La relación concreta de impedimentos y sus efectos dependía de la legislación vigente en cada época. Por ello, no basta con encontrar una prohibición en una fuente antigua para concluir que conserva hoy la misma naturaleza, extensión o consecuencia jurídica.
Promesa de matrimonio
En la exposición histórica de 1913, una promesa válida de matrimonio aparecía como impedimento prohibitivo: contraer otro matrimonio podía vulnerar la obligación asumida con la otra parte, pero la promesa no invalidaba por sí sola ese nuevo matrimonio. La misma fuente describe esta prohibición dentro de la clasificación histórica de impedimentos que hacían ilícito, pero no inválido, el matrimonio.
Esta referencia permite comprender el uso histórico de la categoría, no trasladar sin más al derecho actual todas las consecuencias que aquella exposición atribuía a la promesa.
Voto simple de castidad
La misma fuente histórica diferenciaba entre el voto simple de castidad y el voto solemne: atribuía al primero carácter prohibitivo y al segundo efecto dirimente. Esta diferencia ilustra que el lenguaje de la época ordenaba los obstáculos matrimoniales según su efecto sobre la licitud o la validez.
La calificación histórica no debe confundirse con una descripción completa del derecho vigente. La regulación actual incluye el voto público perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso entre los impedimentos dirimentes, como muestra el estudio canónico al enumerar los impedimentos del Código vigente y remitir al canon 1088.
Matrimonio entre católicos y cristianos no católicos
En la clasificación histórica, el matrimonio de un católico con una persona bautizada no católica figuraba como prohibido, aunque no inválido por ese solo hecho; la fuente de 1913 lo denominaba impedimento de mixta religio.
Esta formulación pertenece a la disciplina y terminología de aquella exposición histórica. No debe confundirse con el impedimento de disparidad de culto, que afecta al matrimonio entre una persona católica -o recibida en la Iglesia católica y no apartada de ella por acto formal, según la regulación estudiada- y una persona no bautizada. El estudio de los impedimentos del Código vigente identifica la disparidad de culto como impedimento dirimente y remite al canon 1086.
Prohibición particular de la autoridad eclesiástica
La exposición de 1913 también incluía entre los obstáculos prohibitorios una prohibición impuesta por la autoridad eclesiástica a una persona concreta. La describía como un impedimento personal que afectaba a esa persona.
El derecho canónico vigente mantiene la potestad de prohibir un matrimonio en un caso particular dentro de los límites establecidos por el ordenamiento. La comparación entre los códigos latino y oriental identifica esta facultad en el canon 1077 del Código latino.