrada, expresan la santa resolución de seguir a Cristo más de cerca y son consagradas a Dios por el obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, desposándose místicamente con Cristo y dedicándose al servicio de la Iglesia7,8. Para observar su resolución más fielmente y prestar servicio a la Iglesia, las vírgenes pueden asociarse7. El obispo diocesano es competente para el reconocimiento y erección de tales asociaciones a nivel diocesano, y la conferencia de obispos a nivel nacional7.
Asociaciones de Fieles
Los fieles cristianos tienen la libertad de fundar y dirigir asociaciones con fines de caridad o piedad, o para la promoción de la vocación cristiana en el mundo9. Estas asociaciones pueden adquirir personalidad jurídica privada mediante un decreto formal de la autoridad eclesiástica competente, que también debe aprobar sus estatutos10.
Fundaciones Pías
Las fundaciones pías son agregados de bienes (universitates rerum) destinados a fines de piedad, apostolado o caridad, ya sean espirituales o temporales11,12. Se distinguen en:
Fundaciones pías autónomas: Agregados de cosas erigidos como persona jurídica por la autoridad eclesiástica competente11.
Fundaciones pías no autónomas: Bienes temporales entregados a una persona jurídica pública con la obligación de celebrar Misas, realizar otras funciones eclesiásticas o perseguir los fines mencionados, a partir de los ingresos anuales11.
Para que una persona jurídica pueda aceptar válidamente una fundación, se requiere el permiso escrito del ordinario, quien debe asegurarse de que la persona jurídica pueda cumplir con las obligaciones asumidas y que los ingresos sean suficientes13. Las fundaciones, incluso si se hacen oralmente, deben constar por escrito, y una copia de la escritura debe conservarse en el archivo de la curia y otra en el archivo de la persona jurídica a la que pertenece la fundación14.
Requisitos para la Fundación
La fundación de una nueva entidad religiosa en la Iglesia Católica no es un proceso trivial y está sujeta a estrictas regulaciones para asegurar su autenticidad, utilidad y sostenibilidad.
Autorización Eclesiástica
La Iglesia Católica, consciente de que su divino Fundador le ha transmitido el dominio de la religión y la dirección religiosa y moral de los hombres, de forma independiente del poder del Estado, ejerce su autoridad en la regulación de las fundaciones15. Es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los pastores en el discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo instituto o sociedad de derecho diocesano, y emitir un juicio final para probar la autenticidad del propósito inspirador1.
En general, no es lícito para los religiosos fundar nuevos monasterios, conventos, colegios o iglesias sin haber obtenido primero la licencia expresa del Ordinario del lugar y de la Sede Apostólica16. Esto ha sido reiterado por varios Papas, incluyendo Inocencio X y León XIII16.
La autoridad eclesiástica competente no debe conferir personalidad jurídica a agregados de personas o cosas que no persigan un propósito verdaderamente útil y que no posean los medios suficientes para lograr su fin designado12.
Carisma y Propósito
Cada fundación debe basarse en un carisma auténtico y específico17. El carisma es un don del Espíritu Santo que inspira el modo de vida y la misión de la nueva entidad17. Los fundadores y pastores responsables deben cuidar estos carismas religiosos, ya que la misión de la vida religiosa en la Iglesia depende en gran medida de ello17.
Ejemplos de carismas fundacionales incluyen:
La Adoración Reparadora y las obras de apostolado, como en el caso de las Reparadoras del Sagrado Corazón18.
La acogida de niños, jóvenes y mujeres, cuidando su promoción humana y formación cristiana, como las Concepcionistas19.
El servicio a los pobres, los enfermos y los marginados, como las Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora20.
La atención a los abandonados y necesitados, como las Siervas del Sagrado Corazón de Jesús y de los Pobres21.
Ser portadora de Paz y Bien y manifestar el amor de Dios a todos los hombres, a través del espíritu franciscano y la devoción al Corazón de Jesús, como la Congregación de las Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones22.
Medios Suficientes
La Iglesia restringe la aprobación del estado canónico de perfección a asociaciones fundadas por la propia Iglesia, es decir, a los religiosos que recibieron de la Iglesia tanto la existencia canónica como la aprobación de su modo de vida23. Esto implica que la aprobación se concede después de un período de prueba y madura consideración, asegurando que la forma de vida sea viable y que la entidad posea los recursos necesarios23. La autoridad competente debe evitar que se creen comunidades inútiles o que carezcan de recursos suficientes1.
Proceso de Aprobación
El proceso de fundación de un instituto religioso o una sociedad de vida apostólica generalmente implica varias etapas:
Discernimiento inicial: El fundador o fundadores, inspirados por un carisma, comienzan a vivir una forma de vida particular y atraen a otros.
