Libro de bautismos
El libro de bautismos ocupa un lugar central porque el bautismo constituye la puerta de entrada a la vida sacramental. La inscripción debe recoger los nombres de la persona bautizada, del ministro, de los padres y padrinos, junto con el lugar y la fecha de la celebración.
También conviene consignar el lugar de nacimiento y aquellos datos necesarios para identificar correctamente al bautizado. La normativa canónica dispone que en este libro figuren, además, determinadas anotaciones posteriores relativas al estado canónico del fiel, entre ellas:
- La adscripción a una Iglesia sui iuris o el cambio de adscripción.
- La confirmación.
- El matrimonio.
- La adopción.
- La recepción del orden sagrado.
- La profesión perpetua en un instituto religioso.
Estas anotaciones deben aparecer también en las certificaciones bautismales.
Las anotaciones marginales permiten conocer la evolución canónica de una persona sin alterar la inscripción original del bautismo. El acta inicial conserva el acontecimiento celebrado; las notas posteriores completan su historia eclesial.
Libro de confirmaciones
El libro de confirmaciones registra la recepción del sacramento de la confirmación. Puede incluir el nombre del confirmado, la fecha y el lugar de la celebración, el ministro, el padrino o madrina y la referencia al bautismo.
En la disciplina latina vigente, la confirmación debe quedar anotada también en el registro bautismal. De este modo, el certificado de bautismo ofrece una visión actualizada de algunos acontecimientos fundamentales del estado canónico del cristiano.
Libro de matrimonios
El libro de matrimonios recoge la celebración canónica del matrimonio y los datos necesarios para identificar a los contrayentes, al ministro y a los testigos. También puede dejar constancia de las dispensas, delegaciones u otras circunstancias jurídicas relevantes.
La inscripción matrimonial no convierte por sí misma en válido un matrimonio que careciera de los requisitos esenciales. Su finalidad consiste en documentar el acto celebrado y facilitar la prueba de su existencia, así como las posteriores anotaciones que afecten a su situación canónica.
Cuando la autoridad eclesiástica declara la nulidad de un matrimonio o convalida un matrimonio inválido en el fuero externo, la correspondiente resolución debe reflejarse mediante la anotación adecuada en los registros que correspondan. La información matrimonial también debe trasladarse, cuando proceda, al registro bautismal.
Libro de difuntos
El libro de difuntos registra la muerte de los fieles y, según la práctica diocesana, puede recoger la fecha y el lugar del fallecimiento, la recepción de los sacramentos antes de morir y el lugar de la sepultura.
Este libro conserva la memoria de la esperanza cristiana ante la muerte y ayuda a mantener la relación espiritual e histórica entre los difuntos y la comunidad parroquial. También puede tener relevancia jurídica y social, especialmente para acreditar un fallecimiento o reconstruir la historia de una familia y de una localidad.
Libro de estado de almas y otros registros
La tradición parroquial ha conocido también el libro de estado de almas, destinado a reunir información pastoral sobre los habitantes de una parroquia: domicilio, pertenencia familiar, recepción de la primera comunión, confirmación u otros datos relacionados con la vida cristiana.
El derecho vigente permite y, en determinados casos, exige otros libros conforme a las normas de la conferencia episcopal o del obispo diocesano. La forma concreta de estos registros puede variar según la diócesis, la legislación particular y las necesidades pastorales.