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Ligamen

El ligamen-del latín vinculum, «vínculo»- es, en el Derecho canónico matrimonial, el vínculo de un matrimonio anterior válido que impide contraer válidamente otro matrimonio mientras aquel vínculo subsista. Constituye una manifestación jurídica de la unidad y la indisolubilidad del matrimonio.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreLigamen
CategoríaTérmino
DescripciónImpedimento matrimonial que surge del vínculo de un matrimonio anterior válido. Vínculo de un matrimonio anterior válido que impide contraer válidamente otro matrimonio mientras ese vínculo persista. En el Derecho canónico matrimonial, el ligamen es la manifestación jurídica de la unidad e indisolubilidad del matrimonio; impide la celebración válida de un segundo matrimonio mientras exista un matrimonio previo válido, consumado o no
Referencias
Año1983
Autoridad EclesiásticaCódigo de Derecho Canónico
ContextoDerecho canónico matrimonial
ImportanciaProtege la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio y la verdad del vínculo matrimonial ante la Iglesia.
TemaImpedimento matrimonial, validez del matrimonio
TipoTérmino teológico

Tabla de contenido

Concepto y fundamento

El ligamen existe cuando una persona permanece unida por un matrimonio válido y pretende contraer una nueva unión matrimonial. La Iglesia considera incompatible la existencia simultánea de dos matrimonios, porque el matrimonio comporta una relación exclusiva entre un varón y una mujer. Esta doctrina aparece fundamentada en las enseñanzas de Jesucristo sobre la unidad y la indisolubilidad matrimonial, recogidas en los Evangelios de san Mateo, san Marcos y san Lucas, así como en la enseñanza de san Pablo.1

El ligamen no designa simplemente una relación afectiva, una convivencia o un matrimonio reconocido por la legislación civil. En sentido canónico, exige la existencia de un vínculo matrimonial jurídicamente válido. Por ello, una relación anterior que nunca produjo un matrimonio válido no origina impedimento de ligamen, aunque la declaración de esa nulidad deba obtenerse por la vía legítima correspondiente.

El Tribunal de la Rota Romana exigía, para declarar la nulidad de un matrimonio por ligamen, certeza sobre tres elementos:

  1. La existencia del matrimonio anterior.
  2. La validez de ese matrimonio.
  3. La identidad de la persona que contrajo ambos matrimonios.2,3

El impedimento de vínculo matrimonial

El canon 1085 1 del Código de Derecho Canónico establece que quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado, atenta inválidamente el matrimonio.4

La expresión «atentar inválidamente» significa que el consentimiento exteriormente pronunciado no produce un matrimonio válido. La celebración puede presentar apariencia matrimonial, pero el impedimento impide que nazca un nuevo vínculo con eficacia jurídica canónica.

El impedimento afecta también al matrimonio anterior no consumado. Por tanto, la falta de consumación no permite contraer automáticamente un segundo matrimonio. La eventual disolución del matrimonio rato y no consumado requiere la intervención de la autoridad competente y no depende de la sola voluntad privada de los cónyuges.5,6

Naturaleza jurídica

La jurisprudencia rotal clásica calificó el impedimento de ligamen como una exigencia del Derecho divino natural y positivo. Desde esta perspectiva, la autoridad eclesiástica no puede dispensarlo como si se tratara de un impedimento meramente eclesiástico. La única salvedad tradicionalmente vinculada a la norma es el privilegio de la fe, aplicado en los supuestos previstos por el Derecho de la Iglesia.7

La razón fundamental reside en que el matrimonio válido genera un vínculo que no queda sometido a la decisión unilateral de los contrayentes. La Iglesia enseña que el matrimonio sacramental rato y consumado no puede disolverse por ninguna potestad humana o eclesiástica, aunque sí pueda declararse nulo cuando nunca existió válidamente desde el principio.6,8

Regulación en el Código de Derecho Canónico

El canon 1085 contiene dos normas estrechamente relacionadas:

  • Quien está unido por un matrimonio anterior contrae inválidamente otro matrimonio, aunque el primero no haya sido consumado.
  • Aunque el primer matrimonio resulte inválido o haya sido disuelto por alguna causa, la persona no puede contraer otro matrimonio hasta que la nulidad o la disolución consten de manera legítima y cierta.4

La segunda norma impide que una convicción meramente privada resuelva la situación matrimonial. Una persona puede considerar que su primer matrimonio fue nulo o que el vínculo dejó de existir; sin embargo, esa convicción no basta para permitir una nueva celebración canónica. La nulidad o la disolución deben quedar establecidas mediante el procedimiento y la autoridad competentes.5

Esta exigencia protege tanto la verdad del matrimonio como los derechos de las personas implicadas. También evita que un segundo matrimonio se utilice para crear una apariencia de legitimidad mientras permanece sin resolver la situación del primero.

