Concepto básico
Una Iglesia metropolitana sui iuris es una comunidad de fieles unida por una jerarquía que goza de reconocimiento expreso o tácito por la autoridad suprema de la Iglesia (el Papa)1. Según el Código de Canones de las Iglesias Orientales (CCEO), el metropolitano es nombrado directamente por el Pontífice y no está subordinado a un patriarca ni a un arzobispo mayor2.
Bases normativas
CCEO can. 151‑155: establece la figura del metropolitano como cabeza de una Iglesia metropolitana sui iuris y define el consejo de jerarcas como el órgano colegial de gobierno episcopal3.
Código de Derecho Canónico (CIC) 436: aunque se refiere a los metropolitanos latinos, muestra la analogía de vigilancia y funciones limitadas que también se aplican en el derecho oriental4.
