Creación y organización
La Inquisición española nació en 1478 durante el reinado de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, con autorización del papa Sixto IV. La medida respondió principalmente a la preocupación por los conversos de origen judío acusados de practicar clandestinamente el judaísmo después del bautismo.
Aunque contaba con autorización pontificia, la institución adquirió una autonomía considerable respecto de Roma. Los monarcas presentaban al papa el candidato a inquisidor general, y el pontífice le confería jurisdicción en los delitos contra la fe. El inquisidor general podía delegar sus facultades en tribunales regionales.
La estructura incluía:
- Un inquisidor general.
- Un consejo supremo, conocido como Consejo de la Suprema y General Inquisición.
- Tribunales territoriales.
- Inquisidores, fiscales, calificadores, notarios, alguaciles y otros oficiales.
- Cárceles y órganos de administración económica.
La antigua descripción de la organización española habla de varios tribunales provinciales con jurisdicción territorial y de un consejo supremo encargado de supervisar sus actuaciones y resolver apelaciones.
Principales ámbitos de actuación
La Inquisición española juzgó inicialmente casos de judaísmo practicado por conversos. Con el tiempo amplió su actividad a otros delitos religiosos o morales:
- Protestantismo.
- Islam practicado clandestinamente por bautizados.
- Apostasía.
- Blasfemia.
- Proposiciones heréticas.
- Bigamia.
- Solicitación en el sacramento de la penitencia.
- Supersticiones y determinados casos de brujería.
- Lectura o difusión de obras prohibidas.
La amplitud de estas competencias convirtió a la Inquisición española en una institución religiosa, judicial y política de gran influencia. Su dependencia financiera y administrativa de la Corona favoreció la utilización del tribunal dentro del proyecto de uniformidad religiosa de la monarquía.
Conversos, judíos y moriscos
La actuación contra los conversos de origen judío constituye uno de los aspectos más controvertidos de la Inquisición española. La institución juzgaba formalmente a cristianos bautizados sospechosos de volver a prácticas judías. Sin embargo, el contexto estuvo marcado por conversiones forzosas, presiones sociales, prejuicios antijudíos, rivalidades económicas y políticas de uniformidad religiosa.
La persecución afectó también a los moriscos, musulmanes bautizados que conservaron prácticas islámicas o vínculos culturales con el islam. La conversión obligatoria, la desconfianza hacia las comunidades musulmanas y la creciente identificación entre unidad religiosa y seguridad política prepararon el camino para medidas cada vez más severas.
La Inquisición portuguesa actuó en un contexto comparable contra los llamados cristianos nuevos. La presión de la Corona, la persecución de los conversos y la consideración de la herejía como asunto de seguridad pública otorgaron al tribunal una dimensión política y económica considerable. Una fuente histórica describe cómo la institución favoreció denuncias falsas, chantajes y divisiones sociales, además de perjudicar la actividad económica portuguesa.
Autos de fe
El auto de fe era una ceremonia pública en la que el tribunal anunciaba sentencias y reconciliaba a los penitentes con la Iglesia. No equivalía por sí mismo a una ejecución. La ceremonia podía incluir:
- Lectura de las acusaciones y sentencias.
- Abjuraciones.
- Penitencias públicas.
- Reconciliación de los arrepentidos.
- Imposición de penas.
- Entrega al brazo secular de los impenitentes condenados a penas temporales.
La ejecución civil podía producirse después, fuera del acto estrictamente litúrgico o judicial inquisitorial. La confusión entre el auto de fe y la ejecución procede en parte de la proximidad temporal y simbólica entre ambos acontecimientos.
Procedimiento y garantías
La Inquisición española desarrolló un procedimiento detallado y, en algunos aspectos, más reglamentado que el de otros tribunales contemporáneos. Los acusados podían recibir defensa y presentar pruebas; también existían mecanismos de apelación y revisión.
Sin embargo, las garantías no alcanzaban los estándares actuales. El ocultamiento de los nombres de los testigos, la utilización de la tortura, la prisión preventiva, la desigualdad entre acusación y defensa y la confiscación de bienes podían perjudicar gravemente al acusado. La propia estructura de la época concebía la defensa de la fe como un bien superior a la libertad de conciencia entendida en sentido moderno.