El Código de Derecho Canónico distingue varias categorías de fundaciones religiosas, cada una con sus propias características y requisitos para su erección.
Institutos de Vida Consagrada
Los institutos de vida consagrada son una forma estable de vida en la que los fieles, siguiendo a Cristo más de cerca bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios mediante la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, a través de votos u otros vínculos sagrados. Estos institutos son erigidos canónicamente por la autoridad competente de la Iglesia. La vida religiosa, como consagración de toda la persona, manifiesta un admirable matrimonio realizado por Dios, siendo un signo de la edad futura. Los institutos de vida consagrada pueden ser:
Institutos Religiosos: Sociedades donde los miembros pronuncian votos públicos (perpetuos o temporales) y llevan una vida fraterna en común. El testimonio público de los religiosos a Cristo y a la Iglesia implica una separación del mundo propia del carácter y fin de cada instituto.
Institutos Seculares: Aquellos en los que los fieles, viviendo en el mundo, tienden a la perfección de la caridad y se comprometen a la santificación del mundo, especialmente actuando dentro de él. Sus miembros asumen los consejos evangélicos, armonizándolos con una vida activa en el mundo.
Los institutos de vida consagrada pueden ser de derecho pontificio si han sido erigidos o aprobados por la Sede Apostólica, o de derecho diocesano si han sido erigidos por un obispo diocesano pero no han obtenido un decreto de aprobación de la Sede Apostólica.
Sociedades de Vida Apostólica
Las sociedades de vida apostólica son aquellas cuyos miembros, sin votos religiosos, persiguen el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando una vida fraterna en comunidad según un estilo propio, tienden a la perfección de la caridad mediante la observancia de sus constituciones. Algunas de estas sociedades establecen un vínculo definido en sus constituciones para la práctica de los consejos evangélicos.
Ordo Virginum (Orden de Vírgenes)
El Ordo Virginum es una forma de vida consagrada en la que mujeres, sin adscribirse a un instituto de vida consagrada, expresan la santa resolución de seguir a Cristo más de cerca y son consagradas a Dios por el obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, desposándose místicamente con Cristo y dedicándose al servicio de la Iglesia,. Para observar su resolución más fielmente y prestar servicio a la Iglesia, las vírgenes pueden asociarse. El obispo diocesano es competente para el reconocimiento y erección de tales asociaciones a nivel diocesano, y la conferencia de obispos a nivel nacional.
Asociaciones de Fieles
Los fieles cristianos tienen la libertad de fundar y dirigir asociaciones con fines de caridad o piedad, o para la promoción de la vocación cristiana en el mundo. Estas asociaciones pueden adquirir personalidad jurídica privada mediante un decreto formal de la autoridad eclesiástica competente, que también debe aprobar sus estatutos.
Fundaciones Pías
Las fundaciones pías son agregados de bienes (universitates rerum) destinados a fines de piedad, apostolado o caridad, ya sean espirituales o temporales,. Se distinguen en:
Fundaciones pías autónomas: Agregados de cosas erigidos como persona jurídica por la autoridad eclesiástica competente.
Fundaciones pías no autónomas: Bienes temporales entregados a una persona jurídica pública con la obligación de celebrar Misas, realizar otras funciones eclesiásticas o perseguir los fines mencionados, a partir de los ingresos anuales.
Para que una persona jurídica pueda aceptar válidamente una fundación, se requiere el permiso escrito del ordinario, quien debe asegurarse de que la persona jurídica pueda cumplir con las obligaciones asumidas y que los ingresos sean suficientes. Las fundaciones, incluso si se hacen oralmente, deben constar por escrito, y una copia de la escritura debe conservarse en el archivo de la curia y otra en el archivo de la persona jurídica a la que pertenece la fundación.