El dogma de la Inmaculada Concepción fue solemnemente proclamado por el Papa Pío IX el 8 de diciembre de 1854, a través de la bula Ineffabilis Deus1,2,3. En esta constitución apostólica, Pío IX declaró y definió que esta doctrina ha sido revelada por Dios y, por lo tanto, debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles2,3,4. La definición subraya varios puntos clave:
Sujeto de la inmunidad: La persona de María en el momento de la creación de su alma y su infusión en su cuerpo1.
Momento de la concepción: Se refiere al primer instante de su concepción, no a la concepción activa o generativa por parte de sus padres1.
Preservación del pecado original: María fue preservada exenta de toda mancha de pecado original1. Esto significa que la esencia formal activa del pecado original nunca estuvo en su alma; fue excluida, no eliminada, como ocurre en el Bautismo1.
Gracia y privilegio singular: Esta preservación fue un privilegio y gracia singular concedida por Dios1,5.
En vista de los méritos de Cristo: La gracia le fue otorgada en previsión de los méritos de Jesucristo, el Salvador del género humano1,2,3,5. Esto significa que María, como todos los demás, necesitaba la redención, pero en su caso, la redención se aplicó de manera anticipada en el primer momento de su existencia, haciéndola la más perfectamente redimida6.
El Catecismo de la Iglesia Católica reafirma que María fue «redimida desde el momento de su concepción» y que esta «singular santidad» le viene enteramente de Cristo, siendo redimida «de manera más excelsa, en atención a los méritos de su Hijo»5,7. Desde el primer instante de su concepción, fue totalmente preservada de la mancha del pecado original y permaneció pura de todo pecado personal a lo largo de su vida8.

