Un impedimento dirimente se define como aquel que renders a una persona incapaz de contraer matrimonio válidamente. Esta incapacidad no afecta la libertad del consentimiento en sí, sino que introduce un obstáculo objetivo que impide la validez del sacramento.1 A diferencia de defectos subjetivos como el vicio de consentimiento, los dirimentes son elementos objetivos previstos por la ley eclesiástica o divina.
La naturaleza dirimente implica que, si concurre un impedimento sin dispensa, el matrimonio es nulo ipso iure (nulo por derecho propio), sin necesidad de declaración judicial previa para sus efectos civiles o canónicos, aunque la Iglesia requiere sentencia para constatarlo.2 Esta nulidad radical protege valores esenciales como la unidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida, inherentes al matrimonio cristiano.
