Imprimatur
El Imprimátur es una declaración oficial de la autoridad eclesiástica, generalmente un obispo (Ordinario del lugar), que concede permiso para la publicación de un libro o escrito que trata sobre la fe o la moral católica. Esta palabra latina, que significa «que se imprima», es la culminación de un proceso de censura eclesiástica que busca garantizar que el contenido de la obra no contenga nada contrario al Magisterio auténtico de la Iglesia en materia de fe o de costumbres. El proceso incluye típicamente el Nihil Obstat (nada se opone), que es el juicio favorable emitido por un censor teológico cualificado, y el propio Imprimátur concedido por el Ordinario.
Tabla de contenido
Naturaleza y Significado del Imprimátur
El Imprimátur es un acto de la autoridad pastoral de la Iglesia, que tiene el deber y el derecho de preservar y salvaguardar la integridad de la fe y la moral entre los fieles1. Este permiso de publicación no implica una aprobación de las opiniones privadas del autor, ni significa que la autoridad eclesiástica o el censor respalden la verdad de las afirmaciones o la excelencia de la obra en sí, sino que funciona como una garantía oficial de que el escrito no contiene errores doctrinales o morales2,3.
El Deber de Vigilancia de los Pastores de la Iglesia
Los Pastores de la Iglesia, en particular los obispos como sucesores de los Apóstoles, tienen la tarea de proclamar el Evangelio y de defender la integridad de la fe y la moral1. Cristo confió a los Apóstoles la misión de predicar el Evangelio, que es la fuente de toda verdad salvífica y enseñanza moral, y el oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios está confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, ejercido de manera especial por el Sucesor de Pedro1.
Para cumplir con esta responsabilidad, los obispos tienen el derecho de vigilar que los escritos no dañen la fe o la moral de los fieles. Esto incluye la potestad de exigir que las publicaciones relativas a la fe y la moral se sometan a su aprobación previa y, si es necesario, condenar aquellos libros o escritos que ataquen la fe o la moral1,2.
El Proceso de Censura Eclesiástica
El otorgamiento del Imprimátur es el paso final de un proceso que comienza con la designación de un censor y la revisión doctrinal del escrito. Este proceso está regulado por el Código de Derecho Canónico y diversas instrucciones de la Santa Sede.
1. La Designación del Censor
El Ordinario del lugar (generalmente el obispo diocesano) tiene la responsabilidad de nombrar censores que sean hombres de conciencia y capaces para el examen de los libros4. Las Conferencias Episcopales pueden compilar listas de censores destacados por su conocimiento, doctrina correcta y prudencia, que estén disponibles para las Curias diocesanas, o pueden establecer una comisión de censores5. No obstante, el derecho de cada Ordinario local de confiar el juicio sobre los libros a personas que él apruebe permanece intacto5.
En la Curia Romana, también se nombran censores oficiales, y su nombramiento corresponde al Maestro de los Sagrados Palacios, después de ser propuestos al Cardenal Vicario y aceptados por el Soberano Pontífice6.
2. El Juicio del Censor: El Nihil Obstat
El censor tiene el deber de examinar la obra con imparcialidad, considerando únicamente la doctrina de la Iglesia sobre la fe y la moral tal como es propuesta por el Magisterio eclesiástico5,4. Al examinar los libros, el censor debe tener ante sus ojos únicamente los dogmas de la Santa Iglesia y la doctrina católica universal contenida en los decretos de los concilios ecuménicos, las constituciones de los Romanos Pontífices y la enseñanza unánime de los teólogos4.
El censor debe emitir su opinión por escrito5,7. Si el veredicto es favorable, este se expresa mediante la fórmula Nihil Obstat (nada se opone), junto con el nombre del censor6,4. La opinión del censor es un juicio sobre la doctrina contenida en el texto, evaluando si se conforma con la Revelación y el Magisterio de la Iglesia8.
3. La Concesión del Imprimátur
Si el juicio del censor es favorable, el Ordinario, según su propio juicio prudente, concederá el permiso para la publicación utilizando la fórmula Imprimátur5,4. Este permiso debe ser otorgado por escrito y debe ir acompañado del nombre del Ordinario, así como del tiempo y lugar en que se concedió5,7. La fórmula Imprimátur debe ir precedida siempre por el Nihil Obstat y el nombre del censor6,4.
Si el Ordinario considera que el libro es capaz de mejorarse, pero no concede el permiso de inmediato, debe comunicar al autor los puntos que deben corregirse4. Si se niega el permiso, el Ordinario debe comunicar las razones de la denegación al autor de la obra5,7. Cuando se niega el permiso o la aprobación, el autor tiene derecho a un recurso administrativo ante la Congregación para la Doctrina de la Fe9.
