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Iglesia archiepiscopal mayor

La Iglesia archiepiscopal mayor forma parte de las Iglesias católicas orientales de derecho propio (sui iuris) y recibe este grado porque su jerarquía queda presidida por un arzobispo mayor, sin alcanzar el título patriarcal. En el derecho canónico oriental, el arzobispo mayor participa de un estatus jurídico muy cercano al del patriarca, con un gobierno sinodal articulado en torno al sinodo de obispos y con la confirmación del Romano Pontífice en la elección del arzobispo mayor.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreIglesia archiepiscopal mayor
CategoríaLugar sagrado
DescripciónDesigna a una Iglesia oriental sui iuris cuya jerarquía está presidida por un arzobispo mayor, sin título patriarcal, con gobierno sinodal y con confirmación del Romano Pontífice
Autoridad EclesiásticaRomano Pontífice
EjemplosIglesia greco-católica ucraniana; Iglesia siromalabar católica; Iglesia greco-católica de Rumanía; Iglesia siromalankara católica
TipoIglesia, Iglesia oriental sui iuris, archiepiscopal mayor

Tabla de contenido

Definición canónica de la Iglesia archiepiscopal mayor

La expresión «Iglesia archiepiscopal mayor» designa a una Iglesia oriental sui iuris que el derecho reconoce dentro de la jerarquía propia de las Iglesias orientales católicas. Su estructura se caracteriza por la presencia de un arzobispo mayor al frente de la Iglesia.2,4

El canon 151 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales define al arzobispo mayor como:

«El arzobispo mayor es el metropolitano de una sede determinada o reconocida por la suprema autoridad de la Iglesia, que preside toda una Iglesia oriental sui iuris que no lleva el título patriarcal.»2

Por tanto, la Iglesia archiepiscopal mayor se entiende mejor desde su cabeza eclesiástica: el arzobispo mayor preside la Iglesia sui iuris en su conjunto, aunque la Iglesia no reciba la dignidad patriarcal.1,2

La Iglesia de derecho propio (sui iuris) y su lugar en la jerarquía oriental

El derecho oriental organiza la vida jerárquica de las Iglesias católicas en formas consolidadas y bien definidas. El Código presenta tres grandes modelos de jerarquía encabezados por: patriarca, arzobispo mayor o metropolitano, además de un grupo adicional de Iglesias de derecho propio de rango inferior.4

Dentro de ese marco, la jerarquía de la Iglesia archiepiscopal mayor ocupa un puesto relevante: el Código afirma que el arzobispo mayor preside una Iglesia oriental sui iuris «como un patriarca».4,1

Esta cercanía explica por qué el derecho trata las cuestiones comunes entre patriarcados y archiepiscopados mayores con gran continuidad: el canon 152 ordena extender a los archiepiscopados mayores cuanto el derecho común establece para las Iglesias patriarcales, salvo que el derecho común disponga otra cosa o que la naturaleza del asunto exija un trato distinto.3,2

Cercanía jurídica con el patriarcado

La Iglesia archiepiscopal mayor no repite el título patriarcal, pero el derecho canónico la aproxima a esa dignidad en materia de disciplina y estructura.

El derecho oriental describe explícitamente que la condición canónica del arzobispo mayor es «casi equivalente» a la del patriarca.1

Además, el principio del canon 152 reafirma una regla de interpretación: cuando el derecho común habla de patriarcados o patriarcas, ese contenido se aplica a archiepiscopados mayores o arzobispos mayores, salvo excepciones expresas o exigencias derivadas de la naturaleza del asunto.3,2

El arzobispo mayor: elección, confirmación y entronización

Elección por el sinodo de obispos y confirmación del Romano Pontífice

El arzobispo mayor recibe el oficio mediante un proceso con dos momentos: elección y confirmación. El canon 153 establece el modo de elección y los actos que vinculan a la Iglesia archiepiscopal mayor con el Romano Pontífice.5,2,6

El canon 153, 1 dispone:

  • «Un arzobispo mayor se elige según la norma de los cánones 63-74.»5

El canon 153, 2 añade el vínculo con Roma:

  • Tras aceptar la elección, el sinodo de obispos notifica al Romano Pontífice mediante una carta sinodal; el elegido solicita luego la confirmación por carta firmada de su puño.5,2

