In commendam
La in commendam es una figura jurídica canónica de la Iglesia católica que permite la concesión provisional de un beneficio eclesiástico, como una abadía o parroquia, a una persona —generalmente un eclesiástico o, en casos excepcionales, un laico— para que administre sus rentas y bienes temporales sin asumir la plena responsabilidad espiritual o disciplinaria del cargo. Originada en la Antigüedad tardía como medida temporal para cubrir vacantes, esta práctica evolucionó a lo largo de los siglos, generando abusos que motivaron reformas en concilios ecuménicos y en el derecho canónico. Aunque hoy en día es excepcional y regulada estrictamente, resalta la tensión histórica entre la administración temporal y la misión espiritual de la Iglesia, priorizando siempre el bien común de los fieles y la integridad de los bienes eclesiásticos.
Tabla de contenido
Etimología y concepto básico
El término in commendam proviene del latín medieval, derivado del verbo commendare, que significa «confiar» o «entregar en custodia». Se refiere a una entrega temporal o provisional de un beneficio eclesiástico, en contraposición a la in titulum, que implica una posesión permanente y plena. En esencia, el beneficiario —conocido como commendatario— recibe los ingresos y la gestión temporal del bien, pero no ejerce la autoridad interna ni las obligaciones espirituales inherentes al título, salvo excepciones reguladas.
Esta figura se aplicaba originalmente a situaciones de vacancia, como cuando un monasterio o parroquia carecía de titular efectivo, permitiendo que un delegado provisional asegurara su sostenimiento hasta la elección o nombramiento de un superior permanente. El Código de Derecho Canónico actual no menciona explícitamente la in commendam en sus normas generales sobre beneficios, pero su uso persiste en contextos limitados, como para cardenales residentes en Roma que administran ciertas abadías sin residir en ellas.1,2
Orígenes históricos
En la Antigüedad tardía y la Alta Edad Media
La práctica de la in commendam se remonta al siglo IV, en el contexto de las invasiones bárbaras y las necesidades pastorales de la Iglesia primitiva. San Ambrosio de Milán, obispo en el siglo IV, menciona en su correspondencia la entrega provisional de una iglesia en commendam a un colaborador hasta que se ordenara un nuevo obispo, ilustrando su uso como medida de transición.1 De manera similar, el III Concilio de Orleans (538) colocó estas concesiones bajo la supervisión episcopal para evitar desórdenes.
En el siglo VI, el papa san Gregorio Magno extendió esta costumbre a obispos exiliados o en diócesis empobrecidas, permitiéndoles recibir rentas de iglesias o monasterios vacantes como sustento temporal. Estas asignaciones eran estrictamente provisionales y respondían a emergencias, alineándose con el principio de que los bienes eclesiásticos debían servir al culto divino y a los fieles, no a intereses privados.1,2
Desarrollo en la Edad Media
Durante la Alta Edad Media, la in commendam se consolidó como herramienta administrativa, pero pronto surgieron abusos. Reyes anglosajones y francos, desde el siglo VIII, comenzaron a nombrar commendatarios laicos —a menudo vasallos militares— para gestionar temporalidades monásticas, extrayendo rentas sin responsabilidad espiritual. Esta interferencia secular culminó en periodos de crisis, como el influjo de figuras como Marozia en Roma o los reinados de Enrique IV de Alemania y los monarcas normandos en Inglaterra, donde se designaban personas indignas que dilapidaban patrimonios y descuidaban el servicio divino.2
Los papas y concilios intentaron regularla tempranamente. El Segundo Concilio de Lyon (1274) prohibió la in commendam de parroquias a personas no ordenadas o menores de edad, limitándola a un máximo de seis meses y exigiendo una necesidad evidente para la Iglesia.3 Bonifacio VIII (1294-1303) reforzó estas restricciones, permitiendo tales concesiones solo en casos de gran necesidad y por periodos breves, nunca superiores a seis meses para beneficios con cura de almas.2
Abusos y reformas conciliares
El auge de los abusos en la Baja Edad Media
El traslado papal a Aviñón (1309-1377) y el Gran Cisma de Occidente (1378-1417) agravaron los problemas. Los pontífices, tanto legítimos como antipapas, utilizaron la in commendam para recompensar aliados políticos, multiplicando asignaciones de abadías y prioratos. Esto generó un deterioro espiritual: edificios en ruinas, reducción del culto y escándalo público, afectando la credibilidad de la Sede Apostólica.2,4
Clemente V (1305-1314) revocó algunas de sus propias concesiones previas, reconociendo el mal uso.2 Sin embargo, la práctica persistió, especialmente en Francia, donde monarcas influían en nombramientos que priorizaban ingresos sobre la vida monástica.