Aprobación diocesana: Si la fundación es de derecho diocesano, el obispo diocesano es competente para su erección6. Este debe examinar cuidadosamente el propósito, los estatutos y la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones12,13.
Aprobación pontificia: Para los institutos de derecho pontificio, la Sede Apostólica es la que los erige o aprueba mediante un decreto formal6. Incluso para las fundaciones diocesanas, la Sede Apostólica tiene la responsabilidad de acompañar a los pastores en el discernimiento y hacer un juicio final sobre la autenticidad del propósito inspirador1.
Establecimiento de nuevas sedes: Una vez que un instituto está aprobado, la apertura de nuevas casas, conventos, colegios o iglesias también requiere la licencia expresa del Ordinario del lugar y de la Sede Apostólica16.
Importancia y Finalidad
Las fundaciones religiosas son de vital importancia para la Iglesia, ya que contribuyen a su misión de evangelización y al servicio del Reino de Dios4,24. A través de ellas, los fieles buscan la perfección de la caridad y se dedican al honor de Dios, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo4.
Estas entidades son un signo sobresaliente en la Iglesia, que prefigura la gloria celestial4. La Iglesia acoge las diversas formas de vida consagrada como una manifestación de la riqueza de los dones del Espíritu Santo1. La fundación de nuevas entidades refleja el deseo cristiano de fraternidad y auténtica solidaridad, especialmente hacia aquellos que están abandonados y necesitan protección25.
En resumen, la fundación religiosa en la Iglesia Católica es un acto de profunda fe y servicio, cuidadosamente regulado para asegurar que cada nueva expresión de vida consagrada o apostólica sea un verdadero don para la Iglesia y para el mundo.
Citas
Quibus can. 435 § 1 et can. 506 § 1 codicis canonum ecclesiarum orientalium mutantur, Papa Francisco. Ab initio (2020). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Papa Clemente XIV. Dominus ac Redemptor (21 de julio de 1773), § 4 (1773). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 5 de octubre de 1994, § 2 (1994). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Código de Derecho Canónico, sin definir. Código de Derecho Canónico, § 573 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Título II. Institutos religiosos, . Código de Derecho Canónico, § 607 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título I. Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada, . Código de Derecho Canónico, § 589 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título I. Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada, . Código de Derecho Canónico, § 604 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Introducción, Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Instrucción Ecclesiae Sponsae Imago sobre el «Ordo virginum» (8 de junio de 2018), § Introducción (2018). ↩
Título I. Las obligaciones y derechos de todos los fieles cristianos, . Código de Derecho Canónico, § 215 (1983). ↩
Capítulo III. Asociaciones privadas de fieles cristianos, . Código de Derecho Canónico, § 322 (1983). ↩
Título IV. Pías voluntades en general y pías fundaciones, . Código de Derecho Canónico, § 1303 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo II. Personas jurídicas, . Código de Derecho Canónico, § 114 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título IV. Pías voluntades en general y pías fundaciones, . Código de Derecho Canónico, § 1304 (1983). ↩ ↩2
Título IV. Pías voluntades en general y pías fundaciones, . Código de Derecho Canónico, § 1306 (1983). ↩
Papa Pío XII. Discurso Vous avez voulu a los participantes en el X Congreso Internacional de Ciencias Históricas (7 de septiembre de 1955), § 16 (1955). ↩
Romanos Pontífices, Papa León XIII. Romanos Pontífices (1881). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (1 de diciembre de 1988) - Discurso, § 5 (1988). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A las Hermanas Reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús con motivo del primer centenario de su fundación (25 de marzo de 1996) - Discurso (1996). ↩
Papa Juan Pablo II. A los peregrinos reunidos en Roma con motivo de la Beatificación (16 de marzo de 1998) - Discurso (1998). ↩
Papa Juan Pablo II. María Bernarda (Verena) Bütler (1848-1924) - Homilía de beatificación, § 3 (2008). ↩
El Dicasterio para las Causas de los Santos. José María de Yermo y Parres (1851-1904) - Biografía (2000). ↩
Dicasterio para las Causas de los Santos. Carmen del Niño Jesús González Ramos: Omelia di beatificazione (6 maggio 2007), §Homilía (2007). ↩
Papa Pío XII. Provida Mater Ecclesia (2 de febrero de 1947), § 10 (1947). ↩ ↩2
Papa Juan Pablo II. A los miembros de la Fundación Juan Pablo II (26 de octubre de 1995) - Discurso, § 2 (1995). ↩
Papa Juan Pablo II. A la Conferencia para la presentación de la Fundación Populorum Progressio (13 de febrero de 1992) - Discurso (1992). ↩