La indulgencia es una remisión ante Dios del castigo temporal por los pecados, cuya culpa ha sido ya borrada. Un cristiano, debidamente dispuesto y bajo ciertas condiciones, la obtiene por medio de la Iglesia. La Iglesia, en su papel de ministra de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos1,2.
Indulgencia Parcial vs. Plenaria
La distinción principal entre las indulgencias radica en su alcance:
Una indulgencia parcial remite una parte del castigo temporal debido por los pecados3,1,2,4.
Una indulgencia plenaria remite la totalidad del castigo temporal, de modo que no se requiere ninguna expiación adicional en el Purgatorio5.
Anteriormente, las indulgencias parciales se designaban con una determinación de días o años, lo que indicaba una remisión equivalente a la que se habría obtenido mediante un período específico de la antigua penitencia canónica. Sin embargo, esta práctica fue abolida, y ahora una indulgencia parcial se designa simplemente con las palabras «indulgencia parcial»1,2,6. Esto se debe a que la medida de la remisión no busca una exactitud absoluta, sino que tiene un valor relativo, ya que solo Dios conoce la cantidad precisa del castigo restante5.
Aplicación a los Difuntos
Tanto las indulgencias parciales como las plenarias pueden aplicarse a los difuntos a modo de sufragio1,7,2. Esto significa que la Iglesia no ejerce jurisdicción directa sobre las almas del Purgatorio, sino que ruega a Dios que acepte estas obras de satisfacción y, en consideración a ellas, mitigue o abrevie los sufrimientos de esas almas5.