Escritos Sujetos a Censura
El Derecho Canónico y las disposiciones de la Iglesia especifican qué tipos de escritos deben someterse a la censura previa, ya sea por requerimiento de aprobación (aprobación eclesiástica) o de permiso (licencia para publicar).
Publicaciones que Requieren Aprobación Previa
La aprobación o el permiso eclesiástico son obligatorios para ciertas categorías de publicaciones3:
Libros de la Sagrada Escritura y sus traducciones a lenguas vernáculas3.
Catecismos y otros escritos relacionados con la formación catequética3.
Libros de texto que traten sobre disciplinas que tocan la fe o la moral y en los que se base la instrucción en escuelas elementales, medias y superiores3.
Libros litúrgicos impresos, que deben incluir el Imprimátur según la norma del derecho, además del concordat cum originali10.
Publicaciones que Requieren Permiso Previo
Ciertos escritos también requieren un permiso previo específico3:
Traducciones de las Sagradas Escrituras realizadas en colaboración con cristianos separados3.
Libros de oraciones destinados al uso público o privado3.
Nuevas ediciones de colecciones de decretos o actos emitidos por la autoridad eclesiástica3.
Escritos de clérigos y miembros de institutos religiosos para periódicos, revistas o publicaciones periódicas que acostumbran a atacar abiertamente la religión católica o la moral3.
Publicación de escritos por miembros de institutos religiosos que traten sobre cuestiones de religión o moral, requiriendo también la aprobación de su propio superior, según la regulación del Concilio de Trento4,6.
Publicaciones Recomendadas para Juicio
El Código de Derecho Canónico recomienda que se sometan al juicio del Ordinario local, aunque no se utilicen como libros de texto, aquellos libros que traten sobre2,4:
Sagrada Escritura, teología, derecho canónico, historia de la Iglesia, o disciplinas religiosas o morales.
En general, todos los escritos que tengan una referencia especial a la religión y la moralidad4.
El obispo diocesano, en virtud de su derecho a custodiar la fe y la moral, puede exigir por un precepto individual que tales escritos se sometan a su juicio si existen razones específicas particulares2. Esto se aplica a los escritos que los fieles cristianos vayan a publicar y que traten de fe o de moral2.
El Imprimátur en la Práctica
El Imprimátur se imprime al principio o al final del libro4. Su inclusión en una publicación constituye una garantía jurídica y moral para los autores, los editores y los lectores, ya que certifica que se han cumplido todas las prescripciones pertinentes del derecho canónico y que la obra no es contraria al Magisterio auténtico de la Iglesia3,9.
Es importante que la información sobre la concesión del permiso se imprima en un lugar fácilmente visible en el libro. No es suficiente usar la fórmula «con aprobación eclesiástica» o similar; deben aparecer impresos el nombre del Ordinario que concede el permiso, así como la fecha y el lugar en que se otorgó7.
El proceso de censura eclesiástica debe llevarse a cabo con el mayor cuidado y seriedad, considerando tanto los derechos de los autores como los de todos los fieles9. Las relaciones con los autores deben mantenerse en un espíritu constructivo de diálogo respetuoso y comunión eclesial, buscando siempre asegurar que nada contrario a la doctrina de la Iglesia se publique7.
Citas
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto sobre la censura de los Pastores de la Iglesia sobre los libros – Ecclesiae pastorum (1975). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
II. Aprobación o permiso para diversas clases de obras escritas - 8. Escritos para los que es conveniente que el Ordinario del lugar dé su juicio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.8 (1992). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
II. Aprobación o permiso para diversas clases de obras escritas - 7. El requisito de aprobación o permiso, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.7 (1992). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11
Censura de libros, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Censura de Libros. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11
Título IV. Instrumentos de comunicación social y libros en particular. Código de Derecho Canónico, § 830 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Remedios - IV. - Censura, Papa Pío X. Pascendi Dominici Gregis, § 52 (1907). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
II. Aprobación o permiso para diversas clases de obras escritas - 12. El procedimiento a seguir, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.12 (1992). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Las Normas para la investigación doctrinal – Ratio Agendi, § 3 (1971). ↩
II. Aprobación o permiso para diversas clases de obras escritas - 10. El derecho a la aprobación o al permiso, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.10 (1992). ↩ ↩2 ↩3
I. Normas y procedimientos - Responsabilidades y competencias de las conferencias episcopales - - La publicación del libro litúrgico, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto que da efecto a las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico, § 38 (2021). ↩