La muerte querida directamente
Existe homicidio directo cuando la muerte de la víctima constituye el fin buscado o el medio elegido para alcanzar otro objetivo. La tradición católica considera esta acción gravemente desordenada cuando la víctima es inocente, porque el agente convierte la vida humana en un instrumento de su voluntad.
Este supuesto no corresponde propiamente al homicidio imprudente. En este último, el autor sostiene que no quiso matar; aun así, la ausencia de intención homicida no basta por sí sola para excluir toda culpa.
La muerte no querida, pero previsible
Una persona puede no querer la muerte y, pese a ello, actuar de modo que el resultado mortal resulte previsible. Cuando la conducta crea un peligro grave sin razón proporcionada, la muerte puede imputarse moralmente aunque el agente no la haya deseado.
El Catecismo enseña que la muerte no intencionada no resulta moralmente imputable por sí misma, pero añade que no queda exento de una falta grave quien, sin razones proporcionadas, actúa de una manera que provoca la muerte de otra persona.
Así ocurre, por ejemplo, cuando alguien maneja bajo los efectos del alcohol, utiliza un arma de forma temeraria en un lugar concurrido o ejecuta una actividad peligrosa sin adoptar las precauciones indispensables. En estos casos, la muerte no constituye necesariamente un fin querido, pero la conducta previa puede contener una grave despreocupación por la vida ajena.
La muerte puramente accidental
La muerte puramente accidental tiene lugar cuando el agente no pretende matar, no realiza una acción ilícita y tampoco podía prever razonablemente el desenlace mortal. La tradición catequética distingue este caso de la muerte causada por una actuación ilegal o negligente.
Un ejemplo clásico presenta a una persona que corta madera y, por un fallo imprevisible de la herramienta, causa accidentalmente la muerte de otra. Si actuó con la diligencia ordinaria y sin odio, intención homicida o imprudencia, la muerte no constituye pecado moralmente imputable.
La ausencia de culpa moral no elimina necesariamente todas las consecuencias jurídicas, civiles o sociales del hecho. La responsabilidad jurídica puede emplear criterios propios, mientras que el juicio moral atiende a la voluntariedad, la advertencia y la culpabilidad personal.