La Corona llamó «Indias» a sus posesiones americanas, y la expresión Leyes de Indias designa de manera amplia las normas reales destinadas a gobernarlas. No se trató desde el principio de un código único y ordenado: durante décadas, la legislación acumuló reales cédulas, ordenanzas y otras disposiciones. La gran cantidad de decretos reales que debían servir de base a una compilación ayuda a explicar que el proyecto de reunir sistemáticamente aquellas normas, considerado desde mediados del siglo XVI, solo llegara a materializarse a finales del siglo XVII. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias quedó impresa en Madrid en 1681.1
La Recopilación no debe confundirse con el conjunto completo de la actividad legislativa indiana. Su edición reunió disposiciones previas, algunas de las cuales ya habían sido modificadas por normas posteriores. Por ello, la legislación de Indias tuvo un carácter acumulativo: las autoridades reales dictaban reglas nuevas, y la compilación ordenaba parte de esa trayectoria normativa sin eliminar la necesidad de atender a disposiciones sucesivas.2