Ese doble papel del Romano Pontífice implica una intervención jurídica mayor que la que afecta a algunos otros supuestos en el orden oriental.4,6

Profesión de fe y promesa de fidelidad

El canon 153, 3 indica que, una vez obtenida la confirmación, el elegido debe:

  • emitir profesión de fe,
  • prometer cumplir fielmente el oficio,
  • y, después, proceder a proclamación y entronización.5,2

El mismo canon establece una condición sacramental:

Denegación de la confirmación

El canon 153, 4 señala una consecuencia directa:

  • si el Romano Pontífice niega la confirmación, la Iglesia archiepiscopal mayor debe celebrar una nueva elección dentro del plazo fijado por el Romano Pontífice.5,2

Gobierno sinodal: el sinodo de obispos en las Iglesias archiepiscopales mayores

La Iglesia archiepiscopal mayor integra la idea de gobierno colegial mediante el sinodo de obispos. En la tradición jurídica oriental, el sinodo participa de modo real en las decisiones del gobierno episcopal, y su acción se entiende dentro de la comunión con Roma y del marco del derecho común.4,6,7

Competencia electoral dentro del territorio eclesiástico

El sinodo de obispos de una Iglesia patriarcal o archiepiscopal mayor:

  • elige a los obispos de la Iglesia, para el desempeño del ministerio dentro de los límites territoriales correspondientes,
  • ajusta el modo de elección a las normas específicas para la elección episcopal,
  • y respeta las normas generales cuando resulten necesarias.6

Para el caso del arzobispo mayor, el sinodo posee competencia electoral, pero el derecho exige que el Romano Pontífice confirme la elección.6,5

Sinodalidad y principio de gobierno «con primacía»

En el pensamiento eclesial sobre el gobierno sinodal, el derecho y el magisterio conectan la acción sinodal con la figura de un «primus» reconocido: sin ese «primus», no aparece la acción colegial en su forma plena.7

En los patriarcados, el magisterio describe de modo explícito que el sinodo posee poder verdadero de gobierno, elige el patriarca y los obispos para los oficios dentro del territorio, y propone candidatos para oficios fuera. Ese mismo marco describe una lógica de gobierno sinodal que, por analogía estructural y cercanía jurídica, ilumina la comprensión del funcionamiento en las Iglesias archiepiscopales mayores.7,4,6

Precedencia y precedencia honorífica del arzobispo mayor

El derecho fija el rango honorífico del arzobispo mayor dentro del orden general de las dignidades:

«Los arzobispos mayores poseen la precedencia de honor inmediatamente después de los patriarcas, según el orden en el que la Iglesia, que presiden, fue erigida como Iglesia archiepiscopal mayor.»8,2

Este criterio conecta la precedencia con la historia jurídica de la elevación del rango eclesiástico de cada Iglesia.8,2

Autonomía dentro de la comunión católica

La Iglesia católica incluye Iglesias con distintos grados de autonomía jurídica, litúrgica y disciplinar, sin romper la unidad de fe y de comunión eclesial. En el marco oriental, el Código presenta cuatro «grados» de Iglesias sui iuris: patriarcales, archiepiscopales mayores, metropolitanas y otras Iglesias sui iuris.4

Autonomía estructural de las archiepiscopales mayores

El derecho afirma que los archiepiscopados mayores quedan casi equiparados a los patriarcados en estructura, autonomía y gobierno sinodal.4

El mismo marco jurídico señala dos diferencias relevantes entre patriarcados y archiepiscopados mayores:

  • La elección del arzobispo mayor exige confirmación del Romano Pontífice, mientras que la del patriarca exige solo notificación.
  • El patriarca precede a todos los obispos, sin importar su grado, en todo el mundo.4

Estas diferencias muestran cómo el derecho conserva un equilibrio entre autonomía oriental y unidad católica.4,6,5

Iglesias católicas orientales reconocidas como archiepiscopales mayores

El elenco de Iglesias orientales católicas con rango de Iglesia archiepiscopal mayor incluye:

A continuación aparecen algunos datos históricos y organizativos destacados cuando el derecho y los actos de la Sede Apostólica ofrecen hitos claros.

