El término Iglesia particular se refiere primariamente a la diócesis4,5. Una diócesis es una porción del Pueblo de Dios encomendada a un obispo para que la pastoree con la cooperación del presbiterio. De este modo, la diócesis, al adherirse a su pastor y ser congregada por él en el Espíritu Santo a través del Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular en la que la única, santa, católica y apostólica Iglesia de Cristo está verdaderamente presente y operante6.
Es importante destacar que el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales han restringido el uso del término «Iglesia particular» casi exclusivamente a las diócesis o eparquías7,8. Anteriormente, en los documentos del Concilio Vaticano II, la expresión se utilizaba tanto para las diócesis como para agrupaciones eclesiales intermedias como las Iglesias patriarcales7. Sin embargo, para evitar confusiones durante el proceso de codificación, se decidió reservar «Iglesia particular» para las diócesis y adoptar la expresión «Iglesia sui iuris» para referirse a las Iglesias Orientales autónomas7.
