El ligamen existe cuando una persona permanece unida por un matrimonio válido y pretende contraer una nueva unión matrimonial. La Iglesia considera incompatible la existencia simultánea de dos matrimonios, porque el matrimonio comporta una relación exclusiva entre un varón y una mujer. Esta doctrina aparece fundamentada en las enseñanzas de Jesucristo sobre la unidad y la indisolubilidad matrimonial, recogidas en los Evangelios de san Mateo, san Marcos y san Lucas, así como en la enseñanza de san Pablo.1
El ligamen no designa simplemente una relación afectiva, una convivencia o un matrimonio reconocido por la legislación civil. En sentido canónico, exige la existencia de un vínculo matrimonial jurídicamente válido. Por ello, una relación anterior que nunca produjo un matrimonio válido no origina impedimento de ligamen, aunque la declaración de esa nulidad deba obtenerse por la vía legítima correspondiente.
El Tribunal de la Rota Romana exigía, para declarar la nulidad de un matrimonio por ligamen, certeza sobre tres elementos:
