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Iglesia particular

Una Iglesia particular es una comunidad de fieles cristianos que está en comunión de fe y sacramentos con su obispo, ordenado en sucesión apostólica. Estas Iglesias particulares, siendo principalmente las diócesis o eparquías, son el modelo a partir del cual se constituye la Iglesia universal, y es en ellas y a partir de ellas que existe la única y singular Iglesia Católica1,2. Cada Iglesia particular es plenamente católica a través de su comunión con la Iglesia de Roma, que «preside en la caridad»3.

Tabla de contenido

Definición y Concepto

El término Iglesia particular se refiere primariamente a la diócesis4,5. Una diócesis es una porción del Pueblo de Dios encomendada a un obispo para que la pastoree con la cooperación del presbiterio. De este modo, la diócesis, al adherirse a su pastor y ser congregada por él en el Espíritu Santo a través del Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular en la que la única, santa, católica y apostólica Iglesia de Cristo está verdaderamente presente y operante6.

Es importante destacar que el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales han restringido el uso del término «Iglesia particular» casi exclusivamente a las diócesis o eparquías7,8. Anteriormente, en los documentos del Concilio Vaticano II, la expresión se utilizaba tanto para las diócesis como para agrupaciones eclesiales intermedias como las Iglesias patriarcales7. Sin embargo, para evitar confusiones durante el proceso de codificación, se decidió reservar «Iglesia particular» para las diócesis y adoptar la expresión «Iglesia sui iuris» para referirse a las Iglesias Orientales autónomas7.

Distinción entre «Iglesia Particular» y «Iglesia Local»

La Comisión Teológica Internacional ha propuesto distinguir entre «Iglesia particular» y «Iglesia local»4. Mientras que la «Iglesia particular» se refiere principalmente a la diócesis, con un criterio esencialmente teológico, la expresión «Iglesia local» (ecclesia localis) puede aludir a una agrupación más o menos homogénea de Iglesias particulares. Esta agrupación a menudo se forma por factores geográficos, históricos, lingüísticos o culturales, y desarrolla un patrimonio propio en los ámbitos teológico, jurídico, litúrgico y espiritual4.

El uso del término «Iglesia local» en el derecho canónico ha disminuido, y el Código de Derecho Canónico no lo utiliza4. En cambio, el término «Iglesia particular» ha adquirido un significado más preciso y homogéneo, indicando la eparquía (el equivalente oriental de la diócesis)8. La distinción entre ambas es necesaria en el contexto teológico y eclesiástico actual8.

Estructura y Constitución

La estructura esencial de la Iglesia comprende todo lo que deriva de la institución divina (jure divino) a través de su fundación por Cristo y el don del Espíritu Santo. Esta estructura es única y perdurará a lo largo del tiempo. Sin embargo, esta estructura esencial y permanente siempre se reviste de una expresión y organización concreta (jure ecclesiastico), que es el resultado de factores contingentes y cambiantes como los históricos, culturales, geográficos y políticos4. La forma concreta de la Iglesia está sujeta a evolución4.

Erección y División

Solo la autoridad suprema de la Iglesia tiene la potestad de erigir Iglesias particulares, y una vez legítimamente erigidas, poseen personalidad jurídica por derecho propio9.

Como regla general, una porción del Pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular está delimitada por un territorio definido, abarcando a todos los fieles que residen en él10. No obstante, en circunstancias donde la autoridad suprema de la Iglesia lo considere ventajoso, y previa consulta a las conferencias episcopales implicadas, se pueden erigir Iglesias particulares en el mismo territorio que se distingan por el rito de los fieles o por alguna otra razón similar10.

Toda diócesis u otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias11. Para fomentar la atención pastoral mediante una acción común, varias parroquias vecinas pueden agruparse en formaciones especiales, como los vicariatos foráneos11.

