La indisolubilidad matrimonial describe la propiedad esencial por la que el matrimonio no termina por decisión de una autoridad humana ni por el mero cambio de voluntad de los cónyuges. El vínculo matrimonial nace del pacto conyugal: los esposos se entregan definitivamente y totalmente el uno al otro; a partir de esa alianza libre, el matrimonio impone el deber de conservar su unidad y su indisolubilidad.1
El Catecismo resume este punto con una fórmula decisiva: el matrimonio «constituye una íntima comunidad de vida y amor conyugal» fundada por el Creador, establecida por el consentimiento personal e irrevocable, mediante el cual los esposos «se dan definitiva y totalmente el uno al otro» y adquieren una obligación de mantener «la unidad y la indisolubilidad».1
Por eso, la indisolubilidad no se reduce a una exigencia moral externa. La indisolubilidad pertenece a la realidad misma del matrimonio, tanto en su dimensión humana como en su dimensión jurídica: el vínculo matrimonial no funciona como un contrato revocable según conveniencias, sino como una alianza dotada de permanencia.1