Iglesia greco-católica ucraniana

La sede del arzobispo mayor de la Iglesia greco-católica ucraniana se trasladó oficialmente a Kiev el 21 de agosto de 2005, decisión confirmada por el sinodo de obispos en octubre de 2004 y bendecida por el Papa Juan Pablo II.9

El título del jefe de la Iglesia cambió de «arzobispo mayor de L’viv» a «arzobispo mayor de Kiev y halýč».9

En el mismo marco, el derecho describe la conmemoración litúrgica del arzobispo mayor en la tradición ucraniana y la existencia de apoyo interno para elevar la Iglesia a rango patriarcal.9

Iglesia siro-malankara católica

El derecho reconoce la elevación de la Iglesia malankar a rango de archiepiscopal mayor: el Papa Juan Pablo II elevó la Iglesia Malankara al estatus de Iglesia archiepiscopal mayor el 10 de febrero de 2005, en conformidad con las normas del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.10

En esa misma fecha, el Papa nombró como primer arzobispo mayor al hermano venerable Cyril Baselios Malancharuvil, metropolitano de Trivandrum de los siro-malankaritas.10

Posteriormente, el arzobispo mayor erigió estructuras eclesiásticas: estableció la provincia eclesiástica de Tiruvalla y constituyó nuevas eparquías; también creó un exarcado para los siro-malankaritas en Estados Unidos.10

Iglesia greco-católica de Rumanía

La Sede Apostólica erigió una Iglesia archiepiscopal mayor para los rumanos de tradición oriental con sede en Blaj. Un acto publicado en Acta Apostolicae Sedis señala la constitución del archiepiscopatus maior con el título de Făgăraș y Alba Iulia, y fija la sede mayor en la ciudad de Blaj.11

El mismo acto introduce las consecuencias jurídicas propias del rango, con carga y obligaciones que derivan de los cánones de las Iglesias Orientales.11

Iglesia siro-malabar católica y su rango archiepiscopal mayor

El derecho incluye a la Iglesia siro-malabar católica entre las Iglesias archiepiscopales mayores.1

Este rango implica que el gobierno de la Iglesia queda presidido por un arzobispo mayor, elegido por el sinodo de obispos y confirmado por el Romano Pontífice, con aplicación del derecho común a lo referente a patriarcados salvo excepciones.1,5,3

Significado eclesial y cultural de las Iglesias orientales católicas

Las Iglesias católicas orientales conservan tradiciones litúrgicas y culturales propias, con una historia antigua y un modo de vida eclesial integrado en sus sociedades. El hecho de que cada Iglesia sui iuris conserve su disciplina y su patrimonio litúrgico subraya la unidad católica con diversidad legítima, sin ruptura de la comunión.12

Dentro de esa diversidad, el rango de Iglesia archiepiscopal mayor representa un modelo de gobierno que une:

  • autonomía estructural,
  • gobierno sinodal,
  • y una intervención vinculante del Romano Pontífice en la confirmación del arzobispo mayor.4,5,6

Conclusión

La Iglesia archiepiscopal mayor constituye una forma estable de organización eclesial dentro del catolicismo oriental: el arzobispo mayor preside la Iglesia sui iuris sin título patriarcal, pero con un estatus canónico «casi equivalente» al patriarcado. El derecho regula con precisión la elección sinodal, la confirmación del Romano Pontífice, la entronización, la precedencia honorífica y la aplicación del derecho común, de modo que la unidad católica se sostenga mediante la comunión y el orden jurídico.1,5,3,8,4

Citas y referencias

  1. Arzobispo mayor, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Arzobispo mayor (2015). 2 3 4 5 6 7 8
  2. Titulus V, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: Número 11, octubre, 1990, 58 (1990). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
  3. Cán. 152, Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 152 (1990). 2 3 4 5
  4. Iglesia sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Iglesia sui iuris (2015). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
  5. Cán. 153, Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 153 (1990). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
  6. Sínodo de obispos, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Sínodo de obispos (2015). 2 3 4 5 6 7 8
  7. Capítulo seis - Las iglesias patriarcales y sus sínodos, Papa Juan Pablo II. Pastores gregis, 61 (2003). 2 3
  8. Cán. 154, Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 154 (1990). 2 3
  9. Iglesia católica greco-ucraniana, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Iglesia católica greco-ucraniana (2015). 2 3
  10. Iglesia católica sirio-malanquera, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Iglesia católica sirio-malanquera (2015). 2 3
  11. II, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: Número 2, febrero, 2006, 5 (2006). 2
  12. Prefacio, Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Documento informativo sobre las Iglesias católicas orientales (2017), 1 (2017).
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