Relación con la nulidad matrimonial

El ligamen no equivale a una causa que haga nulo el primer matrimonio. El impedimento afecta al segundo matrimonio, porque este se celebra cuando la persona ya está vinculada por otro matrimonio válido.

La diferencia puede expresarse así:

  • Si el primer matrimonio fue válido y continúa vigente, existe ligamen y el segundo matrimonio resulta inválido.
  • Si el primer matrimonio fue nulo desde el principio, no existió vínculo matrimonial verdadero; pero esta nulidad debe probarse y declararse legítimamente antes de contraer nuevas nupcias.
  • Si el primer matrimonio fue disuelto conforme al Derecho de la Iglesia, deja de constituir un vínculo impeditivo desde el momento y en las condiciones establecidos por la autoridad competente.

La nulidad matrimonial no disuelve un matrimonio válido. La declaración de nulidad reconoce que, por un defecto existente desde la celebración, nunca nació propiamente el vínculo matrimonial. La doctrina eclesial distingue así entre la declaración de inexistencia del matrimonio y la disolución de un vínculo válido en los casos admitidos por la autoridad de la Iglesia.6

Prueba del ligamen

Una causa de ligamen requiere demostrar con certeza los hechos jurídicamente relevantes. La Rota Romana reconoció como medios de prueba los documentos, especialmente los documentos públicos, y las declaraciones de testigos.2,3

Existencia del primer matrimonio

La existencia del primer matrimonio puede acreditarse mediante partidas o actas matrimoniales, registros parroquiales, documentos civiles y declaraciones testificales. Los documentos públicos civiles pueden resultar particularmente útiles para demostrar que una celebración tuvo lugar, aunque la cuestión de la validez matrimonial corresponda al ámbito propio de la autoridad eclesiástica.3

La ausencia de un documento no elimina necesariamente toda posibilidad de prueba. La jurisprudencia rotal distinguió entre los procedimientos documentales, que exigen un documento cierto y auténtico sin contradicción posible, y el procedimiento ordinario, en el que también pueden utilizarse testimonios y otros medios legítimos.2,7

Validez del primer matrimonio

No basta demostrar que dos personas participaron en una ceremonia. La autoridad debe determinar si aquella celebración produjo realmente un vínculo matrimonial válido. Para ello puede resultar necesario examinar la capacidad de los contrayentes, la ausencia de impedimentos, la prestación del consentimiento y la observancia de las condiciones requeridas por el Derecho.

Cuando existe duda sobre la validez del primer matrimonio, el segundo no adquiere por ello preferencia. El principio jurídico tradicional favorece la validez del matrimonio hasta que conste lo contrario; por tanto, la duda no resuelta no permite tratar el primer vínculo como inexistente.6,9

Identidad del contrayente

También debe demostrarse que la persona vinculada por el primer matrimonio es la misma que contrajo el segundo. Este requisito adquiere especial relevancia cuando aparecen errores en los nombres, nombres supuestos, documentos incompletos o testimonios contradictorios. La jurisprudencia considera la identidad del cónyuge uno de los elementos esenciales de la prueba del ligamen.2,3

El cónyuge desaparecido

Una dificultad frecuente aparece cuando uno de los cónyuges desaparece y no existe certeza sobre su fallecimiento. La mera ausencia prolongada no equivale automáticamente a la muerte ni extingue por sí sola el vínculo matrimonial.

La tradición canónica ha admitido diversos medios para probar el fallecimiento: certificados oficiales, registros públicos, declaraciones de testigos dignos de crédito y testimonios indirectos procedentes de fuentes fiables. Cuando no resulta posible alcanzar una prueba directa, la autoridad eclesiástica debe investigar las circunstancias y valorar todos los indicios relevantes, como la edad, la salud, la situación familiar, las relaciones económicas y la actitud religiosa de la persona desaparecida.1

La finalidad de esta investigación consiste en alcanzar una certeza moral, es decir, una convicción fundada que excluya una duda razonable y prudente. Si el caso presenta circunstancias extraordinarias o no permite alcanzar esa certeza, la cuestión debe remitirse a la autoridad competente de la Santa Sede.1

Una resolución de un tribunal civil y un certificado de defunción pueden aportar elementos de gran valor, pero no sustituyen automáticamente el juicio canónico sobre la situación matrimonial. La autoridad eclesiástica puede tomar en consideración las decisiones civiles dentro de su propia valoración jurídica.1,3

Consecuencias del ligamen

El matrimonio celebrado con impedimento de ligamen es inválido. La invalidez afecta a la constitución del segundo vínculo y no desaparece simplemente por el paso del tiempo, por la convivencia de los contrayentes o por el reconocimiento civil de la unión.

