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Libertad religiosa

La libertad religiosa, según la doctrina católica, es un derecho humano fundamental arraigado en la dignidad intrínseca de la persona, creada a imagen y semejanza de Dios. No se trata de una libertad para creer en cualquier cosa, sino de la inmunidad de coacción en materia religiosa por parte de cualquier poder humano, permitiendo a las personas buscar la verdad y adherirse a ella libremente, tanto en privado como en público. Este derecho se fundamenta en la revelación divina y la razón, y es esencial para el florecimiento de la persona y la sociedad, promoviendo la paz, la cooperación y el bien común, al tiempo que la Iglesia mantiene su deber moral de predicar la única y verdadera religión.

Tabla de contenido

Fundamentos de la Libertad Religiosa

La Iglesia Católica enseña que la libertad religiosa tiene sus raíces más profundas en la dignidad de la persona humana1,2,3. Esta dignidad se comprende a través de la razón y, de manera más completa, a través de la revelación divina2,3.

Dignidad de la Persona Humana

Todo ser humano, al estar dotado de razón y libre albedrío, posee una responsabilidad personal para buscar la verdad, especialmente la verdad religiosa2. Una vez que se conoce la verdad, existe la obligación moral de adherirse a ella y de conformar toda la vida según sus exigencias2. Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación solo es posible si la persona goza de inmunidad de coacción externa y de libertad psicológica2. El Concilio Vaticano II, en la declaración Dignitatis Humanae, enfatiza que el derecho a la libertad religiosa no se basa en una disposición subjetiva del individuo, sino en su propia naturaleza2. Por lo tanto, este derecho persiste incluso en aquellos que no cumplen con su deber de buscar la verdad y adherirse a ella, siempre que se observe el justo orden público2.

La Verdad y la Conciencia

La verdad, especialmente en lo que concierne a Dios y a la Iglesia, debe ser buscada y abrazada una vez conocida1. Esta obligación recae sobre la conciencia humana y ejerce su fuerza vinculante allí1. La verdad no puede imponerse a sí misma sino en virtud de su propia verdad, entrando en la mente con suavidad y poder1. Por consiguiente, la libertad religiosa implica la inmunidad de coacción en la sociedad civil, permitiendo a las personas cumplir su deber de adorar a Dios1.

La Revelación Divina y la Fe

La doctrina católica sostiene que la respuesta del hombre a Dios en la fe debe ser libre3,1. Nadie debe ser forzado a abrazar la fe cristiana contra su voluntad1. Esta enseñanza se encuentra en la Palabra de Dios y ha sido proclamada constantemente por los Padres de la Iglesia1. El acto de fe es, por su propia naturaleza, un acto libre1. El hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado a ser hijo adoptivo de Dios, no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo a menos que, atraído por el Padre, ofrezca a Dios la sumisión razonable y libre de la fe1. Por lo tanto, es completamente acorde con la naturaleza de la fe que en materia religiosa se excluya toda forma de coacción por parte de los hombres1.

Manifestación de la Libertad Religiosa en la Sociedad

La libertad religiosa no se limita al ámbito privado, sino que también tiene una dimensión pública y social1.

Ejercicio Público de la Religión

La naturaleza social del ser humano exige que dé expresión externa a sus actos internos de religión, compartiendo con otros en asuntos religiosos y profesando su fe en comunidad1. Por lo tanto, se causa un daño a la persona humana y al orden establecido por Dios para la vida humana si se niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se observe el justo orden público1. Los actos religiosos, ya sean privados o públicos, trascienden por su naturaleza el orden de los asuntos temporales1. El gobierno, si bien debe tener en cuenta la vida religiosa de los ciudadanos y mostrarle favor para el bienestar común, transgrediría los límites de su poder si pretendiera mandar o prohibir actos religiosos1.

