El justo precio busca establecer una proporción equitativa entre lo que una persona entrega y lo que recibe en un intercambio. No exige una igualdad matemática absoluta, porque los bienes, los servicios y las circunstancias presentan diferencias reales. Exige, en cambio, que ninguna de las partes obtenga una ventaja desproporcionada aprovechándose de la necesidad, la ignorancia o la debilidad de la otra.
La tradición católica considera que el precio posee una dimensión ética. El contrato expresa el consentimiento de las partes, pero el consentimiento por sí solo no convierte cualquier precio en justo. El Catecismo de la Iglesia Católica aplica expresamente este principio al salario: el acuerdo entre empresario y trabajador no basta para que la remuneración resulte moralmente justa.1
El justo precio tampoco equivale necesariamente al precio más bajo posible para el comprador ni al precio más alto que el vendedor pueda imponer. La justicia reclama una valoración proporcionada de:
- La utilidad del bien.
- Su escasez.
- Los costes de producción.
- El trabajo incorporado.
- Los riesgos asumidos.
- La situación económica de las partes.
- Las necesidades humanas afectadas.
- Las exigencias del bien común.
La tradición escolástica vinculó estos elementos con la estimación social razonable del bien. Los teólogos y canonistas medievales entendían que el precio debía incorporar los costes de producción y una remuneración adecuada para quienes intervenían en la actividad económica.2,3
