La expresión gestación subrogada designa una realidad en la que la gestación (el hecho de llevar el embarazo) no pertenece, en términos personales, al matrimonio que desea tener un hijo, sino a una persona distinta que presta su cuerpo y su capacidad gestativa mediante un acuerdo. En la práctica, suele existir una separación entre quien concibe biológicamente, quien gesta y quien está llamado a ser padre y madre en el plano personal y jurídico. En la reflexión católica, esta fragmentación no es moralmente neutral: se considera una fractura del significado humano de la procreación y de su integración en el amor conyugal.1,3,2
La Iglesia, al tratar esta materia, utiliza criterios éticos centrados en la dignidad y en las relaciones: cuando el embarazo se entiende como un «servicio» negociable, la gestación deja de ser un acto personal vinculado al amor conyugal y se convierte en algo utilizable. El Papa ha descrito que transformar la gestación en un servicio susceptible de contrato viola la dignidad tanto del niño —reducido a «producto”— como de la madre —cuya corporalidad y proceso generativo son explotados—.3