La Libertad Religiosa como Derecho Civil

El Concilio Vaticano II declara que el derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en la ley constitucional que rige la sociedad, convirtiéndose así en un derecho civil2. Este derecho implica que todos los hombres deben estar inmunes a la coacción por parte de individuos, grupos sociales o cualquier poder humano, de tal manera que nadie sea forzado a actuar de manera contraria a sus propias creencias, ya sea en privado o en público, solo o en asociación con otros, dentro de los límites debidos2. La libertad religiosa ha sido declarada un derecho civil en la mayoría de las constituciones y reconocida en documentos internacionales4,5.

El Papel del Estado

La Iglesia y la comunidad política son autónomas e independientes en sus respectivos campos, pero ambas están al servicio de la vocación personal y social del mismo hombre6. Es fundamental que colaboren para el bien de todos6. El Estado debe garantizar el ejercicio de esta libertad5. Sin embargo, la Iglesia no confía en los privilegios ofrecidos por la autoridad civil y está dispuesta a renunciar a ciertos derechos legítimamente adquiridos si su uso pudiera poner en duda la sinceridad de su testimonio6. Es justo que la Iglesia tenga la verdadera libertad para predicar la fe, enseñar su doctrina social y ejercer su misión libremente entre los hombres6.

Implicaciones para la Iglesia y la Sociedad

La doctrina de la libertad religiosa tiene importantes implicaciones tanto para la misión de la Iglesia como para la construcción de una sociedad justa y pacífica.

Misión de la Iglesia

La libertad religiosa contribuye a crear un ambiente en el que los hombres pueden ser invitados sin impedimento a la fe cristiana, abrazarla libremente y profesarla eficazmente en toda su vida1. La Iglesia, por su parte, al proclamar el Evangelio, anuncia la libertad de los hijos de Dios y repudia toda esclavitud que resulta del pecado7. Reverencia la dignidad de la conciencia y su libertad de elección7. La Iglesia no tiene una misión propia en el orden político, económico o social, sino que su propósito es religioso8. Sin embargo, de esta misión religiosa se derivan una función, una luz y una energía que pueden servir para estructurar y consolidar la comunidad humana según la ley divina8.

Diálogo y Cooperación

En una sociedad pluralista, es crucial una correcta comprensión de la relación entre la comunidad política y la Iglesia, y una clara distinción entre las tareas de los cristianos como ciudadanos y las actividades que realizan en nombre de la Iglesia6. Debe haber respeto y amor hacia quienes piensan o actúan de manera diferente en asuntos sociales, políticos e incluso religiosos9. El diálogo sincero y prudente es esencial para el mejoramiento de este mundo10. Las diferentes religiones, basadas en el respeto por cada persona como criatura llamada a ser hija de Dios, contribuyen significativamente a construir la fraternidad y defender la justicia en la sociedad11. El diálogo entre los seguidores de diferentes religiones busca establecer amistad, paz y armonía, y compartir valores espirituales y morales11.

Desafíos y Advertencias

A pesar del creciente reconocimiento de la libertad religiosa, todavía existen sistemas políticos que la obstaculizan, victimizan a muchos y desvían la autoridad del bien común12. También hay nuevas formas de fundamentalismo religioso que niegan a los ciudadanos de otras confesiones el pleno ejercicio de sus derechos civiles y religiosos13. La negación de la libertad de conciencia y religiosa causa sufrimiento y empobrece a la humanidad14. La manipulación política de las religiones y las interpretaciones erróneas de textos religiosos pueden llevar a la discriminación, el odio y la violencia15,16. Dios no necesita ser defendido por nadie y no quiere que su nombre sea usado para aterrorizar a las personas16.

La Libertad Religiosa en el Magisterio Reciente

La doctrina de la libertad religiosa ha sido desarrollada y reafirmada por papas recientes, especialmente a partir del Concilio Vaticano II.

Concilio Vaticano II (Dignitatis Humanae y Gaudium et Spes)

La declaración Dignitatis Humanae (1965) del Concilio Vaticano II es el documento clave que articula la enseñanza católica sobre la libertad religiosa. Afirma el derecho de la persona humana a la libertad religiosa, fundamentado en su dignidad, y la inmunidad de coacción en la sociedad civil1,2. La constitución pastoral Gaudium et Spes (1965) también subraya la importancia de la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo de la persona y la sociedad16,12,17.

