Diferencia jurídica
El Ordo virginum y los institutos de vida consagrada pertenecen al ámbito de la vida consagrada, pero presentan una configuración jurídica diferente.
Una mujer que ingresa en un instituto religioso o secular adquiere un vínculo jurídico con una institución dotada de personalidad, normas propias, superiores, comunidad o estructura institucional y, ordinariamente, una espiritualidad y una misión comunes. En cambio, la virgen consagrada del Ordo virginum no se incorpora a un instituto. Su vínculo principal se establece con Cristo y con la Iglesia particular mediante la consagración litúrgica presidida por el obispo diocesano.
La instrucción recalca que la consagración de vírgenes restaurada para mujeres que viven en el mundo posee una estructura diferente de la propia de los institutos de vida consagrada. El canon 604 confirma esta distinción dentro del derecho latino.
Diferencia en la forma de vida
Los institutos de vida consagrada suelen organizar la existencia de sus miembros mediante constituciones, superiores, comunidades, casas, horarios, apostolados y normas comunes. El Ordo virginum, por el contrario, no exige una vida comunitaria reglada. La consagrada vive habitualmente en condiciones de autonomía y asume personalmente la responsabilidad de ordenar su existencia según el Evangelio y las obligaciones propias de la consagración.
Esta autonomía puede adoptar formas diversas:
- Vida independiente.
- Convivencia con la familia.
- Residencia con otras personas.
- Ejercicio de una profesión.
- Dedicación a tareas apostólicas, caritativas, educativas o culturales.
- Participación en la vida parroquial y diocesana.
La variedad de situaciones no elimina la identidad común. El elemento unificador no es una regla comunitaria ni un apostolado uniforme, sino la consagración virginal, la pertenencia al Ordo virginum y la inserción en una Iglesia particular.
Diferencia en el carisma
Los institutos suelen estar vinculados a un carisma fundacional propio, recibido y desarrollado por una comunidad histórica. En el Ordo virginum, la consagración virginal se armoniza con los dones, la espiritualidad y las capacidades personales de cada mujer. Esta variedad exige libertad responsable, madurez y discernimiento espiritual.
La consagrada puede inspirarse en distintas tradiciones espirituales de la Iglesia, pero ninguna espiritualidad particular sustituye al vínculo constitutivo con la diócesis. La participación en grupos, movimientos o asociaciones debe favorecer la vocación, nunca oscurecer la pertenencia diocesana.