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Iglesias metropolitanas sui iuris

Las Iglesias metropolitanas sui iuris son comunidades cristianas de derecho canónico oriental que, bajo la autoridad directa del Papa, están gobernadas por un metropolitano y un consejo de jerarcas. No forman parte de una estructura patriarcal ni de una arquidiócesis mayor, sino que constituyen una forma intermedia de autonomía dentro de la Iglesia Católica, con una jurisdicción propia sobre sus eparquías y fieles. Este artículo explora su definición jurídica, su organización eclesiástica, su historia, ejemplos actuales y su relación con otras iglesias sui iuris.

Tabla de contenido

Definición y fundamento canónico

Concepto básico

Una Iglesia metropolitana sui iuris es una comunidad de fieles unida por una jerarquía que goza de reconocimiento expreso o tácito por la autoridad suprema de la Iglesia (el Papa)1. Según el Código de Canones de las Iglesias Orientales (CCEO), el metropolitano es nombrado directamente por el Pontífice y no está subordinado a un patriarca ni a un arzobispo mayor2.

Bases normativas

Organización eclesiástica

El metropolitano

El metropolitano es un obispo designado por el Papa que ejerce autoridad ordinaria, propia y personal sobre todos los obispos y fieles dentro de los límites territoriales de la Iglesia metropolitana2. Sus competencias incluyen:

Consejo de jerarcas

El consejo de jerarcas está compuesto exclusivamente por los obispos de la Iglesia metropolitana y posee poder legislativo muy restringido, sin facultades especiales de elección o judiciales2. Su función principal es asesorar al metropolitano y participar en la toma de decisiones que afectan a la Iglesia en su conjunto1.

Diferencias con otras iglesias sui iuris

Historia y desarrollo

Orígenes

Los metropolitanatos representan la forma más antigua de organización eclesiástica en Oriente, precediendo la aparición de los patriarcados. Originalmente, cada metrópolis era el centro de una comunidad cristiana bajo un obispo que supervisaba a las diócesis vecinas2.

Codificación moderna

Con la promulgación del CCEO en 1990, la Iglesia Católica formalizó la categoría de Iglesias metropolitanas sui iuris, reconociendo su existencia y regulando su estructura jurídica1. Desde entonces, sólo tres Iglesias han sido elevadas a este estatus:

Funciones y competencias del metropolitano

Vigilancia y visita canonical

El metropolitano debe vigilar la fe y la disciplina en las eparquías sufragáneas y, cuando sea necesario, informar al Papa sobre abusos o irregularidades4. Además, puede realizar visitas canónicas con autorización previa de la Santa Sede4.

Nombramiento de administradores

En caso de vacancia episcopal, el metropolitano tiene la facultad de designar un administrador diocesan según los cánones pertinentes4.

Funciones litúrgicas

Aunque su autoridad de gobierno es limitada, el metropolitano puede celebrar funciones sagradas en cualquier iglesia de la provincia, siempre respetando el derecho del obispo local4.

Relación con la Santa Sede

Las Iglesias metropolitanas sui iuris están inmediatamente sujetas al Papa, sin intermediación de un patriarca o de una autoridad regional. Esta relación directa garantiza la unidad doctrinal y disciplinaria con la Iglesia universal, al tiempo que permite la preservación de sus tradiciones litúrgicas y disciplina propias5.

Comparación con el modelo latino

En la Iglesia latina, el metropolitano posee derechos limitados sobre sus diócesis sufragáneas, principalmente de carácter convocatorio y de vigilancia6. En contraste, el metropolitano oriental combina esas funciones con la autoridad de presidir un consejo de jerarcas, lo que le otorga un carácter más colegial y sinónimo de una pequeña autoridad regional dentro del marco universal3.

Perspectivas actuales

El reconocimiento de las Iglesias metropolitanas sui iuris refleja el principio conciliar de «facultatem se secundum proprias disciplinas regendi», que permite a las Iglesias orientales gobernarse según sus propias tradiciones mientras permanecen en plena comunión con Roma5. Este modelo se considera una vía equilibrada para preservar la riqueza patrimonial oriental y, al mismo tiempo, fortalecer la unidad ecuménica.

Citas

  1. Iglesia sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesia sui iuris (2015). 2 3 4 5 6

  2. Iglesias metropolitanas sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesias metropolitanas sui iuris (2015). 2 3 4 5 6 7

  3. Metropolitano, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, §Metropolitano (2015). 2

  4. Capítulo II. Metropolitanos. Código de Derecho Canónico, § 436 (1983). 2 3 4 5 6

  5. Perspectivas para un ministerio de unidad en una Iglesia reunificada - 3.3. Algunos principios para el ejercicio del primado en el siglo XXI - 3.3.2. Articulación entre los niveles local, regional y universal - B. El nivel regional - Iglesias orientales: «facultatem se secundum proprias disciplinas regendi», El Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. El Obispo de Roma, § 3.130 (2024). 2

  6. Metropolitano, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Metropolitano.