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Laxismo

El laxismo fue una orientación de la teología moral de los siglos XVII y XVIII que tendía a considerar suficiente una opinión débilmente probable para actuar en favor de la libertad, incluso cuando existían razones más sólidas para juzgar que una acción estaba prohibida. La Iglesia condenó proposiciones laxistas concretas, pero esas condenas no equivalieron a rechazar toda la casuística ni todos los sistemas morales distintos del rigorismo. En esta controversia, san Alfonso María de Ligorio defendió una vía moderada, atenta tanto a la verdad moral como a la conciencia de las personas.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreLaxismo
CategoríaTérmino
DescripciónOrientación de la teología moral de los siglos XVII y XVIII que consideraba suficiente una opinión débilmente probable para actuar en favor de la libertad. Tendencia a interpretar con excesiva indulgencia las obligaciones morales, debilitando la exigencia de la ley o justificando una conducta sin fundamento suficientemente sólido
Autoridad EclesiásticaAlejandro VII, Inocencio XI, Santo Oficio
Doctrinas RelacionadasProbabilismo, Probabiliorismo, Rigorismo, Casuística
Escritos RelacionadosTheologia moralis
Fecha1665, 1666, 1679, 1680
Personas RelacionadasSan Alfonso María de Ligorio, Alejandro VII, Inocencio XI
TipoVicio, XVII y XVIII

Tabla de contenido

Concepto

El término laxismo designa una tendencia a interpretar con excesiva indulgencia las obligaciones morales, hasta el punto de debilitar la exigencia de la ley o de justificar una conducta sin fundamento suficientemente sólido. En la teología moral de la época, el problema se relacionó especialmente con la pregunta de cómo debía actuar una persona cuando encontraba opiniones teológicas contrapuestas sobre si una acción era lícita.

Los laxistas sostenían, en su forma característica, que podía seguirse una opinión favorable a la libertad aunque tuviera una probabilidad escasa. Esa postura no debe confundirse con el probabilismo, que admitía seguir una opinión verdaderamente probable en favor de la libertad, aun cuando la opinión contraria pareciera más probable. El laxismo rebajaba indebidamente el criterio de probabilidad; el probabilismo, en cambio, constituía un sistema moral defendido por teólogos católicos y no quedó condenado en bloque.1

Tampoco debe identificarse el laxismo con la misericordia pastoral ni con la consideración prudente de las circunstancias. Su rasgo distintivo no era tratar con compasión a quien obraba mal, sino utilizar una opinión insuficientemente fundada para presentar como lícita una conducta dudosa. San Alfonso censuró opiniones que juzgaba laxas, aunque rechazó también las posiciones rigoristas que imponían cargas excesivas a la conciencia.2,3

Contexto histórico: casuística y sistemas morales

La casuística

La casuística estudia cómo aplicar los principios morales a casos concretos. Los teólogos la empleaban, entre otros fines, para formar confesores y ayudarles a discernir las responsabilidades de los penitentes en situaciones complejas. Su método requería examinar los hechos, las circunstancias, la intención y las normas pertinentes, en vez de resolver todos los casos mediante una fórmula general.

Durante los siglos XVII y XVIII, las discusiones sobre los sistemas morales influyeron profundamente en esa disciplina. La controversia hizo que rigoristas y laxistas acaparasen la atención, aunque también existía un amplio grupo de teólogos que no encajaba en ninguno de los dos extremos. Las polémicas contribuyeron a asociar, de manera injusta, la casuística en su conjunto con la laxitud moral.4

Los principales sistemas morales

Los sistemas debatidos trataban de ofrecer criterios para resolver el conflicto entre una opinión que favorecía la libertad y otra que imponía una obligación más estricta. Entre ellos figuraban:

  • Probabilismo: permitía seguir una opinión sólidamente probable en favor de la libertad, incluso si la opinión contraria tenía mayor probabilidad. No suponía que cualquier argumento débil bastara para justificar una acción.
  • Probabiliorismo: sostenía que no debía seguirse la opinión menos segura salvo que esta fuera más probable que la opinión contraria.
  • Rigorismo: exigía adoptar la opinión más estricta o segura en un abanico más amplio de casos.
  • Laxismo: admitía como suficiente una opinión favorable a la libertad aunque su probabilidad fuera débil.

El probabilismo y el laxismo, por tanto, no eran términos equivalentes. El primero era un sistema moral legítimo dentro de la controversia teológica; el segundo designaba una desviación caracterizada por rebajar en exceso el peso requerido para sostener una opinión. Los desacuerdos entre probabilistas y probabilioristas pertenecían a una discusión teológica más amplia y no convertían automáticamente en laxista a quien defendía uno u otro sistema.1,5,6

La controversia tuvo una dimensión histórica y escolar. Hubo probabilistas principalmente entre teólogos jesuitas y probabilioristas principalmente entre dominicos, aunque esas tendencias no coincidían de forma absoluta con la pertenencia a una orden religiosa. También hubo autores de otras familias religiosas en uno y otro campo.1,5

