Función histórica del Índice
El Índice de libros prohibidos fue un instrumento mediante el cual la autoridad eclesiástica señalaba obras cuya lectura, conservación o difusión podían perjudicar la fe o las buenas costumbres. La Congregación del Índice examinaba libros, autores y doctrinas, y podía imponer prohibiciones, correcciones o permisos para ediciones revisadas.
Durante la época moderna y contemporánea, la prohibición de determinados libros podía llevar consigo sanciones canónicas. Un decreto de la Congregación del Índice de 1911, por ejemplo, ordenaba incluir varias obras en el Índice y prohibía publicarlas, leerlas o conservarlas bajo las penas previstas.
La legislación y la práctica del Índice respondían a un contexto cultural en el que la Iglesia entendía la selección de lecturas como un medio importante para proteger la doctrina y la moral de los fieles. La Congregación del Índice procuraba distinguir entre obras peligrosas, obras corregibles y escritos que podían autorizarse después de una revisión.
La ausencia de una supresión explícita en Integrae servandae
El motu proprio de 1965 no declaró expresamente la abolición del Índice. Esta omisión provocó dudas entre numerosos obispos y llevó a algunos a interpretar que el Índice continuaba vigente con su fuerza jurídica anterior.
La Congregación para la Doctrina de la Fe respondió mediante una notificación publicada el 14 de junio de 1966. La notificación distinguió entre el valor moral del Índice y su fuerza jurídica:
El Índice conservaba valor moral como orientación de la conciencia cristiana, pero ya no tenía fuerza de ley eclesiástica ni llevaba aparejadas las antiguas censuras.
La consecuencia principal consistió en que la inclusión de una obra en el Índice dejó de constituir, por sí misma, una prohibición canónica acompañada de sanciones. Sin embargo, la Iglesia mantuvo el deber moral de evitar escritos que pusieran en peligro la fe o las buenas costumbres.
De la censura previa a la responsabilidad de los fieles
La transición modificó la función de la Congregación respecto a la censura previa. La autoridad romana dejó de operar principalmente mediante un catálogo jurídico general que prohibía libros bajo penas canónicas. En su lugar, adquirieron mayor importancia:
- La formación de la conciencia de los fieles.
- La responsabilidad de autores y editores católicos.
- La vigilancia pastoral de los obispos y de las conferencias episcopales.
- La colaboración con universidades e instituciones de estudio.
- La valoración concreta de doctrinas y publicaciones perjudiciales.
La notificación de 1966 confió especialmente en la madurez de la conciencia cristiana y recordó a los ordinarios su derecho y deber de examinar, prevenir, reprender o reprobar los libros nocivos. La Congregación romana podía colaborar con ellos en el discernimiento de las obras publicadas y en la promoción de una cultura sana.
La reforma tampoco excluyó toda condena pública. Cuando una doctrina contraria a la fe o a la moral alcanzaba difusión y su autor rechazaba corregirla después de una invitación respetuosa, la Santa Sede podía reprobar públicamente los escritos para proteger el bien de las almas.
Abrogación de las sanciones vinculadas al Índice
En noviembre de 1966, la Congregación para la Doctrina de la Fe precisó que pretendía abrogar los cánones 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico de 1917. El primero contenía la regulación de los libros prohibidos y el segundo establecía la excomunión vinculada a determinados autores, editores, lectores y poseedores de esas obras.
Este paso completó jurídicamente la transición iniciada por Integrae servandae. El Índice conservó una función orientadora y moral, pero perdió su anterior naturaleza de instrumento legislativo general con censuras automáticas.