El siglo XIX
En la encíclica Mirari vos (1832), Gregorio XVI condenó la opinión de que la salvación eterna pueda alcanzarse mediante cualquier profesión de fe con tal de mantener una conducta honrada. El documento relacionó esa postura con la pretensión de defender una libertad de conciencia entendida como indiferencia ante la verdad religiosa.
Pío IX volvió sobre el asunto en Quanta cura (1864) y en las proposiciones del Syllabus asociadas a la encíclica. Entre las opiniones rechazadas figuraban que cada persona puede profesar la religión que estime verdadera, que cualquier culto puede conducir a la salvación o que el protestantismo constituye, sin diferencia sustancial, otra forma de la misma religión cristiana.
Estas condenas se dirigían al indiferentismo y al relativismo religiosos: la negación de una verdad religiosa única y la equiparación de las religiones. En el debate histórico del siglo XIX, algunos autores vincularon esa equiparación con la libertad civil de culto; la interpretación teológica posterior distinguió entre sostener que todas las religiones son verdaderas y reconocer que las personas poseen un derecho civil a la libertad religiosa.,
Libertad religiosa e indiferentismo
La libertad religiosa no significa que todas las creencias tengan el mismo valor ante la verdad. Reconocer a personas de distintas religiones una protección civil frente a la coacción no obliga a afirmar que sus doctrinas sean igualmente verdaderas. Esta distinción entre el derecho de las personas y la evaluación de las creencias resulta central para evitar tanto el indiferentismo como la confusión entre la defensa de la verdad y la imposición civil de una religión.
Por tanto, la condena del indiferentismo no puede reducirse a una condena de toda libertad religiosa. La cuestión doctrinal es la pretensión de que las religiones sean equivalentes o de que la verdad religiosa resulte indiferente; la cuestión civil es qué protección corresponde a la persona para buscar, profesar y practicar su religión sin coacción.,