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Indulgencias vigentes actualmente

Indulgencias vigentes actualmente
La Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum de Martín Lutero de 1517, comúnmente conocida como las Noventa y cinco tesis, es considerada el documento central de la Reforma protestante. Su título completo dice: «Por amor y celo por esclarecer la verdad, los puntos que a continuación se exponen serán debatidos en Wittenberg. El Reverendo Padre Martín Lutero, Maestro en Artes y en Teología Sagrada y profesor oficial en Wittenberg, hablará en su defensa. Pide que, sobre este asunto, aquellos que no puedan estar presentes para debatir con nosotros de viva voz, aunque ausentes del lugar, traten el asunto por correspondencia. En el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amén». El documento pasó a enumerar 95 abusos clericales, relacionados principalmente con la venta de indulgencias (pago por la remisión del castigo terrenal de los pecados) por parte de la Iglesia Católica Romana. Lutero (1483–1546), sacerdote alemán y profesor de teología, se convirtió en la figura más importante de la gran revuelta religiosa contra la Iglesia Católica conocida como la Reforma. Aunque pretendía utilizar las 95 tesis como base para una disputa académica, su denuncia de las prácticas eclesiásticas se extendió rápidamente, gracias al entonces todavía novedoso arte de la imprenta. A finales de 1517, se publicaron tres ediciones de las tesis en Alemania, en Leipzig, Núremberg y Basilea, por impresores que no facilitaron sus nombres. Se estima que cada una de estas primeras ediciones constaba de unas 300 copias, de las cuales muy pocas sobrevivieron. Esta copia de las colecciones de la Biblioteca Estatal de Berlín fue impresa en Núremberg por Hieronymus Höltzel. Fue descubierta en una librería de Londres en 1891 por el director del Kupferstichkabinett de Berlín (Museo de Grabados y Dibujos) y presentada a la Biblioteca Real por el Ministerio Prusiano de Educación y Cultura. Dominio Público.

Las indulgencias vigentes en la Iglesia católica representan un medio espiritual de gran valor para la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados, basándose en el tesoro de méritos de Cristo, la Virgen María y los santos. Reguladas principalmente por el Enchiridion Indulgentiarum de 1999, promulgado por san Juan Pablo II, estas indulgencias fomentan prácticas de piedad, caridad y penitencia que enriquecen la vida cristiana. Este artículo explora su doctrina, tipos, condiciones de obtención y las obras piadosas específicas que permiten adquirirlas en la actualidad, destacando su aplicación tanto para los vivos como para los difuntos, y subrayando su rol en el camino de santificación personal y comunitaria.

Tabla de contenido

Doctrina sobre las indulgencias

La doctrina católica sobre las indulgencias se enraíza en la fe en la Comunión de los santos y en el poder de la Iglesia para dispensar los méritos infinitos de Cristo y los santos. Según la enseñanza actual, una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada, obtenida por un cristiano debidamente dispuesto mediante la intercesión de la Iglesia.1 Esta remisión no borra la culpa, tarea propia del sacramento de la Reconciliación, sino que libera de las consecuencias temporales del pecado, ya sea en esta vida o en el purgatorio.

El Concilio de Trento reafirmó esta práctica, pero las normas vigentes, actualizadas en el siglo XX, simplificaron su aplicación para evitar malentendidos y enfatizar su dimensión espiritual. La Iglesia, como ministra de la redención, aplica este «tesoro» de satisfacciones con autoridad apostólica, promoviendo así la purificación del alma y la unión con Dios.2 En la actualidad, las indulgencias no se cuantifican en días o años, como en épocas pasadas, sino que se clasifican en parciales o plenarias, centrándose en la acción piadosa del fiel más que en objetos o lugares específicos.1

Esta doctrina subraya que las indulgencias no son un «permiso para pecar», sino un estímulo para la conversión y la caridad. Su vigencia actual responde a la misericordia divina, invitando a los fieles a participar activamente en la vida sacramental y devocional de la Iglesia.

Tipos de indulgencias

Las indulgencias se dividen en dos categorías principales, según el grado de remisión de la pena temporal que otorgan. Esta distinción, establecida en las normas de 1999, elimina las antiguas subdivisiones en indulgencias personales, reales o locales, para resaltar que enriquecen las acciones de los fieles, aunque a veces estén ligadas a un lugar o devoción concreta.1

Indulgencia parcial

La indulgencia parcial libera de una parte de la pena temporal debida por los pecados. Se adquiere mediante obras piadosas menores, como rezar una oración jaculatoria o realizar un acto de caridad, siempre con al menos contrición en el corazón.1 Por ejemplo, el fiel que, con disposición interior, realiza una acción enriquecida con esta indulgencia, recibe de la Iglesia una remisión equivalente al valor espiritual de su acto.1

Estas indulgencias se pueden obtener varias veces al día, salvo indicación contraria, y son accesibles para fomentar la piedad cotidiana. Su simplicidad las hace ideales para integrar la espiritualidad en la vida diaria, sin requerir condiciones sacramentales estrictas.