Intervenciones del Concilio de Constanza, Letrán V y Trento
El Concilio de Constanza (1414-1418) inició reformas al resolver la investidura, prohibiendo la designación de laicos como commendatarios y limitando privilegios de no residencia.2 El Quinto Concilio de Letrán (1512-1517) profundizó estas medidas: vetó la in commendam de parroquias, dignidades principales y beneficios menores de 200 ducats anuales a cardenales, salvo vacantes por muerte de familiares cercanos, obligando a su disposición en seis meses.4 Para monasterios, prohibió concesiones automáticas tras vacantes, reservándolas a cardenales o personas meritorias, y exigió que los commendatarios asignaran un tercio o cuarto de las rentas a reparaciones, pobres y monjes.4
El Concilio de Trento (1545-1563) culminó las reformas al exigir residencia personal en beneficios con cura de almas, invalidando indultos perpetuos de ausencia y obligando a los ordinarios a proveer vicarios idóneos durante ausencias justificadas.5 Prohibió la in commendam de casas madres de órdenes y prioratos fundacionales, reservándolos a religiosos piadosos.2 La bula Superna de Gregorio XIII (1572) y la constitución Pastoralis de Inocencio X (1650) consolidaron estas normas, reduciendo drásticamente los abusos, aunque no los erradicaron por completo hasta la secularización napoleónica y las revoluciones del siglo XVIII.2
Regulación en el derecho canónico moderno
En el Código de Derecho Canónico de 1917 y el de 1983, la in commendam no se define explícitamente como figura autónoma, pero se integra en las normas sobre beneficios eclesiásticos (cánones 149-153 y 1267-1272 del CIC 1983). El papa reserva su concesión, limitándola a cardenales romanos para abadías territoriales o nulius dioecesis, donde administran temporalidades sin interferir en la disciplina monástica.1,2
Los commendatarios eclesiásticos gozan de jurisdicción externa sobre la comunidad si existe mensa abbatialis separada (ingresos distintos para abad y conventual), pero deben subordinarse a superiores claustrales existentes. En monasterios vacantes, asumen plenos derechos abbaciales temporalmente.2 La Iglesia enfatiza que estas asignaciones deben servir al bien espiritual, evitando la acumulación indebida de rentas y priorizando la evangelización y caridad.
Situación actual y ejemplos
Hoy, la in commendam es rara y se aplica principalmente a cardenales que custodian abadías históricas sin residir en ellas, como el caso del papa Pío X, quien fue abad commendatario del monasterio benedictino de Subiaco.2 En la era post-Vaticano II, el énfasis en la colegialidad y la participación laical ha marginado esta práctica, alineándola con la teología de los bienes eclesiásticos como patrimonio común (c. 1254 CIC 1983).
Ejemplos notables incluyen abadías como Montecassino o Cluny en periodos históricos, donde cardenales administraron rentas para fines caritativos. En España, durante la Reconquista, se usó para sostener órdenes militares, pero las reformas tridentinas la restringieron. Actualmente, el papa León XIV podría autorizarla en contextos pastorales excepcionales, siempre bajo escrutinio para preservar la integridad moral y económica de la Iglesia.
En resumen, la in commendam ilustra la evolución del derecho canónico hacia mayor responsabilidad y transparencia, transformando una herramienta provisional en un mecanismo subsidiario al servicio de la misión eclesial. Su estudio subraya la doctrina católica sobre la stewardship de los bienes temporales, orientados siempre al Reino de Dios.
Citas
In commendam, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, § In Commendam. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Abad comendatario, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Commendatory Abbot. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12
Constituciones - Sobre la elección y el poder de la persona elegida {6}, Documento conciliar. Segundo Concilio de Lyon (1274 D.C.), § II. 14 (1274). ↩
Sesión 9 - 5 de mayo de 1514 - Bula sobre la reforma de la curia, Documento conciliar. Quinto Concilio de Letrán (1512-1517 D.C.). ↩ ↩2 ↩3
El Concilio de Trento - La sexta sesión - Decreto sobre la reforma - Capítulo II. No es lícito que nadie que tenga un beneficio que requiera residencia personal se ausente, salvo por justa causa que deba ser aprobada por el obispo, quien, aun entonces, para la cura de almas, sustituirá a un vicario en su lugar, retirando una porción de los frutos, Documento conciliar. Concilio de Trento, §La Sexta Sesión. II (1563). ↩
