Iglesias metropolitanas sui iuris
Las Iglesias metropolitanas sui iuris son comunidades cristianas de derecho canónico oriental que, bajo la autoridad directa del Papa, están gobernadas por un metropolitano y un consejo de jerarcas. No forman parte de una estructura patriarcal ni de una arquidiócesis mayor, sino que constituyen una forma intermedia de autonomía dentro de la Iglesia Católica, con una jurisdicción propia sobre sus eparquías y fieles. Este artículo explora su definición jurídica, su organización eclesiástica, su historia, ejemplos actuales y su relación con otras iglesias sui iuris.
Tabla de contenido
Definición y fundamento canónico
Concepto básico
Una Iglesia metropolitana sui iuris es una comunidad de fieles unida por una jerarquía que goza de reconocimiento expreso o tácito por la autoridad suprema de la Iglesia (el Papa)1. Según el Código de Canones de las Iglesias Orientales (CCEO), el metropolitano es nombrado directamente por el Pontífice y no está subordinado a un patriarca ni a un arzobispo mayor2.
Bases normativas
CCEO can. 151‑155: establece la figura del metropolitano como cabeza de una Iglesia metropolitana sui iuris y define el consejo de jerarcas como el órgano colegial de gobierno episcopal3.
Código de Derecho Canónico (CIC) 436: aunque se refiere a los metropolitanos latinos, muestra la analogía de vigilancia y funciones limitadas que también se aplican en el derecho oriental4.
Organización eclesiástica
El metropolitano
El metropolitano es un obispo designado por el Papa que ejerce autoridad ordinaria, propia y personal sobre todos los obispos y fieles dentro de los límites territoriales de la Iglesia metropolitana2. Sus competencias incluyen:
Vigilancia doctrinal y disciplinaria (similar a la del metropolitano latino)4.
Convocación y presidencia del consejo de jerarcas.
Consejo de jerarcas
El consejo de jerarcas está compuesto exclusivamente por los obispos de la Iglesia metropolitana y posee poder legislativo muy restringido, sin facultades especiales de elección o judiciales2. Su función principal es asesorar al metropolitano y participar en la toma de decisiones que afectan a la Iglesia en su conjunto1.
Diferencias con otras iglesias sui iuris
Patriarcales: poseen mayor autonomía y un patriarca que precede a todos los obispos del rito; su autoridad se basa en cánones c. 55‑1501.
Arquidiócesis mayores (major archiepiscopal): casi equiparables a las patriarcales, pero la elección del arzobispo mayor requiere confirmación papal1.
Otras iglesias sui iuris: pueden consistir en una sola eparquía o exarquía bajo la autoridad directa del Papa, sin órgano colegial de gobierno1.
Historia y desarrollo
Orígenes
Los metropolitanatos representan la forma más antigua de organización eclesiástica en Oriente, precediendo la aparición de los patriarcados. Originalmente, cada metrópolis era el centro de una comunidad cristiana bajo un obispo que supervisaba a las diócesis vecinas2.
Codificación moderna
Con la promulgación del CCEO en 1990, la Iglesia Católica formalizó la categoría de Iglesias metropolitanas sui iuris, reconociendo su existencia y regulando su estructura jurídica1. Desde entonces, sólo tres Iglesias han sido elevadas a este estatus:
Funciones y competencias del metropolitano
Vigilancia y visita canonical
El metropolitano debe vigilar la fe y la disciplina en las eparquías sufragáneas y, cuando sea necesario, informar al Papa sobre abusos o irregularidades4. Además, puede realizar visitas canónicas con autorización previa de la Santa Sede4.
Nombramiento de administradores
En caso de vacancia episcopal, el metropolitano tiene la facultad de designar un administrador diocesan según los cánones pertinentes4.
Funciones litúrgicas
Aunque su autoridad de gobierno es limitada, el metropolitano puede celebrar funciones sagradas en cualquier iglesia de la provincia, siempre respetando el derecho del obispo local4.
Relación con la Santa Sede
Las Iglesias metropolitanas sui iuris están inmediatamente sujetas al Papa, sin intermediación de un patriarca o de una autoridad regional. Esta relación directa garantiza la unidad doctrinal y disciplinaria con la Iglesia universal, al tiempo que permite la preservación de sus tradiciones litúrgicas y disciplina propias5.
Comparación con el modelo latino
En la Iglesia latina, el metropolitano posee derechos limitados sobre sus diócesis sufragáneas, principalmente de carácter convocatorio y de vigilancia6. En contraste, el metropolitano oriental combina esas funciones con la autoridad de presidir un consejo de jerarcas, lo que le otorga un carácter más colegial y sinónimo de una pequeña autoridad regional dentro del marco universal3.
Perspectivas actuales
El reconocimiento de las Iglesias metropolitanas sui iuris refleja el principio conciliar de «facultatem se secundum proprias disciplinas regendi», que permite a las Iglesias orientales gobernarse según sus propias tradiciones mientras permanecen en plena comunión con Roma5. Este modelo se considera una vía equilibrada para preservar la riqueza patrimonial oriental y, al mismo tiempo, fortalecer la unidad ecuménica.
Citas
Iglesia sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesia sui iuris (2015). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Iglesias metropolitanas sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesias metropolitanas sui iuris (2015). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Metropolitano, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, §Metropolitano (2015). ↩ ↩2
Capítulo II. Metropolitanos. Código de Derecho Canónico, § 436 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Perspectivas para un ministerio de unidad en una Iglesia reunificada - 3.3. Algunos principios para el ejercicio del primado en el siglo XXI - 3.3.2. Articulación entre los niveles local, regional y universal - B. El nivel regional - Iglesias orientales: «facultatem se secundum proprias disciplinas regendi», El Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. El Obispo de Roma, § 3.130 (2024). ↩ ↩2
Metropolitano, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Metropolitano. ↩
