La justicia restaurativa contempla el delito no sólo como una infracción de la ley, sino también como una ruptura de relaciones que perjudica a la víctima, al autor del delito, a sus familias y a la comunidad. Por ello, la respuesta jurídica y social procura afrontar varias dimensiones del daño:
- El sufrimiento físico, psicológico, moral o espiritual de la víctima.
- La responsabilidad personal del autor.
- La inseguridad y la desconfianza generadas en la comunidad.
- La necesidad de proteger a posibles víctimas futuras.
- La reparación material y moral.
- La reinserción de la persona condenada cuando resulte posible y segura.
La justicia restaurativa no identifica justicia con indulgencia ni con la simple ausencia de castigo. Su objetivo consiste en restablecer, tanto como sea posible, el orden lesionado por el delito, sin negar la gravedad de la culpa ni los derechos de quienes han sufrido el daño.
La respuesta penal exclusivamente punitiva puede dejar sin atención a las víctimas, favorecer el resentimiento y no producir una transformación interior del condenado. Una perspectiva restaurativa procura unir responsabilidad, reparación, rehabilitación, apoyo comunitario y reintegración.1,2