La Iglesia Particular y la Iglesia Universal

Las Iglesias particulares no son meras subdivisiones de la Iglesia universal, sino que la única y sola Iglesia Católica existe en ellas y a partir de ellas5,1. Cada Iglesia particular es plenamente católica a través de su comunión con la Iglesia de Roma, la cual «preside en la caridad»2,3. La Iglesia de Roma es considerada la base y fundamento de todas las Iglesias cristianas, y contra ella «las puertas del infierno nunca han prevalecido»3.

En este sentido, la Iglesia universal no es «hermana» de una Iglesia particular o de un grupo de Iglesias, sino madre de todas las Iglesias particulares12. Sin embargo, sí se puede hablar de Iglesias hermanas en un sentido propio al referirse a las Iglesias particulares católicas y no católicas entre sí. Así, la Iglesia particular de Roma puede ser llamada hermana de todas las demás Iglesias particulares13,12. Es crucial evitar formulaciones como «nuestras dos Iglesias» cuando se aplica a la Iglesia Católica y al conjunto de Iglesias Ortodoxas (o a una sola Iglesia Ortodoxa), ya que esto implicaría una pluralidad no solo a nivel de Iglesias particulares, sino también a nivel de la única Iglesia, santa, católica y apostólica confesada en el Credo, oscureciendo así su existencia real13.

Derecho Común y Derecho Particular

En el Derecho Canónico católico, se distingue entre Derecho común (ius commune) y Derecho particular (ius particulare)14. El Derecho común se refiere a la ley de todas las Iglesias Católicas sui iuris, es decir, las normas establecidas por el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y el Código de Derecho Canónico, así como la ley de toda la Iglesia Católica14.

Por otro lado, el Derecho particular se refiere al cuerpo de normas que constituyen la ley propia y específica de cada Iglesia sui iuris14. Esto incluye los actos de los Romanos Pontífices, las diversas Congregaciones, las leyes promulgadas por los sínodos propios, así como los estatutos y costumbres de cada Iglesia sui iuris, eparquía u otras personas jurídicas como institutos de vida consagrada o monasterios14.

Citas

  1. Párrafo 3. La Iglesia es una, santa, católica y apostólica, Catecismo de la Iglesia Católica, § 833 (1992). 2

  2. Parte primera - La profesión de fe. Capítulo tres - Creo en el Espíritu Santo. La Iglesia es una, santa, católica y apostólica, Promulgado por el Papa Benedicto XVI. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, § 167 (2005). 2

  3. Párrafo 3. La Iglesia es una, santa, católica y apostólica, Catecismo de la Iglesia Católica, § 834 (1992). 2 3

  4. V. Iglesias particulares y la Iglesia universal - V.1. Algunas distinciones necesarias, Comisión Teológica Internacional. Temas selectos de eclesiología con ocasión del vigésimo aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II, § V.1 (1984). 2 3 4 5 6

  5. Capítulo I. Iglesias particulares, Código de Derecho Canónico, § 368 (1983). 2

  6. Capítulo I. Iglesias particulares, Código de Derecho Canónico, § 369 (1983).

  7. Iglesia sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesia sui iuris (2015). 2 3

  8. Iglesia particular e Iglesia local, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesia particular e Iglesia local (2015). 2 3

  9. Capítulo I. Iglesias particulares, Código de Derecho Canónico, § 373 (1983).

  10. Capítulo I. Iglesias particulares, Código de Derecho Canónico, § 372 (1983). 2

  11. Capítulo I. Iglesias particulares, Código de Derecho Canónico, § 374 (1983). 2

  12. B. Texto de la nota - II. Directrices sobre el uso de la expresión, Congregación para la Doctrina de la Fe. Nota sobre la expresión Iglesias hermanas, § 10 (2000). 2

  13. B. Texto de la nota - II. Directrices sobre el uso de la expresión, Congregación para la Doctrina de la Fe. Nota sobre la expresión Iglesias hermanas, § 11 (2000). 2

  14. Derecho, común y derecho, particular, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, §Derecho, común y Derecho, particular (2015). 2 3 4