En la tradición tomista, la ley es una ordenación racional al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo una comunidad. No equivale, por tanto, a cualquier norma o deseo de una autoridad: debe ordenar la convivencia hacia un bien compartido.
La expresión ley divina puede aludir, en sentido amplio, a la ley eterna, fundamento último del orden querido por Dios. También designa, en un sentido más concreto, las disposiciones que Dios comunica mediante la revelación. La ley natural no constituye una realidad independiente de la ley eterna: es la participación de esta ley en la criatura racional, que puede conocer ciertos principios morales mediante la razón. La ley divina revelada presupone esa capacidad natural, aunque la instruye y la orienta hacia el fin sobrenatural.1
La ley positiva determina de manera concreta principios generales. Puede proceder de Dios, como ocurrió con diversas disposiciones de la ley mosaica, o de una autoridad humana legítima. La ley positiva no sustituye por completo a la ley natural: establece cómo aplicar sus principios en circunstancias, comunidades y momentos históricos concretos. En la clasificación tomista, las normas relativas al culto y a la organización social podían determinar, respectivamente, principios generales sobre la adoración de Dios y sobre la justicia entre las personas.1