Indulgencia plenaria

La indulgencia plenaria, por su parte, remite toda la pena temporal acumulada por los pecados ya perdonados. Es un don más exigente, que requiere no solo la ejecución de una obra específica, sino también el cumplimiento de tres condiciones esenciales: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa, junto con la exclusión total de todo afecto al pecado, incluso venial.3

Solo se puede adquirir una indulgencia plenaria por día, excepto en el caso de los moribundos o en ciertas disposiciones para los difuntos.1 Esta indulgencia plenaria fortalece la unión con Cristo y la Iglesia, promoviendo una renovación integral del espíritu.

Condiciones para obtener indulgencias

Para lucrar indulgencias, el fiel debe cumplir requisitos precisos que aseguran una disposición adecuada. En primer lugar, es necesario ser bautizado, no excomulgado y estar en gracia de Dios al menos al final de la obra prescrita.3 La intención general de obtener la indulgencia es suficiente, pero debe cumplirse el acto en el tiempo y modo establecidos.3

Las tres condiciones para la indulgencia plenaria son:

Si falta la plena disposición o alguna condición (salvo para impedidos legítimos), la indulgencia se convierte en parcial.3 Para los enfermos, sordos o mudos, o quienes no pueden acceder a los sacramentos, los obispos o confesores pueden adaptar las normas, permitiendo la contrición perfecta y el propósito de confesión posterior.3 Estas disposiciones reflejan la pastoral misericordiosa de la Iglesia actual.

Obras piadosas que otorgan indulgencias

El Enchiridion Indulgentiarum enumera obras principales de piedad, caridad y penitencia enriquecidas con indulgencias, priorizando aquellas que nutren la fe y la devoción. Estas se centran en prácticas universales, accesibles a todos los fieles.4

Indulgencias plenarias generales

Existen obras que permiten obtener una indulgencia plenaria diariamente, siempre bajo las condiciones mencionadas:

Estas prácticas, al ser diarias, integran la indulgencia en la rutina espiritual, fomentando una santidad continua.

Indulgencias para los difuntos

La Iglesia concede especial atención a las almas del purgatorio, permitiendo aplicar indulgencias por sufragio. El 2 de noviembre, en todas las iglesias y oratorios, se puede obtener una indulgencia plenaria aplicable solo a los difuntos mediante visita y oración.1 Además, cualquier misa celebrada por los fieles difuntos otorga amplios sufragios, abrogando antiguos privilegios.1

Otras fechas litúrgicas, como el 2 de noviembre extendido a los ocho días siguientes en cementerios, facilitan esta aplicación.3 Las indulgencias parciales o plenarias siempre se pueden ofrecer por los difuntos, recordando la solidaridad en la Comunión de los santos.

Otras indulgencias específicas

Además de las generales, hay concesiones para actos concretos:

Para jubileos o eventos especiales, la Santa Sede puede conceder indulgencias «toties quoties» (tantas veces como se realice la obra), aplicables a los difuntos.1 Las normas prohíben publicar nuevas concesiones sin revisión de la Penitenciaría Apostólica.3

Normas y disposiciones adicionales

Las indulgencias vigentes enfatizan la revisión constante: solo las preces y obras principales de piedad se enriquecen, y las listas de órdenes religiosas o asociaciones se actualizan para limitar indulgencias plenarias a días específicos aprobados por la Santa Sede.1 La oración puede recitarse en cualquier idioma aprobado, y en grupo, alternando o mentalmente.3

Para los consagrados, las obligaciones regulares (como el breviario) no otorgan indulgencias salvo disposición expresa, pero los confesores pueden conmutar obras para impedidos.3 La indulgencia ligada a visitas a iglesias persiste si el edificio se reconstruye en 50 años bajo el mismo título.3

En resumen, las indulgencias vigentes actualmente invitan a una vida de fe activa, uniendo penitencia y misericordia en el camino hacia la santidad plena.

Citas

  1. Papa Juan Pablo II. Enchiridion Indulgentiarum, §Normae (1999). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

  2. Enchiridion indulgentiarum quarto editur, Papa Juan Pablo II. Enchiridion Indulgentiarum, §Decretum (1999).

  3. Papa Juan Pablo II. Enchiridion Indulgentiarum, §Normae de Indulgentiis (1999). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

  4. Indulgentiae plenariae - Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles, Papa Juan Pablo II. Enchiridion Indulgentiarum, § Indices. B. 1 (1999). 2 3 4 5

  5. Prooemium, Papa Juan Pablo II. Enchiridion Indulgentiarum, §Aliae Concessiones. 7 (1999). 2