El 8 de diciembre de 1854, el Papa Pío IX, mediante la Constitución Apostólica Ineffabilis Deus, proclamó y definió solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción1,2. La definición establece que la Virgen María fue preservada exenta de toda mancha de pecado original en el primer instante de su concepción1. Esto significa que el pecado original nunca tuvo efecto en su alma; en lugar de ser removido, fue directamente excluido1. Al mismo tiempo que se excluía el pecado, le fue conferido el estado de santidad, inocencia y justicia original, lo que implicó la ausencia de toda mancha, culpa, emociones depravadas, pasiones y debilidades inherentes al pecado original1.
Es importante destacar que el término «concepción» no se refiere a la concepción activa o generativa por parte de sus padres, ni a la concepción pasiva en su sentido más simple (la formación del cuerpo), sino al momento en que el alma racional es creada e infundida en el cuerpo1. En ese primer instante de su animación, María fue dotada de gracia santificante antes de que el pecado pudiera afectarla1.
Este privilegio singular fue concedido a María por una excepción a la ley universal del pecado, y fue posible en virtud de los méritos de Jesucristo, el Salvador del género humano1,3. María, como todos los demás seres humanos (excepto Cristo), necesitaba un Redentor para obtener esta exención y ser liberada de la necesidad universal de estar sujeta al pecado original1,4. Su redención fue la obra maestra de la sabiduría redentora de Cristo, pues es un redentor mayor aquel que paga la deuda para que no sea contraída, que aquel que la paga después de que ha caído sobre el deudor1.

