La aplicación de los indultos en el derecho canónico implica varias consideraciones:
Concesión por la Santa Sede y Obispos
Los obispos reciben de la Santa Sede facultades generales, también conocidas como indultos, para regular diversos casos en la administración de sus diócesis,. Estas facultades se otorgan en «fórmulas» fijas, que la Santa Sede modifica ocasionalmente según sea necesario,.
Interpretación de las Facultades
Al utilizar las facultades concedidas por un indulto, es fundamental estudiar cuidadosamente los términos del mismo e interpretar correctamente los pasajes oscuros,. Se deben observar las reglas generales para la interpretación de la ley, con algunas adiciones. Por ejemplo, es necesario determinar si el poder de dispensar se otorga para alianzas matrimoniales ya contraídas, aún no contraídas, o para ambas. Las facultades concedidas para el foro interno no pueden usarse en el foro externo, y viceversa.
El Rol del Vicario General
Los indultos concedidos al ordinario de la diócesis, que incluyen al obispo, también se extienden ipso facto al vicario general mientras ocupa ese cargo,. El vicario general utiliza estas facultades y concede dispensas o gracias contenidas en ellas por autoridad recibida directamente de Roma, equivalente a la del obispo. El obispo puede prohibir el ejercicio de estos poderes, pero el vicario general actuaría válidamente si los usara, siempre que no falte nada más para invalidar su acción.
Restricciones y Limitaciones
Los indultos no deben extenderse a personas o casos no incluidos en ellos. Cuando un caso involucra varios impedimentos específicamente diferentes y uno de ellos excede los poderes del obispo, este no puede dispensar de ninguno de ellos, a menos que posea la facultad conocida como de cumulo.
Indultos en Años Santos
Durante la proclamación de un Año Santo, las indulgencias y facultades concedidas previamente pueden ser suspendidas,. Esto ha generado controversias sobre si las facultades de absolver de casos reservados o conmutar votos, concedidas por otros motivos que no sean las indulgencias, también quedan suspendidas. Algunos sostienen que todas las facultades e indultos concedidos, ya sea por causa de indulgencias o por otros motivos, quedan suspendidos debido a la amplitud de las bulas suspensivas y la excepción de algunas facultades e indultos de la generalidad de las suspensiones.