La aprobación del instituto determina su relación jurídica con la autoridad eclesiástica.
Institutos de derecho diocesano
Un instituto de derecho diocesano nace mediante decreto formal del obispo diocesano. En esta fase no ha recibido todavía un decreto formal de aprobación de la Santa Sede. El obispo puede erigirlo dentro de su territorio después de consultar a la Sede Apostólica.
El obispo ejerce una especial responsabilidad sobre el instituto, sin perjuicio de la autonomía propia que el derecho reconoce a cada instituto para su gobierno interno, disciplina, formación y administración. La supervisión episcopal atiende también a la fidelidad del instituto a la doctrina, a la vida sacramental y a su misión en la Iglesia particular.
El derecho diocesano no convierte al instituto en una realidad meramente local. La vida consagrada pertenece a la Iglesia universal, aunque un instituto concreto desarrolle inicialmente su actividad dentro de una diócesis.
Institutos de derecho pontificio
Un instituto de derecho pontificio es aquel que la Santa Sede ha erigido o aprobado mediante decreto formal. Su dependencia inmediata corresponde a la Sede Apostólica, especialmente en materia de régimen interno y disciplina, siempre con respeto a la justa autonomía reconocida por el derecho propio.,
La aprobación pontificia manifiesta una implantación y una relevancia que superan el ámbito de una sola diócesis. No elimina la responsabilidad pastoral de los obispos en cuyas diócesis trabajan los miembros del instituto, pero sitúa el gobierno del instituto bajo la autoridad propia de la Santa Sede.
Proceso de aprobación
La fundación de un instituto suele comenzar como una iniciativa carismática promovida por uno o varios fieles. La autoridad eclesiástica examina su doctrina, espiritualidad, gobierno, formación, estabilidad, capacidad apostólica y administración de los bienes.
El obispo diocesano acompaña el discernimiento inicial y puede proteger el nuevo carisma mediante estatutos adecuados. La aprobación de nuevas formas de vida consagrada corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica.
La erección canónica no constituye una simple formalidad administrativa. Con ella, la Iglesia reconoce que una determinada forma de vida posee los elementos necesarios para expresar públicamente la consagración a Dios y para servir a la misión eclesial.