Control de las relaciones con Roma
El Gobierno sometió la publicación y recepción de decretos pontificios y otros documentos eclesiásticos a la aprobación imperial, práctica vinculada al placet, es decir, al permiso civil requerido para dar curso a disposiciones eclesiásticas. También restringió la comunicación directa de los obispos con Roma y de los religiosos con sus superiores generales en el extranjero. En determinados momentos prohibió solicitar facultades a la Santa Sede o publicar instrucciones pastorales sin autorización estatal.,
En 1783, durante su visita a Roma, José II amenazó con establecer una Iglesia estatal independiente. No llegó a producirse una ruptura formal con la Santa Sede, pero la amenaza mostró hasta dónde podía llegar la pretensión de control imperial. Pío VI visitó Viena y el encuentro produjo cierta impresión en el emperador, aunque no puso fin al sistema.,
Obispos y gobierno eclesiástico
El josefinismo sometió a los obispos a un control político más intenso. El emperador abolió exenciones respecto de la autoridad episcopal y exigió a los prelados un juramento que los vinculaba al Estado. Al mismo tiempo, el Gobierno limitó su margen de actuación, por ejemplo, al exigir autorización para determinadas cartas pastorales. Estas medidas pretendían incorporar la jerarquía eclesiástica a la administración imperial.,
La política también reorganizó los límites de las jurisdicciones eclesiásticas de acuerdo con las fronteras de los dominios austríacos. La exclusión de obispos extranjeros y la modificación de estructuras diocesanas respondían a la voluntad de hacer coincidir, en lo posible, la organización eclesiástica con la territorialidad estatal.
Supresión y reorganización de monasterios
José II suprimió numerosos monasterios que el Gobierno juzgaba carentes de utilidad social directa, especialmente aquellos que no atendían tareas como la enseñanza, la asistencia sanitaria o la atención pastoral. Durante su reinado cerraron 738 casas religiosas en el Imperio. La administración destinó sus bienes a un fondo para gastos eclesiásticos y otras obras consideradas útiles; entre las iniciativas asociadas a esa reorganización figuró la creación de nuevas parroquias.,
El Estado también intervino en la vida interna de las comunidades: restringió el ingreso de nuevos religiosos, controló sus ingresos y sometió la disciplina monástica a la autoridad civil. Las medidas afectaron a instituciones masculinas y femeninas y alteraron profundamente la vida religiosa en los territorios habsbúrgicos.
Formación del clero
El emperador reformó la educación de los futuros sacerdotes para reducir la influencia directa de los obispos y dirigir la formación desde instituciones controladas por el Estado. Cerró seminarios episcopales y monásticos y estableció seminarios generales en distintas ciudades, entre ellas Viena, Budapest, Pavía y Lovaina. El plan pretendía formar clérigos preparados para las necesidades del Estado, pero suscitó oposición por la injerencia gubernamental en la formación sacerdotal.,
En los Países Bajos austríacos, el seminario general de Lovaina, creado en 1786, provocó una crisis con el arzobispo de Malinas, el cardenal Johann Heinrich von Frankenberg. Los estudiantes protestaron contra la institución y su orientación; la agitación acabó con la dispersión de los alumnos.
Culto y disciplina religiosa
El Gobierno reguló minuciosamente aspectos del culto. Sus disposiciones llegaron a fijar el número de misas y velas en las iglesias, limitar ciertas devociones, restringir procesiones y peregrinaciones y ordenar cambios en la ornamentación de los templos. También intervino en la predicación, las ceremonias y los libros litúrgicos. La normativa podía alcanzar detalles concretos de la celebración, como el uso de imágenes, la exposición del Santísimo Sacramento o la forma de los ornamentos.,
La extensión de estas reglas revelaba la lógica del sistema: el Estado no se limitaba a reconocer la religión como parte de la sociedad, sino que aspiraba a dirigir su práctica pública. La aplicación variaba según el territorio y la medida, pero la intervención en materias litúrgicas fue uno de los rasgos más controvertidos del josefinismo.,
Tolerancia religiosa y matrimonio
El Edicto de Tolerancia de 1781 concedió a luteranos y calvinistas el ejercicio privado de su religión y determinados derechos civiles. La medida redujo discriminaciones contra personas de confesión protestante. Sin embargo, coexistió con un control estatal estricto sobre la Iglesia católica, por lo que la tolerancia josefinista no equivalía a una retirada general del Estado de los asuntos religiosos.,
En 1783, la legislación imperial presentó el matrimonio, en cuanto contrato civil, como una institución cuyo carácter y efectos dependían de las leyes estatales. Esta concepción amplió la intervención civil en una materia que la Iglesia consideraba de su competencia en el ámbito sacramental y canónico.,