En sentido amplio, el homicidio designa la muerte de un ser humano causada por otra persona. La tradición moral católica distingue entre la muerte querida directamente y la muerte que sobreviene como consecuencia no pretendida de una acción.
El homicidio involuntario aparece cuando la muerte no forma parte del fin buscado por el agente ni constituye un medio elegido para alcanzar otro objetivo. La muerte puede resultar de un accidente, de una imprudencia, de una negligencia o de una acción legítima cuyos efectos no deseados producen un desenlace mortal.
La ausencia de intención homicida no resuelve por sí sola la cuestión moral. El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que una muerte no intencionada carece de imputabilidad moral cuando no fue querida; sin embargo, quien actúa sin una razón proporcionada de modo que provoca la muerte puede incurrir en una falta grave, aunque no pretendiera matar.1
La valoración requiere, por tanto, distinguir tres elementos:
- El objeto de la acción: qué hace realmente la persona.
- La intención: qué fin persigue.
- Las circunstancias y consecuencias previsibles: qué efectos puede producir razonablemente la conducta y qué posibilidad existía de evitarlos.


