Dignidad ontológica y personalidad jurídica
Conviene distinguir dos realidades relacionadas, pero no idénticas:
- La dignidad ontológica pertenece al ser humano por lo que es.
- La personalidad jurídica depende del reconocimiento que el ordenamiento jurídico concede para proteger determinados intereses y relaciones.
La dignidad ontológica precede a cualquier ley positiva. Una norma puede reconocer, limitar o negar derechos, pero no puede crear desde cero el valor humano de quien los posee. La persona no adquiere dignidad cuando el Estado la inscribe, cuando nace, cuando alcanza cierto nivel de conciencia o cuando obtiene capacidad civil.
El Derecho puede establecer categorías técnicas diferentes -por ejemplo, capacidad jurídica, representación, filiación o protección del concebido-, pero esas categorías no resuelven por sí solas la cuestión antropológica. La ausencia o insuficiencia de protección legal no transforma al embrión en una realidad no humana.
Derechos humanos y derecho a la vida
El derecho a la vida constituye el primer derecho porque permite el ejercicio de los demás. Desde la perspectiva católica, el concebido merece protección no por razón de una expectativa futura, sino por su condición presente de ser humano en una etapa inicial de desarrollo.
El Pontificio Consejo para la Familia enseña que, desde la fecundación del óvulo, el ser humano posee una dignidad propia y derechos correspondientes a su etapa de desarrollo.
Esta formulación permite distinguir entre el modo de ejercer un derecho y la existencia del derecho. Un embrión no ejerce sus derechos mediante decisiones autónomas, pero tampoco un recién nacido, una persona dormida o un paciente inconsciente actúa de ese modo. La titularidad de la vida no depende de la capacidad actual para reclamarla.
Protección jurídica del concebido
La protección jurídica del concebido puede adoptar formas diversas según cada ordenamiento: reconocimiento de su vida, protección frente a la violencia, regulación de la investigación embrionaria, tutela de la maternidad, protección de la filiación o limitación de prácticas destructivas.
Desde la doctrina católica, el legislador debe orientar las normas hacia la protección efectiva de todo ser humano, especialmente de quien carece de voz y depende completamente de otros. La ley no debe convertir la vulnerabilidad en motivo de exclusión.