Papa Juan Pablo II (Centesimus Annus)

En su encíclica Centesimus Annus (1991), el Papa Juan Pablo II destaca que el derecho a cumplir libremente los propios deberes religiosos es un derecho humano fundamental, basándose en la enseñanza de León XIII5. Él ve en esta afirmación un trampolín para el principio de la libertad religiosa, que luego sería objeto de declaraciones internacionales y del Concilio Vaticano II5. Juan Pablo II considera la libertad religiosa como la fuente y síntesis de los derechos humanos, entendida como el derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la persona18. También advierte contra los regímenes totalitarios que imponen una concepción de la realidad por coacción, y reafirma la necesidad de reconocer los derechos de la conciencia humana, que está ligada solo a la verdad13.

Papa Francisco (Fratelli Tutti)

El Papa Francisco, en su encíclica Fratelli Tutti (2020), reitera la importancia de la libertad religiosa para los creyentes de todas las religiones, pidiendo que se garantice esta libertad en los países donde los cristianos son minoría, al igual que los cristianos la promueven para los no cristianos donde ellos son minoría19. Subraya que la negación de la libertad de conciencia y religiosa empobrece a la humanidad14. La Iglesia, aunque respeta la autonomía de la vida política, no restringe su misión al ámbito privado, sino que busca reavivar la energía espiritual para el mejoramiento de la sociedad y la fraternidad universal20.

Conclusión

La libertad religiosa, desde una perspectiva católica, es un pilar de la dignidad humana y un requisito para una sociedad justa y armoniosa. No es una concesión del Estado, sino un derecho inherente a la persona, que le permite buscar y abrazar la verdad, especialmente la verdad sobre Dios, sin coacción. Si bien la Iglesia Católica cree en la única y verdadera religión, defiende vigorosamente el derecho de cada individuo a la libertad de conciencia y al ejercicio público de su fe, siempre dentro de los límites del justo orden público. Este compromiso con la libertad religiosa fomenta el diálogo, la cooperación y la paz, al tiempo que la Iglesia continúa su misión de evangelización, invitando a todos a la plenitud de la fe en Cristo.

Citas

  1. Dignitatis Humanae, indefinido. Dignitatis Humanae (1965). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

  2. Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, § 2 (1965). 2 3 4 5 6 7 8 9 10

  3. Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, § 9 (1965). 2 3

  4. Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, § 15 (1965).

  5. I. Características de «Rerum Novarum», Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 9 (1991). 2 3 4

  6. Parte II - Algunos problemas de especial urgencia - Capítulo IV - La vida de la comunidad política, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 76 (1965). 2 3 4 5

  7. Parte I - La Iglesia y la vocación del hombre - Capítulo IV - El papel de la Iglesia en el mundo moderno, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 41 (1965). 2

  8. Parte I - La Iglesia y la vocación del hombre - Capítulo IV - El papel de la Iglesia en el mundo moderno, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 42 (1965). 2

  9. Parte I - La Iglesia y la vocación del hombre - Capítulo II - La comunidad humana, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 28 (1965).

  10. Parte I - La Iglesia y la vocación del hombre - Capítulo I - La dignidad de la persona humana, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 21 (1965).

  11. Capítulo VIII - Las religiones al servicio de la fraternidad en nuestro mundo, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 271 (2020). 2

  12. Parte II - Algunos problemas de especial urgencia - Capítulo IV - La vida de la comunidad política, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 73 (1965). 2

  13. III. El año 1989, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 29 (1991). 2

  14. Capítulo VIII - El fundamento último, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 274 (2020). 2

  15. Capítulo VIII - Religión y violencia - Identidad cristiana, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 283 (2020).

  16. Capítulo VIII - Religión y violencia - Un llamamiento, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 285 (2020). 2 3

  17. Parte I - La Iglesia y la vocación del hombre - Capítulo II - La comunidad humana, Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, § 26 (1965).

  18. V. Estado y cultura, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 47 (1991).

  19. Capítulo VIII - El fundamento último - Identidad cristiana, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 279 (2020).

  20. Capítulo VIII - El fundamento último, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 276 (2020).