Condenas eclesiásticas y alcance doctrinal

Alejandro VII condenó en 1665 y 1666 varias proposiciones relacionadas con la laxitud moral. En 1679, Inocencio XI condenó expresamente proposiciones laxistas. La intervención eclesiástica se dirigió contra afirmaciones concretas, no contra toda forma de razonamiento casuístico ni contra cualquier opinión favorable a la libertad.1,7

Esta distinción resulta esencial para comprender la controversia. La condena de una proposición no permite concluir que la Iglesia rechazara todo el sistema moral al que su autor pudiera estar vinculado, ni que cada opinión probabilista fuera sospechosa. En 1680, un decreto relativo al debate sobre los sistemas morales autorizó a un teólogo a enseñar y defender la opinión más probable, pero también le pidió que no atacara con dureza a quienes sostenían que, en ciertas condiciones, podía seguirse la opinión menos probable. Este dato refleja que la autoridad eclesiástica no identificaba sin más probabilismo y laxismo.6

Por ello, hay que distinguir entre la censura de proposiciones laxistas particulares y la legitimidad de opiniones teológicas debatidas sobre el modo de resolver una duda moral. La aceptación de un sistema probabilista no autorizaba a tratar cualquier razón débil como probabilidad suficiente. A la inversa, rechazar el laxismo no obligaba a abrazar el rigorismo.1,3

San Alfonso María de Ligorio: moderación entre rigorismo y laxismo

San Alfonso María de Ligorio (1696-1787), fundador de la Congregación del Santísimo Redentor, intervino en la controversia desde su experiencia como misionero y confesor, además de su labor como teólogo moral. En su juventud recibió una formación marcada por autores rigoristas; el estudio y la práctica pastoral lo llevaron a revisar sus consecuencias en la dirección de las conciencias.8,9

En 1748 publicó su Theologia moralis, obra que revisó y amplió en sucesivas ediciones. En ella defendió el probabilismo, pero no aceptó que una opinión pudiera considerarse probable por razones ligeras o casi inexistentes. Su posición combinaba el reconocimiento de opiniones morales fundadas con la obligación de buscar la verdad y evitar tanto la indulgencia injustificada como la imposición de cargas que carecieran de fundamento suficiente.8,3

El propio Alfonso censuró opiniones laxas sostenidas por algunos autores, pero tampoco aprobó el rigorismo extremo. Consideraba que el confesor debía exponer la verdad moral atendiendo al bien de la persona y a las circunstancias concretas. Su moderación no consistía en reducir las exigencias morales, sino en rechazar tanto la falsa seguridad de una opinión débil como la presentación de una opinión severa como obligatoria cuando no existían razones bastantes para ello.2,3,10

La recepción de su obra contribuyó a restaurar la casuística como instrumento de teología moral y a superar la identificación de esta disciplina con los excesos de sus extremos. La autoridad eclesiástica aprobó su Theologia moralis en 1803, y Pío IX lo declaró doctor de la Iglesia en 1871.4

Valoración histórica

La historia del laxismo muestra los riesgos de una aplicación desequilibrada de la casuística. Una argumentación moral deja de ser fiable cuando convierte cualquier indicio favorable en una justificación suficiente, pero también puede deformarse cuando exige siempre la interpretación más gravosa, aunque no esté bien fundada. La controversia no enfrentó simplemente una moral indulgente con otra fiel a la doctrina: incluyó debates legítimos acerca de la certeza, la probabilidad y la responsabilidad de la conciencia.1,4

El estudio histórico del laxismo exige, por ello, evitar dos simplificaciones: llamar laxista a todo probabilista y considerar que la condena de proposiciones concretas resolvió de una vez todos los debates de los sistemas morales. La intervención de san Alfonso expresa una salida de los extremos: una teología moral que busca la verdad, valora cuidadosamente las razones y orienta la conciencia con rigor proporcionado y caridad pastoral.3,6

Citas y referencias

  1. Probabilismo, Enciclopedia Católica, Probabilismo (1913). 2 3 4 5 6
  2. Alfonso María de Ligorio. Cartas de San Alfonso María de Ligorio: Volumen IV, 169 (1896). 2
  3. T. López-Rodríguez. El problema de las fuentes y el método de la Teología Moral en San Alfonso María de Ligorio, 7 (1989). 2 3 4 5
  4. Casuística, Enciclopedia Católica, Casuística (1913). 2 3
  5. Romanus Cessario, O.P. Premoción, santidad y el papa Benedicto XIII (1724-1730): Algunas perspectivas históricas sobre Veritatis Splendor, 17 (1724). 2
  6. Sistemas morales - Decreto del Santo Oficio, 26 de junio de 1680, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), 2175 (1854). 2 3
  7. Janet Soskice, Mary M. Keys, et al. Reseñas de libros (Nova et Vetera, vol. 22, n.o 2), 19 (2024).
  8. Teología moral, Enciclopedia Católica, Teología Moral (1913). 2
  9. T. López-Rodríguez. El problema de las fuentes y el método de la Teología Moral en San Alfonso María de Ligorio, 4 (1989).
  10. Alfonso María de Ligorio. Cartas de San Alfonso María de Ligorio: Volumen IV, 298 (1896).
Modificado el 24 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.08Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/g62n1z16k

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