La bigamia civil y la invalidez canónica no son conceptos idénticos. La bigamia puede constituir un delito conforme al Derecho del Estado; el ligamen, en cambio, describe la existencia de un vínculo matrimonial anterior que impide la validez de una nueva celebración según el Derecho de la Iglesia. La misma conducta puede producir consecuencias en ambos órdenes, pero cada autoridad juzga dentro de su propia competencia.

La jurisprudencia canónica reconoció el carácter público del impedimento. Por ello, la investigación de un posible ligamen no depende exclusivamente de la iniciativa privada de los cónyuges. La autoridad eclesiástica puede intervenir para proteger la verdad del matrimonio y los derechos de las personas afectadas.10

Ligamen y libertad para contraer matrimonio

La libertad matrimonial no significa libertad para ignorar un vínculo anterior. Una persona solo puede contraer matrimonio si posee capacidad jurídica y si no existe un impedimento que haga inválida la celebración.

Por este motivo, quien desea casarse después de una unión anterior debe acreditar previamente su estado libre. La Iglesia no considera suficiente una declaración personal basada en la separación, el divorcio civil o la convicción íntima de que el primer matrimonio fracasó. El fracaso de la convivencia y la desaparición del vínculo matrimonial pertenecen a planos distintos.

El divorcio civil tampoco produce por sí mismo la disolución del vínculo sacramental rato y consumado. La doctrina católica distingue entre la regulación civil de los efectos jurídicos de una ruptura y la realidad del vínculo matrimonial ante Dios y ante la Iglesia.6,8

Significado teológico y pastoral

El ligamen protege una verdad central de la doctrina católica: el matrimonio válido constituye una unión exclusiva y estable. La norma no pretende castigar a quien vive una situación matrimonial compleja, sino impedir una nueva celebración mientras persista una duda objetiva sobre la existencia del vínculo anterior.

Desde el punto de vista pastoral, cada caso exige una investigación cuidadosa y respetuosa. La autoridad debe escuchar a las personas interesadas, valorar las pruebas y evitar tanto la ligereza como la injusticia. Una declaración de nulidad solo puede pronunciarse cuando conste con suficiente certeza el defecto que impidió el nacimiento del matrimonio.6,10

El ligamen recuerda también que la Iglesia no identifica la validez matrimonial con la mera apariencia externa. Una ceremonia, una inscripción civil o una convivencia posterior no resuelven por sí solas la cuestión. El elemento decisivo consiste en determinar si existió un consentimiento matrimonial válido y si el vínculo anterior continuaba jurídicamente vigente cuando tuvo lugar la segunda celebración.

Resumen doctrinal

El ligamen es el impedimento que nace del vínculo de un matrimonio anterior válido. Según el canon 1085 del Código de Derecho Canónico:

  • Quien permanece ligado por un matrimonio anterior contrae inválidamente otro matrimonio.
  • La falta de consumación del primer matrimonio no elimina por sí sola el impedimento.
  • La nulidad o disolución del primer matrimonio debe constar legítima y ciertamente antes de celebrar nuevas nupcias.
  • La prueba debe abarcar la existencia y validez del primer matrimonio, así como la identidad del contrayente.
  • Un matrimonio válido y consumado no puede disolverse mediante el simple divorcio civil ni por decisión privada.5,6,4

Citas y referencias

  1. Ligamen. Enciclopedia Católica, Ligamen (1913). 2 3 4
  2. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomo LXII (Año de Decisiones: 1970), 899 (1970). 2 3 4
  3. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomo XXXVIII (Año de Decisiones: 1946), 284 (1946). 2 3 4 5
  4. Can. 1085. Código de Derecho Canónico, 1085 (1983). 2 3
  5. Urbano Navarrete. Acta Tribunalium S. Sedis: Supremum Signaturae Apostolicae Tribunal. Comentario de la respuesta del estado libre de los contrayentes, 1993, Número 2, pp. 339-352, 12 (1993). 2 3
  6. J. Arias-Gómez. Doctrina católica sobre la indisolubilidad matrimonial, 11 (1978). 2 3 4 5 6 7
  7. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomo XXVIII (Año de Decisiones: 1936), 421 (1936). 2
  8. J. Arias-Gómez. Doctrina católica sobre la indisolubilidad matrimonial, 16 (1978). 2
  9. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomo XX (Año de Decisiones: 1928), 434 (1928).
  10. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomo XLIII (Año de Decisiones: 1951), 869 (1951). 2
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