El término in commendam proviene del latín medieval, derivado del verbo commendare, que significa «confiar» o «entregar en custodia». Se refiere a una entrega temporal o provisional de un beneficio eclesiástico, en contraposición a la in titulum, que implica una posesión permanente y plena. En esencia, el beneficiario —conocido como commendatario— recibe los ingresos y la gestión temporal del bien, pero no ejerce la autoridad interna ni las obligaciones espirituales inherentes al título, salvo excepciones reguladas.
Esta figura se aplicaba originalmente a situaciones de vacancia, como cuando un monasterio o parroquia carecía de titular efectivo, permitiendo que un delegado provisional asegurara su sostenimiento hasta la elección o nombramiento de un superior permanente. El Código de Derecho Canónico actual no menciona explícitamente la in commendam en sus normas generales sobre beneficios, pero su uso persiste en contextos limitados, como para cardenales residentes en Roma que administran ciertas abadías sin residir en ellas.1,2
